Accidentes de Tránsito e Indemnizaciones
Si sufrió un accidente de tránsito como conductor, acompañante, motociclista, peatón o ciclista, tiene derecho a reclamar una indemnización integral. Representamos víctimas frente a aseguradoras.
Como abogados especialistas en accidentes en Argentina, desarrollamos estrategias para lograr la máxima indemnización posible en accidentes de tránsito, accidentes laborales con ART, accidentes náuticos y reclamos de daños y perjuicios en vía pública, comercios y propiedad horizontal. Analizamos cada rubro indemnizatorio para evitar acuerdos bajos de aseguradoras.
No se trata de cerrar rápido, sino de cobrar lo máximo posible.Intervenimos como abogados de accidentes de tránsito, accidentes laborales (ART), accidentes náuticos y daños y perjuicios. Litigamos contra compañías de seguros, ART, empresas, consorcios y el Estado en reclamos por responsabilidad civil en toda Argentina.
Defensa integral frente a aseguradoras y responsables del daño.Contamos con médicos legistas especializados en accidentes que determinan el porcentaje real de incapacidad. Esto permite aumentar significativamente la indemnización en reclamos contra ART, seguros y demandas civiles por lesiones.
La correcta evaluación médica define cuánto vas a cobrar.En accidentes de tránsito y accidentes náuticos realizamos reconstrucción técnica del siniestro mediante peritos accidentológicos, determinando velocidades, maniobras y responsabilidades para fortalecer el reclamo indemnizatorio.
La prueba técnica sólida gana juicios.El impacto emocional de un accidente también se indemniza. Evaluamos daño moral, estrés postraumático, angustia y afectación al proyecto de vida en accidentes laborales, de tránsito y responsabilidad civil.
El daño emocional también se prueba y se cobra.Actuamos desde el primer momento en accidentes de tránsito, laborales, náuticos o en la vía pública para preservar pruebas, iniciar reclamos y evitar errores que reduzcan la indemnización.
Las primeras horas definen el éxito del caso.Trabajamos como abogados sin adelanto, bajo modalidad de honorarios a resultado. Solo cobramos si usted obtiene una indemnización en su reclamo por accidente.
Sin riesgo económico para usted.Brindamos representación legal en CABA, Gran Buenos Aires y todo el país en reclamos por accidentes de tránsito, laborales, náuticos y daños y perjuicios.
Atendemos su caso sin importar dónde ocurrió el accidente.Analizamos documentación, lesiones y viabilidad jurídica.
Coordinamos pericias médicas y recopilación documental.
Negociación firme con aseguradora o ART.
Litigamos hasta obtener resolución favorable si corresponde.
Nuestro estudio se estructura en unidades técnicas dedicadas exclusivamente al litigio complejo por daños. Garantizamos un abordaje hiperespecializado para enfrentar a compañías aseguradoras, ART y corporaciones con máxima contundencia.
Si sufrió un accidente de tránsito como conductor, acompañante, motociclista, peatón o ciclista, tiene derecho a reclamar una indemnización integral. Representamos víctimas frente a aseguradoras.
Si sufrió un accidente laboral o in itinere, gestionamos su reclamo ante la ART. En caso de rechazo, iniciamos acciones legales para obtener la indemnización por incapacidad y secuelas.
Caídas en veredas en mal estado, lesiones en supermercados o daños en espacios públicos. Toda negligencia genera responsabilidad civil. Reclamamos su indemnización por daños físicos y morales.
Especialistas en siniestros náuticos en ríos y zonas costeras. Intervenimos en colisiones, accidentes con motos de agua o lanchas. Gestionamos reclamos por lesiones y responsabilidad marítima.
Nuestro equipo está conformado por abogados especializados en derecho de daños y derecho laboral, con experiencia en litigios complejos contra aseguradoras y ART.
Especialista en Litigios Complejos
UBA Derecho | T° XX F° XXX
Especialista en Derecho Laboral
UBA Derecho | T° XX F° XXX
Especialista en Responsabilidad Civil
UBA Derecho | T° XX F° XXX
El plazo de prescripción para reclamar una indemnización por accidente de tránsito en Argentina es de 3 años desde la fecha del siniestro. Sin embargo, actuar cuanto antes es fundamental: las cámaras de seguridad se borran en días, los testigos olvidan y las pruebas desaparecen. No esperes a que el tiempo juegue en tu contra.
No. Las aseguradoras están entrenadas para ofrecer el menor monto posible en el menor tiempo posible, antes de que la víctima consulte a un abogado. Nunca firmes un acuerdo sin asesoramiento legal previo. Una vez firmado, renunciás a reclamar cualquier diferencia en el futuro, sin importar cómo evolucionen tus lesiones.
Sí. Si el responsable no tenía seguro vigente, podés accionar directamente contra su patrimonio personal mediante una demanda civil. Si se dio a la fuga, las cámaras de tránsito, el acta policial y los testimonios son clave para identificarlo. En ambos casos, la consulta inmediata es decisiva para preservar la evidencia.
La indemnización integral puede incluir: incapacidad física temporal y permanente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y de rehabilitación, lucro cesante (ingresos no percibidos durante la recuperación), gastos de traslado y daños materiales al vehículo. Calculamos todos los rubros para que no quede nada sin reclamar.
Sí, y es uno de los reclamos más sólidos que existen. Como acompañante o pasajero no tenés ninguna responsabilidad en el siniestro, por lo que tenés derecho pleno a reclamar la indemnización integral tanto al conductor responsable como a su aseguradora. Esto aplica también a pasajeros de colectivo, taxi, remis o Uber.
El plazo de prescripción para reclamos laborales es de 2 años desde el accidente o desde el alta médica definitiva. Para enfermedades profesionales, el plazo corre desde que el trabajador toma conocimiento del diagnóstico. Actuar antes del vencimiento es crítico: una vez prescripto el plazo, el derecho se pierde definitivamente.
El rechazo de la ART no es el final del camino, es el punto de partida del reclamo legal. Podés impugnar la decisión ante la Comisión Médica jurisdiccional y apelar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Nuestro estudio interviene desde el primer rechazo para revertirlo y obtener el reconocimiento completo de tu incapacidad.
Sí. A partir del día 11 desde el accidente, la ART tiene la obligación legal de abonar prestaciones dinerarias equivalentes a tu salario hasta el alta médica definitiva. Si la ART no las está pagando o las redujo sin justificación, podés reclamar el cobro de todas las prestaciones adeudadas con intereses.
Sí. Trabajar en negro no te priva del derecho a reclamar. Al contrario: si no estabas registrado, el empleador es directamente responsable porque incumplió su obligación de afiliarte a una ART. Podés iniciar una demanda civil contra el empleador y reclamar una indemnización incluso superior a la que hubiera pagado la ART.
El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto directo entre tu domicilio y tu lugar de trabajo, en cualquiera de los dos sentidos. Está cubierto por la ART exactamente igual que un accidente dentro de la empresa. Tenés derecho a asistencia médica completa, prestaciones dinerarias durante la recuperación e indemnización por las secuelas permanentes que queden.
Lo primero es asistir a los heridos y dar aviso inmediato a la Prefectura Naval Argentina para que labre el acta del accidente. Ese sumario es la prueba documental central de todo reclamo náutico posterior. Luego, contactanos cuanto antes: intervenir en el sumario desde el inicio marca una diferencia fundamental en el resultado del caso.
Los accidentes náuticos se rigen por la Ley de Navegación N° 20.094, interviene la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación y los casos tramitan en muchos supuestos ante la Justicia Federal. Esto implica plazos, procedimientos y criterios de responsabilidad distintos que requieren asesoramiento especializado en derecho marítimo.
Sí, y la falta de habilitación náutica agrava significativamente la responsabilidad del conductor. Los jueces la valoran como un factor que demuestra negligencia grave, lo que puede incrementar el monto del daño moral reconocido. Es uno de los elementos más importantes que identificamos y documentamos al intervenir en el sumario de Prefectura.
En general pueden ser responsables el Municipio o Gobierno de la Ciudad por falta de mantenimiento del espacio público, y el frentista del inmueble lindero por no mantener la vereda en condiciones. En muchos casos demandamos a ambos en forma solidaria. Lo más importante es fotografiar el lugar antes de que lo reparen y guardar toda la documentación médica desde el primer día.
Sí. Los comercios tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus clientes conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Si te caíste por piso mojado sin señalización, escalera en mal estado o cualquier defecto del establecimiento, la responsabilidad del comercio es objetiva: no necesita demostrarse culpa, solo el daño y el nexo causal.
Sí. El organizador del evento tiene la obligación de garantizar la seguridad de todos los asistentes durante todo el espectáculo. Fallas en la infraestructura, sobreventa de localidades, falta de salidas de emergencia o deficiencias en el servicio de seguridad que deriven en lesiones generan responsabilidad civil directa y objetiva del organizador y del titular del predio.
Sí. El daño moral es el sufrimiento físico, psicológico y espiritual que genera el accidente: el dolor, el miedo, la limitación de actividades cotidianas, el impacto en tus relaciones y en tu proyecto de vida. En el fuero civil es un rubro indemnizable autónomo que siempre reclamamos junto a la incapacidad física. No hay accidente sin daño moral.
Trabajamos exclusivamente bajo honorarios a resultado, también llamado cuota litis. Esto significa que no cobramos ningún honorario por adelantado ni durante el proceso. Solo percibimos un porcentaje acordado del monto final que vos cobrás. Si no cobrás vos, no cobramos nosotros. La consulta inicial es siempre gratuita y sin compromiso.
Sí, y muchas veces es la opción más conveniente para la víctima. En Argentina existe una mediación previa obligatoria antes de iniciar cualquier juicio civil. Si logramos un acuerdo en mediación, el proceso es más rápido y el cobro más inmediato. Cuando la aseguradora o el responsable no ofrecen un monto justo, avanzamos con la demanda judicial sin costo adicional para vos.
Evalúe su caso hoy mismo. Atención inmediata, confidencial y sin costo inicial.
Sede en Morón, Zona Oeste. Atendemos presencial y remotamente en CABA, GBA Norte, Sur y Oeste, y todo el país. Primera consulta sin cargo.