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Accidentes
Náuticos

Defensa especializada en siniestros en el agua. Delta, Río de la Plata y Costa Atlántica.

Derecho Marítimo y Fluvial

La navegación tiene sus propias reglas y leyes. Un accidente en el agua no se resuelve igual que uno en la calle. Contamos con peritos navales para reconstruir el hecho.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Motos de Agua

Colisiones por maniobras imprudentes o falta de carnet habilitante. Reclamos por lesiones graves.

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EMBARCACIONES A MOTOR

Lanchas y Yates

Choques entre embarcaciones, abordajes y daños a terceros transportados. Cobertura de seguros.

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LESIONES ESPECÍFICAS

Accidentes con Hélice

Lesiones severas producidas por la hélice a bañistas o esquiadores. Negligencia del timonel.

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¿Por qué es un caso complejo?

El agua no es tierra de nadie, pero tiene autoridades distintas.

Prefectura Naval

Es la autoridad de aplicación. El sumario que instruye Prefectura (PNA) es la prueba fundamental del accidente. Nosotros intervenimos desde el inicio en este expediente.

Fuero Federal

A diferencia de los choques de autos (Justicia Ordinaria), muchos siniestros náuticos tramitan en la Justicia Federal, con plazos y normas diferentes.

Límite de Responsabilidad

El Derecho Marítimo permite a veces limitar la indemnización al valor del buque. Nuestro trabajo es romper ese límite para que cobres lo justo.

Habilitación Náutica

Analizamos si el timonel tenía carnet (Conductor Náutico, Timonel, Patrón). La falta de habilitación agrava la responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué hago si tengo un accidente en el río?

Primero, asista a los heridos. Luego, debe dar aviso inmediato a la Prefectura Naval Argentina para que labre el acta correspondiente. Sin esa denuncia, el reclamo es más difícil.

¿Cubre el seguro si el conductor estaba alcoholizado?

Generalmente las pólizas excluyen el alcohol. Sin embargo, la víctima (el tercero dañado) igual tiene derecho a ser indemnizada, y nosotros accionamos contra el patrimonio del conductor.

Me lastimé en una lancha de transporte de pasajeros.

En el transporte público fluvial (lanchas colectivas), la empresa tiene una "obligación de seguridad". Si usted se lastima a bordo, la empresa debe responder objetivamente.