Defensa especializada en siniestros en el agua. Delta, Río de la Plata y Costa Atlántica.
La navegación tiene sus propias reglas y leyes. Un accidente en el agua no se resuelve igual que uno en la calle. Contamos con peritos navales para reconstruir el hecho.
Colisiones por maniobras imprudentes o falta de carnet habilitante. Reclamos por lesiones graves.
Consultar CasoChoques entre embarcaciones, abordajes y daños a terceros transportados. Cobertura de seguros.
Consultar CasoLesiones severas producidas por la hélice a bañistas o esquiadores. Negligencia del timonel.
Consultar CasoEl agua no es tierra de nadie, pero tiene autoridades distintas.
Es la autoridad de aplicación. El sumario que instruye Prefectura (PNA) es la prueba fundamental del accidente. Nosotros intervenimos desde el inicio en este expediente.
A diferencia de los choques de autos (Justicia Ordinaria), muchos siniestros náuticos tramitan en la Justicia Federal, con plazos y normas diferentes.
El Derecho Marítimo permite a veces limitar la indemnización al valor del buque. Nuestro trabajo es romper ese límite para que cobres lo justo.
Analizamos si el timonel tenía carnet (Conductor Náutico, Timonel, Patrón). La falta de habilitación agrava la responsabilidad.
Primero, asista a los heridos. Luego, debe dar aviso inmediato a la Prefectura Naval Argentina para que labre el acta correspondiente. Sin esa denuncia, el reclamo es más difícil.
Generalmente las pólizas excluyen el alcohol. Sin embargo, la víctima (el tercero dañado) igual tiene derecho a ser indemnizada, y nosotros accionamos contra el patrimonio del conductor.
En el transporte público fluvial (lanchas colectivas), la empresa tiene una "obligación de seguridad". Si usted se lastima a bordo, la empresa debe responder objetivamente.