Preguntas Frecuentes Accidentes de Tránsito · Laborales · Náuticos · Daños y Perjuicios
Respondemos las dudas más frecuentes sobre indemnizaciones, plazos, responsabilidad civil y cómo funciona el proceso legal en cada tipo de caso en Argentina.
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Accidentes de Tránsito
El plazo de prescripción para reclamos por accidentes de tránsito en Argentina es de 3 años desde el hecho. Sin embargo, iniciar el proceso cuanto antes es clave para preservar evidencia —cámaras de seguridad, huellas de frenado, testimonios— que con el tiempo desaparece.
Sí. Los acompañantes y pasajeros tienen derecho pleno a reclamar indemnización por las lesiones sufridas, tanto al conductor responsable como a su aseguradora. Esto aplica tanto si viajabas en el vehículo responsable como en el afectado.
Aunque el responsable no tenga seguro o haya huido, podés iniciar un reclamo civil directamente contra su patrimonio personal. Si se identifica al vehículo pero no al conductor, también existen vías para reclamar al propietario del rodado. En estos casos, la investigación policial y las cámaras de tránsito son clave.
Sí. Los peatones, ciclistas y motociclistas atropellados o embestidos tienen pleno derecho a reclamar indemnización. En estos casos, la ley presume la responsabilidad del conductor del vehículo de mayor porte, y la víctima tiene una posición legal especialmente protegida.
La indemnización puede incluir: gastos médicos y de rehabilitación, incapacidad física (temporal o permanente), daño moral, lucro cesante (ingresos no percibidos durante la recuperación), daños materiales al vehículo y gastos de traslado. Nuestros médicos legistas cuantifican cada rubro para maximizar el valor del reclamo.
No. Las aseguradoras suelen ofrecer montos muy por debajo del valor real del daño para cerrar rápido el caso. Aceptar sin asesoramiento legal implica renunciar a rubros importantes que no fueron considerados. Antes de firmar cualquier acuerdo, consultá con un abogado especializado en accidentes de tránsito.
La responsabilidad civil es la obligación legal de reparar el daño causado a un tercero por una conducta negligente o imprudente. En accidentes de tránsito, para que el reclamo prospere deben acreditarse tres elementos: responsabilidad del tercero, daño cierto y nexo causal entre ambos.
Sí. El acta policial o el informe de tránsito son evidencia oficial del siniestro y constituyen una prueba relevante para el reclamo. No son la única prueba necesaria, pero establecen fecha, hora, lugar y partes involucradas de forma fehaciente.
Sí. Los accidentes en motocicleta son uno de los casos más frecuentes. Las lesiones suelen ser más graves que en vehículos cerrados, lo que aumenta el valor potencial del reclamo. La falta de casco o licencia del motociclista puede afectar parcialmente el reclamo, pero no lo elimina.
Sí. Antes del juicio existe la mediación previa obligatoria, donde muchos casos se resuelven con un acuerdo. Si la oferta no es justa, iniciamos la demanda judicial. En todos los casos trabajamos bajo cuota litis: solo cobramos si cobrás vos.
Sí. El derecho argentino permite reclamar indemnización aun cuando exista culpa concurrente entre las partes. El juez determina el porcentaje de responsabilidad de cada uno y la indemnización se reduce proporcionalmente, pero no desaparece.
Garantizá tu seguridad, llamá al 911, intercambiá datos con el otro conductor (nombre, DNI, patente, seguro), sacá fotos del lugar y los vehículos, tomá los datos de testigos, buscá atención médica aunque no sientas dolor y notificá al seguro dentro de las 72 horas. Cuanto antes contactes a un abogado especializado, más sólido será el reclamo.
Accidentes Laborales y ART
El plazo legal para iniciar un reclamo por accidente laboral es de 2 años desde el hecho o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional. Es fundamental no esperar, ya que las pruebas médicas y los documentos del siniestro pueden volverse más difíciles de obtener con el tiempo.
Sí. A partir del día 11 del accidente laboral, la ART tiene la obligación de abonar prestaciones dinerarias equivalentes al salario del trabajador hasta el alta definitiva. Los primeros 10 días son responsabilidad del empleador.
No. El reclamo por accidente laboral se realiza exclusivamente contra la ART, no contra el empleador. No afecta tu continuidad laboral ni genera consecuencias negativas en tu relación de trabajo. El empleador no puede despedirte por ejercer este derecho.
El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto directo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo. Está cubierto por la ART exactamente igual que un accidente dentro del establecimiento laboral, con derecho a prestaciones médicas e indemnización por secuelas.
Si la ART rechaza el accidente, podés impugnar la decisión ante la Comisión Médica correspondiente y luego apelar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Nuestro estudio interviene desde el primer rechazo para revertirlo con la documentación y el respaldo médico necesario.
Sí. Además del reclamo ante la ART por la vía sistémica, el trabajador puede iniciar una acción civil por daños y perjuicios directamente contra el empleador cuando se acredite culpa o negligencia en la producción del accidente. Ambos reclamos son compatibles y complementarios.
La indemnización laboral incluye: prestaciones médicas integrales, pago de salarios durante la baja, indemnización por incapacidad laboral (parcial o total, temporal o permanente), y en los casos más graves, indemnización por gran invalidez o muerte. El monto se calcula según el salario, la edad y el porcentaje de incapacidad determinado.
El porcentaje de incapacidad lo determina inicialmente la Comisión Médica de la ART. Si no estás de acuerdo, podés impugnar ese porcentaje y solicitar una evaluación médica independiente. Nuestros médicos legistas aplican los baremos más favorables para el trabajador, maximizando el valor de la indemnización.
Sí. Las enfermedades profesionales —aquellas causadas o agravadas por las condiciones de trabajo— también están cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo. Si la enfermedad no figura en el listado oficial, puede reclamarse mediante el mecanismo de enfermedades no listadas ante la Comisión Médica Central.
Sí. Los trabajadores no registrados también tienen derecho a reclamar. Si trabajabas en negro y sufriste un accidente, el empleador es directamente responsable ya que incumplió su obligación de afiliarte a una ART. En estos casos se puede demandar al empleador por los daños y perjuicios causados.
Accidentes Náuticos
Lo primero es asistir a los heridos. Luego, debés dar aviso inmediato a la Prefectura Naval Argentina para que labre el acta del accidente. Ese sumario es la prueba documental fundamental del reclamo. También es importante identificar las embarcaciones, matrícula y conductor, y registrar a los testigos presentes.
Los accidentes náuticos se rigen por normativas específicas de navegación (Ley 20.094), interviene la Prefectura Naval en lugar de la policía, y muchos casos tramitan ante la Justicia Federal en vez de la ordinaria. Esto implica plazos, procedimientos y criterios jurisprudenciales distintos que requieren asesoramiento especializado.
La falta de habilitación náutica —Conductor Náutico, Timonel o Patrón— agrava significativamente la responsabilidad civil y penal del conductor. Es uno de los primeros elementos que verificamos porque fortalece la posición legal de la víctima y puede aumentar el monto de la indemnización.
En general, las pólizas náuticas excluyen el alcohol. Sin embargo, la víctima del accidente igualmente tiene derecho a reclamar indemnización, ya que puede accionarse directamente contra el patrimonio personal del conductor responsable, independientemente de la cobertura del seguro.
Sí. En el transporte público fluvial —lanchas colectivas, catamaranes— la empresa tiene una obligación de seguridad objetiva hacia el pasajero. Si te lesionás a bordo, la empresa debe responder aunque no pueda probarse culpa directa del conductor. Esto simplifica considerablemente el reclamo.
El plazo general para el reclamo civil por accidente náutico es de 3 años desde el hecho. Sin embargo, actuar cuanto antes es fundamental para intervenir en el sumario de la Prefectura Naval y preservar evidencias técnicas del siniestro.
Los peritos navales reconstruyen la dinámica del accidente: velocidad de las embarcaciones, posición al momento del impacto, condiciones del río, visibilidad y cumplimiento de las reglas de navegación. Su informe técnico es una prueba fundamental dentro del expediente y permite demostrar la responsabilidad del conductor con base científica.
Sí. Atendemos casos ocurridos en el Delta del Tigre, Río de la Plata, San Fernando, San Isidro, la Costa Atlántica bonaerense (Mar del Plata, Pinamar, Villa Gesell, Necochea) y cualquier zona de navegación recreativa de Buenos Aires. También brindamos asesoramiento remoto para casos del interior del país.
Vía Pública y Veredas Rotas
En una caída por vereda rota, baldosa floja o pozo sin señalizar pueden ser responsables el Municipio o Gobierno de la Ciudad por falta de control del espacio público, y el frentista (dueño del inmueble lindero) por no mantener la vereda en condiciones. En muchos casos se demanda a ambos en forma solidaria.
Las pruebas más importantes son: fotografías del lugar antes de que lo reparen, datos de testigos que presenciaron la caída, certificado médico que acredite las lesiones y su fecha, y el reporte al municipio si corresponde. Cuanto antes se actúe, mejor se preserva la evidencia.
Sí. El tiempo que el desperfecto lleva sin repararse puede agravar la responsabilidad del Estado y del frentista, ya que demuestra que el peligro era conocido y no fue corregido. Si existen reclamos previos al municipio o fotos anteriores del desperfecto, son evidencia muy favorable.
Que el Municipio repare el desperfecto después del accidente no elimina la responsabilidad civil. De hecho, la reparación puede interpretarse como reconocimiento implícito del defecto. Por eso es tan importante fotografiar el lugar inmediatamente después del accidente, antes de cualquier reparación.
Sí. El dueño del animal responde civil y penalmente por los daños causados por su mascota en la vía pública o en propiedad privada. El reclamo puede incluir gastos médicos, daño moral, incapacidad y cualquier perjuicio derivado de las lesiones.
El plazo general es de 3 años desde el accidente. Sin embargo, cuando el demandado es el Estado (Municipio o Gobierno de la Ciudad), pueden aplicar plazos especiales según la jurisdicción. Es importante consultar cuanto antes para no perder la evidencia del lugar.
Comercios, Supermercados y Locales
Sí. Los supermercados, locales comerciales y shoppings tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus clientes. La falta de cartel de piso mojado es la causa más frecuente de accidentes. La responsabilidad es objetiva conforme a la Ley de Defensa del Consumidor: no hace falta probar culpa directa, basta acreditar el daño.
Las cámaras de seguridad del local son la prueba más importante y se borran automáticamente en pocos días. Nuestro estudio actúa de inmediato para solicitar judicialmente su preservación. También son clave: el libro de quejas del establecimiento, los testigos presentes, el certificado médico y fotografías del lugar antes de que lo limpien.
Sí. Casinos, estacionamientos, tiendas y cualquier establecimiento que brinda un servicio al público tienen el mismo deber de seguridad que un supermercado. Si sufrís un accidente dentro del local, el responsable debe indemnizarte por los daños causados.
El deber de seguridad es la obligación legal que tienen los comercios de proteger la integridad física de sus clientes. Está consagrado en el Código Civil y Comercial y en la Ley 24.240. Implica que el cliente debe poder salir del establecimiento en las mismas condiciones físicas en que ingresó.
Fotografiá el lugar antes de que lo limpien o reparen, anotá los datos de los testigos, solicitá el libro de quejas del establecimiento, buscá atención médica inmediata y guardá todos los comprobantes. Si es posible, enviá una carta documento al responsable dentro de las 24 horas para dejar constancia fehaciente del hecho.
Sí. Los productos mal apilados o las estanterías defectuosas que caen sobre un cliente generan responsabilidad directa del establecimiento. El comercio es responsable del estado de sus instalaciones y de cómo almacena su mercadería.
Eventos Masivos, Estadios y Recitales
Sí. El organizador del evento tiene la obligación de garantizar la seguridad de todos los asistentes. Fallas en el sistema de seguridad, sobreventa de entradas, mala organización o estructuras defectuosas que deriven en lesiones generan responsabilidad civil directa del organizador y, en muchos casos, también del titular del espacio.
En accidentes en estadios pueden responder solidariamente: el organizador del evento, el club o institución que explota el estadio, la empresa de seguridad privada contratada y, en algunos casos, el Municipio por las condiciones del espacio público lindero. Identificar a todos los responsables amplía el respaldo patrimonial del reclamo.
Son especialmente útiles: las cámaras de seguridad del recinto, las imágenes periodísticas o de redes sociales, el registro policial del evento, la entrada o comprobante de asistencia, datos de testigos y el certificado médico de las lesiones. Actuamos rápido para solicitar la preservación de las grabaciones antes de que sean borradas.
Sí. La gratuidad del evento no exime al organizador de su responsabilidad civil. El deber de seguridad aplica independientemente de si el acceso fue pago o gratuito. Lo determinante es que el organizador generó la situación de riesgo al convocar y gestionar el evento.
Propiedad Horizontal y Edificios
Pueden responder el consorcio de propietarios (por no haber dado mantenimiento adecuado), el administrador del edificio (por no contratar o supervisar el servicio) y la empresa de mantenimiento (por incumplimiento contractual). Los consorcios suelen tener seguros de responsabilidad civil que cubren estos reclamos.
Sí. El consorcio es responsable del mantenimiento y la seguridad de los espacios comunes: escaleras, pasillos, garajes, terrazas y hall de entrada. Pisos en mal estado, alfombras flojas, iluminación deficiente o pasamanos rotos que causen una caída generan responsabilidad directa del consorcio.
Sí. Los daños materiales o personales causados por filtraciones, roturas de cañerías o humedad provenientes de unidades vecinas o de las instalaciones comunes del edificio son reclamables. La responsabilidad puede ser del consorcio, del propietario de la unidad vecina o de ambos, según el origen del problema.
La mayoría de los consorcios cuentan con un seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubre accidentes en los espacios comunes. Esto hace que el reclamo tenga un respaldo patrimonial concreto y que la negociación con la aseguradora sea más directa que en otros casos de responsabilidad civil.
Sí. Los garajes y espacios de estacionamiento del consorcio son parte de los espacios comunes del edificio. Accidentes o daños ocurridos allí por falta de mantenimiento, iluminación deficiente o deficiencias en las instalaciones también generan responsabilidad del consorcio.
Proceso Legal, Honorarios y Plazos
Trabajamos bajo la modalidad de cuota litis: no cobramos honorarios por adelantado. Solo percibimos un porcentaje acordado del monto que se obtiene en el reclamo. Si no cobrás vos, no cobramos nosotros. La consulta inicial es completamente gratuita y sin compromiso.
Los tiempos varían según el caso. Muchos reclamos se resuelven en la mediación previa en pocos meses. Si el caso llega a juicio, el proceso puede durar entre 2 y 5 años dependiendo del juzgado y la complejidad. Siempre buscamos la solución más favorable en el menor tiempo posible.
La mediación previa obligatoria es una instancia extrajudicial que debe realizarse antes de iniciar el juicio en la mayoría de las jurisdicciones argentinas. Un mediador oficial facilita el diálogo entre las partes para intentar llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, recién entonces se puede presentar la demanda judicial.
No necesariamente. Gestionamos muchos casos de forma remota a través de WhatsApp, videollamada y correo electrónico. Si preferís, también podés visitarnos en nuestra sede de Morón. Coordinamos tu consulta según lo que te resulte más cómodo.
En muchos casos intervienen aseguradoras que tienen la obligación de responder. Cuando no hay seguro, analizamos la existencia de múltiples responsables solidarios que amplíen el respaldo patrimonial. Si el único responsable es insolvente, evaluamos todas las opciones disponibles antes de continuar.
Sí. Si bien nuestra sede está en Morón y atendemos especialmente en CABA y todo el Gran Buenos Aires, brindamos asesoramiento para casos en toda Argentina a través de consultas remotas. Para casos en el interior, coordinamos la estrategia y, si es necesario, articulamos con profesionales locales.
Sí. Incluso lesiones menores pueden generar derecho a indemnización si existió responsabilidad de un tercero. El monto varía según la gravedad y el impacto en tu vida cotidiana, pero toda lesión que haya requerido atención médica es potencialmente reclamable. La consulta inicial es gratuita para evaluarlo.
Porque las pruebas desaparecen: las cámaras de seguridad se borran en días, las veredas se reparan, los testigos se olvidan y los plazos legales corren. Cuanto antes consultás, más opciones tenemos para construir un reclamo sólido. Respondemos por WhatsApp en minutos, las 24 horas.
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