Los accidentes en transporte público tienen una lógica jurídica distinta a un choque común. Existe un contrato de transporte de pasajeros entre el viajero y la empresa transportista, que genera un deber de seguridad reforzado: la empresa debe trasladar al pasajero sano y salvo a destino. Si el pasajero resulta lesionado durante el viaje, la responsabilidad del transportista se presume y solo se desplaza acreditando caso fortuito o hecho de un tercero ajeno al servicio.
Intervenimos en reclamos por caídas dentro del colectivo por frenadas bruscas, caídas al subir o bajar de la unidad, choques entre colectivos o contra otros vehículos, golpes por arranques violentos, accidentes en trenes (Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano), accidentes en subte (líneas A, B, C, D, E, H), accidentes como pasajero de taxi, remís o plataforma (Uber, Cabify, DiDi). La estrategia se adapta a la mecánica del hecho, el tipo de transporte y la prueba disponible.
El núcleo probatorio es la acreditación del viaje: boleto físico, registro de SUBE, captura de aplicación, testimonios, atención médica con horario compatible. Después la mecánica del hecho: cámaras internas y externas del transporte (la mayoría de colectivos y todos los trenes/subte las tienen, pero se sobrescriben en pocos días), testigos del viaje, denuncia ante la empresa, número de interno y línea. Por último, la lesión y el nexo causal con la atención médica documentada inmediata. Todo esto integra el universo más amplio de los reclamos por daños y perjuicios.
La viabilidad del reclamo se define con prudencia: responsabilidad civil, daño acreditado, relación causal, cobertura disponible y solvencia del responsable. No prometemos resultados automáticos; estructuramos el caso con prueba y estrategia procesal. La preservación temprana de cámaras por carta documento es uno de los pasos decisivos en estos casos.