Tipos de accidentes cubiertos
- Choques o colisiones con otros vehículos.
- Frenadas bruscas que provocan caídas o golpes.
- Caídas al subir o bajar, especialmente con puertas mal cerradas o el colectivo en movimiento.
- Lesiones por puertas que cierran sobre el pasajero.
- Volcamientos y siniestros de gran impacto.
- Heridas dentro del vehículo por mal estado de barandas, pisos o asientos.
Pasos a seguir desde el primer momento
- Atención médica inmediata. Concurrí a una guardia el mismo día, aunque parezca un golpe leve.
- Identificación del colectivo línea, número de interno, dominio, nombre del chofer si es posible. Sacá foto del frontal o la patente.
- Datos de testigos otros pasajeros, peatones, comerciantes cercanos.
- Denuncia policial dentro de las 24 hs.
- Reclamo administrativo ante CNRT (líneas interjurisdiccionales) o el organismo provincial/CABA.
- Asesoramiento legal antes de aceptar cualquier oferta de la empresa o su aseguradora.
Régimen de responsabilidad del transportista
El transportista asume una obligación de seguridad de resultado: debe llevar al pasajero sano y salvo a destino. Cualquier lesión sufrida durante el trayecto activa su responsabilidad de pleno derecho, salvo que demuestre caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero ajeno por el que no debe responder. Esta inversión probatoria es muy favorable al pasajero damnificado.
Rubros que podés reclamar
- Atención médica, estudios y rehabilitación.
- Lucro cesante por días de licencia laboral.
- Incapacidad sobreviniente.
- Daño moral y psicológico.
- Tratamiento futuro y secuelas.
- Daño estético si hubo cicatrices visibles.
Plazo legal
Tenés 3 años desde el accidente para iniciar la acción civil (art. 2561 CCCN). Si fue in itinere camino al trabajo, suma 2 años contra la ART en paralelo.