Pasajeros · Transporte Público

Me accidenté viajando en el colectivo: ¿qué hago?

Como pasajero de transporte público, gozás de una protección legal reforzada. La empresa transportista responde por tu integridad bajo el régimen del contrato de transporte regulado en el Código Civil y Comercial: no necesitás demostrar la culpa del chofer ni que hubo colisión. Basta acreditar que sufriste un perjuicio mientras viajabas.

Lectura: 2 min Actualizado 04/05/2026 Por Estudio Luquelli & Asoc.
Consulta gratuita por WhatsApp

Tipos de accidentes cubiertos

  • Choques o colisiones con otros vehículos.
  • Frenadas bruscas que provocan caídas o golpes.
  • Caídas al subir o bajar, especialmente con puertas mal cerradas o el colectivo en movimiento.
  • Lesiones por puertas que cierran sobre el pasajero.
  • Volcamientos y siniestros de gran impacto.
  • Heridas dentro del vehículo por mal estado de barandas, pisos o asientos.

Pasos a seguir desde el primer momento

  1. Atención médica inmediata. Concurrí a una guardia el mismo día, aunque parezca un golpe leve.
  2. Identificación del colectivo línea, número de interno, dominio, nombre del chofer si es posible. Sacá foto del frontal o la patente.
  3. Datos de testigos otros pasajeros, peatones, comerciantes cercanos.
  4. Denuncia policial dentro de las 24 hs.
  5. Reclamo administrativo ante CNRT (líneas interjurisdiccionales) o el organismo provincial/CABA.
  6. Asesoramiento legal antes de aceptar cualquier oferta de la empresa o su aseguradora.

Régimen de responsabilidad del transportista

El transportista asume una obligación de seguridad de resultado: debe llevar al pasajero sano y salvo a destino. Cualquier lesión sufrida durante el trayecto activa su responsabilidad de pleno derecho, salvo que demuestre caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero ajeno por el que no debe responder. Esta inversión probatoria es muy favorable al pasajero damnificado.

Rubros que podés reclamar

  • Atención médica, estudios y rehabilitación.
  • Lucro cesante por días de licencia laboral.
  • Incapacidad sobreviniente.
  • Daño moral y psicológico.
  • Tratamiento futuro y secuelas.
  • Daño estético si hubo cicatrices visibles.

Plazo legal

Tenés 3 años desde el accidente para iniciar la acción civil (art. 2561 CCCN). Si fue in itinere camino al trabajo, suma 2 años contra la ART en paralelo.

¿Necesitás asesoramiento personalizado?

Cada caso tiene sus particularidades. Hacemos un análisis técnico inicial sin costo y sin compromiso, y te indicamos la estrategia legal que mejor se adapta a tu situación. Honorarios a resultado: solo cobrás si cobrás.

  • Atención 24/7
  • Sin costo inicial
  • Honorarios a resultado
  • +8 años de experiencia
¿Preferís hablar?
Llamanos ahora
¿Tuviste un accidente?
Asesorate Gratis Aquí
Iniciá tu
Reclamo