CABA & Justicia Nacional
Actuación ante los fueros civil, comercial y del trabajo. Accidentes en avenidas, transporte público y reclamos contra aseguradoras.
¿Firmó un contrato y no se lo cumplieron, o quiere salir de un acuerdo en regla?
No todo contrato incumplido se cobra del mismo modo. La estrategia depende de tres variables que conviene definir desde la primera reunión: qué se firmó realmente —y no solamente qué dice el papel—, qué tan grave es el incumplimiento respecto del negocio que las partes efectivamente hicieron, y qué interés sigue conservando hoy quien cumplió. La discusión sobre intereses moratorios, lucro cesante o pérdida de chance casi siempre se resuelve antes en estas decisiones que en el escrito de demanda. Frente al deudor que no responde, el ordenamiento argentino ofrece tres caminos compatibles entre sí, y la elección correcta cambia por completo el resultado.
Cuando la prestación todavía es posible y mantiene utilidad —el local que aún puede entregarse, la obra que se puede terminar, la mercadería que sigue siendo necesaria—, la primera vía es exigirla judicialmente con la misma forma que se prometió. Para que esa orden no se convierta en letra muerta, la justicia puede imponer multas diarias acumulativas que crecen con cada día de demora del deudor.
Cuando la prestación es fungible —cualquier proveedor competente puede hacerla con la misma calidad—, no tiene sentido esperar al deudor moroso. El acreedor contrata a otro proveedor, termina el trabajo y le reclama al incumplidor el sobrecosto, los gastos derivados y los daños indirectos que la demora ya produjo. Es la salida típica en contratos de obra abandonados o suministros interrumpidos.
Cuando el cumplimiento ya perdió utilidad —se vencieron las fechas críticas del negocio, se frustró la operación de fondo, el incumplidor mostró que no va a cumplir nunca— corresponde resolver el contrato y reclamar el equivalente económico de la prestación más los daños efectivamente sufridos: gasto en vano, ganancia que se dejó de percibir, pérdida de chance comprobable y, en casos calificados, también el daño moral.
Detrás de toda esta lógica hay un principio práctico: el patrimonio del deudor —presente y futuro— es la garantía común de quienes le reclaman. De ahí la importancia de actuar a tiempo con medidas cautelares bien fundadas: embargo preventivo, inhibición general de bienes, anotación de litis. Una sentencia favorable que llega a un patrimonio vaciado vale lo mismo que un fallo perdido.
No todo incumplimiento es igual. El derecho argentino reconoce cuatro modalidades según la intensidad con que se afecta la obligación pactada, y cada una habilita remedios distintos. Identificar correctamente la modalidad es el primer paso del análisis de viabilidad: define qué se puede reclamar, con qué prueba y bajo qué estándar.
La prestación pactada nunca se ejecutó. El deudor no cumple en absoluto: no entrega la cosa vendida, no presta el servicio contratado, no inicia la obra comprometida. Es el supuesto más claro y habilita los tres remedios contractuales: cumplimiento forzoso, ejecución por tercero o resolución con indemnización.
Se cumplió solo una parte de la obligación: se entregaron algunas unidades del pedido, se ejecutó parte de la obra, se prestó solo una etapa del servicio. Habilita reclamar el cumplimiento de la parte faltante o pedir la resolución cuando la parte cumplida pierde utilidad para el acreedor.
Se entregó algo distinto, incompleto o de mala calidad: producto que no coincide con lo pedido, obra ejecutada con materiales inferiores a los pactados, servicio profesional sin la diligencia exigible. Habilita el reclamo por la diferencia de valor, el costo de subsanación o la resolución cuando el defecto es esencial.
Se cumplió fuera del plazo pactado y el retardo generó perjuicios al acreedor. Habilita reclamar los daños moratorios cuando el cumplimiento sigue siendo útil, o la resolución cuando el plazo era esencial al negocio —entregas para una temporada, obras para un evento fijado, prestaciones con vencimiento improrrogable—.
La calificación correcta del tipo de incumplimiento define el remedio aplicable, la prueba necesaria y el monto razonable del reclamo. El estudio realiza esta evaluación durante la auditoría inicial del caso, antes de cualquier intimación o demanda.
No todos los contratos prometen el mismo nivel de compromiso. En algunos, el proveedor se obliga a actuar con diligencia profesional; en otros, a entregar un resultado concreto y garantizado. La distinción define si hubo incumplimiento, qué prueba se necesita para acreditarlo y qué daños pueden reclamarse. Confundirlas es la causa más habitual por la que un reclamo objetivamente fundado fracasa en sede judicial.
El profesional se compromete a actuar con la diligencia y técnica esperables de su especialidad, sin garantizar un resultado concreto. El incumplimiento se configura cuando se acredita que no se aplicó la diligencia debida, no por la sola falta del resultado esperado por el cliente.
Ejemplos típicos:
Carga probatoria: el acreedor debe demostrar la falta de diligencia profesional, no solamente la ausencia del resultado deseado.
El proveedor se compromete a entregar un resultado concreto y verificable. El incumplimiento se configura por la sola falta de ese resultado, independientemente del esfuerzo o de la diligencia desplegada por el deudor durante la ejecución del contrato.
Ejemplos típicos:
Carga probatoria: el acreedor solo debe acreditar la falta del resultado pactado. La carga de probar el caso fortuito o fuerza mayor recae en el deudor.
La distinción no siempre está expresada en el contrato. En esos casos, el estudio reconstruye el estándar de cumplimiento a partir de la naturaleza de la prestación, los usos del rubro, la conducta de las partes durante la negociación y la previsibilidad razonable del resultado. Esta calificación es decisiva para el éxito del reclamo.
Bajo la clasificación clásica del derecho civil argentino, el incumplimiento se agrupa en tres categorías que definen los remedios contractuales aplicables: total (con resolución y restitución), parcial o defectuoso (con cumplimiento por tercero o reducción) y tardío (con mora, intereses y daños derivados). Cada tipo habilita un arsenal distinto de respuestas legales.
La contraparte no realiza la prestación principal a la que se obligó. Es la forma más grave y abre directamente la puerta a resolver el contrato y reclamar todos los daños. Ejemplo: el vendedor no entrega la mercadería, el constructor no inicia la obra, el prestador no presta el servicio contratado.
La prestación se realiza, pero de forma incompleta o con vicios y defectos que la hacen impropia para su destino. Es el caso más frecuente en la práctica forense argentina. Ejemplo: la obra se entrega con vicios constructivos, la mercadería llega con defectos, el servicio se presta de forma deficiente.
La obligación se cumple, pero fuera del plazo pactado. La mora genera, por sí sola, un perjuicio reclamable: intereses moratorios, multas por cláusula penal y los daños derivados de la demora. Cuando el plazo era esencial para el acreedor, la mora habilita además a resolver el contrato como si fuera incumplimiento total.
Frente a un reclamo por incumplimiento, la contraparte suele recurrir a tres defensas clásicas que conviene anticipar desde la primera presentación. Su invocación es abusiva en la mayoría de los casos y un análisis técnico cuidadoso logra desarmarlas.
La contraparte argumenta que un evento extraordinario, imprevisible e inevitable le impidió cumplir. Aplica solo cuando se acreditan los tres requisitos simultáneamente: imprevisibilidad real, ajenidad absoluta a la conducta del deudor e inevitabilidad demostrada. Las dificultades económicas generales, la inflación, la falta de stock previsible o problemas internos del proveedor no califican.
La defensa más usada en contratos bilaterales: el deudor responde que él tampoco recibió la contraprestación. Si la prueba documental demuestra que el acreedor cumplió primero o estaba en condiciones de cumplir, la defensa cae. Conviene siempre reservar prueba documental que acredite el cumplimiento o la oferta de cumplimiento del acreedor antes de la mora del deudor.
La contraparte invoca que el contrato se volvió desproporcionadamente oneroso por circunstancias posteriores. La teoría es válida pero exige que la alteración sea extraordinaria, imprevisible y ajena a la conducta de quien la invoca. La inflación argentina, por su carácter previsible, rara vez califica. Tampoco las fluctuaciones cambiarias en contratos de mediano plazo donde se previó el riesgo.
El éxito en desarmar estas defensas depende de la construcción anticipada de la prueba: certificación notarial de WhatsApp y mails, cartas documento bien redactadas, reservas formales por escrito, y testigos identificados al momento del hecho. Cuando la otra parte sabe que el reclamante tiene la prueba, suele preferir el acuerdo a la sentencia.
Más allá de las defensas habituales —fuerza mayor, excepción de incumplimiento y excesiva onerosidad—, existe un conjunto de figuras doctrinales que la contraparte invoca con frecuencia y que el estudio anticipa desde el diseño inicial de la estrategia procesal. Conocerlas permite construir el reclamo con la prueba específica que las desactiva o utilizarlas activamente cuando favorecen al cliente.
Cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles sobrevenidas tras la firma del contrato convierten la prestación de una parte en excesivamente onerosa, esa parte puede pedir la revisión judicial o resolución del contrato. Distinta de la fuerza mayor: no impide cumplir, lo vuelve económicamente ruinoso.
Aplica típicamente a contratos de larga duración —obra, suministro, distribución— donde cambios macroeconómicos, normativos o internacionales alteran el equilibrio originario.
Cuando un hecho ajeno a la voluntad de las partes hace desaparecer el propósito esencial que motivó la celebración del contrato, la prestación deviene inútil aunque siga siendo materialmente posible. Habilita la resolución sin obligación de indemnizar.
Hipótesis típicas: salón de fiestas reservado para evento cancelado por prohibición oficial, alquiler de equipo para feria suspendida, contrato de catering para boda postergada por enfermedad grave del contrayente.
Principio rector de todo el régimen contractual argentino: las partes deben actuar con lealtad, cooperación, información veraz y previsibilidad razonable. Su violación —dolo en la formación, ocultamiento doloso de información esencial, conducta contradictoria sobreviniente— genera responsabilidad propia más allá del incumplimiento literal.
La violación de la buena fe agrava la indemnización: habilita el daño moral en contratos entre empresas y eleva la cuantificación cuando hay dolo o reticencia probada.
El ejercicio de una facultad contractual reconocida formalmente puede ser considerado abusivo cuando contradice los fines del contrato, excede los límites de la buena fe o genera un perjuicio desproporcionado a la otra parte. Permite al juez neutralizar cláusulas o conductas formalmente legítimas pero materialmente abusivas.
Aplicaciones frecuentes: ejecución de cláusulas penales desmedidas, ejercicio intempestivo de la facultad de rescindir, exigencia de garantías abusivas en plena ejecución del contrato.
El dominio técnico de estas figuras define la diferencia entre un reclamo simple —el contrato se incumplió, hay que pagar— y un reclamo robusto que anticipa cada defensa, aprovecha cada figura aplicable y construye la estrategia con la doctrina y la jurisprudencia argentina consolidada en materia comercial.
Para reclamar por incumplimiento contractual no alcanza con afirmar que la otra parte incumplió. La estrategia procesal exige construir un conjunto probatorio que acredite siete elementos esenciales, cada uno con prueba específica. El estudio realiza esta auditoría probatoria durante la consulta inicial: si alguno de los siete elementos no puede acreditarse, el reclamo no es viable, por más fundado que esté en los hechos.
Acreditar que efectivamente hubo un contrato entre las partes. Prueba: contrato firmado, presupuesto aceptado, propuesta comercial confirmada, intercambio de mails con aceptación, recibos de seña, comprobantes de pago, conducta concluyente que muestre ejecución del acuerdo.
Probar qué se pactó concretamente: cuál era la prestación, en qué plazo, con qué calidad, bajo qué condiciones. Sin la definición exacta del alcance del compromiso, no puede afirmarse que hubo incumplimiento.
Acreditar que la obligación era exigible al momento del reclamo: que el plazo estaba vencido, que las condiciones se habían cumplido, que no había prestación recíproca pendiente del propio reclamante. La obligación inexigible no genera incumplimiento.
Probar que el deudor no cumplió la prestación pactada. Para obligaciones de resultado, basta acreditar la ausencia del resultado; para obligaciones de medios, debe probarse la falta de diligencia profesional aplicada.
Acreditar que el deudor está en mora —automática cuando hay plazo cierto, o por interpelación previa cuando no lo hay—. La intimación por carta documento, el WhatsApp con reclamo formal o el mail con plazo otorgado son las herramientas más usuales para constituir en mora.
Cuantificar el perjuicio efectivamente padecido: daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral contractual cuando corresponde. Los daños hipotéticos o especulativos no se reconocen judicialmente; cada rubro requiere prueba específica.
Acreditar que el daño reclamado deriva directamente del incumplimiento atribuido, y no de causas concurrentes ajenas o de hechos posteriores. El nexo causal es la columna vertebral de todo reclamo: si no se prueba, la demanda fracasa aunque los demás elementos estén acreditados.
Lista práctica de elementos que el estudio solicita reunir durante la consulta inicial. Cada uno cumple una función probatoria específica en el expediente.
Cuando algún elemento falta, el estudio diseña la estrategia procesal con la prueba disponible y, cuando corresponde, solicita medidas previas para obtener documentación en poder de la contraparte.
Cada tipo de contrato tiene su régimen específico, plazos y vías procesales propias. El estudio aborda diez escenarios concretos agrupados en dos universos jurídicos diferentes: los primeros cinco son contratos civiles y comerciales bajo el régimen del Código Civil y Comercial (compraventa, obra, distribución, locación, servicios profesionales); los cinco siguientes son servicios de consumo y proveedores bajo el régimen tutelar consumeril (mudanzas, turismo, obra particular, IT y marketing, eventos sociales). Vicios ocultos, aseguradoras y compras online reciben tratamiento dedicado en sus páginas específicas.
A · Contratos civiles y comerciales
Bajo el régimen del Código Civil y Comercial · Plazo general de cinco años · Acción contractual ordinaria con reparación integral del daño
El comprador firmó el boleto de compraventa y entregó la seña, y el vendedor se arrepintió, no entrega o entrega cosa distinta a la pactada. El régimen de la compraventa del Código Civil y Comercial habilita dos vías al comprador cumplidor: cumplimiento forzoso con escrituración judicial, o resolución del contrato con devolución de la seña doblada y reparación de los daños derivados.
Para casos específicos de vicios ocultos en compraventa de vehículos —motor fundido, defectos de fábrica en 0 km, autos chocados o inundados no declarados, cargas registrales ocultas, manipulación del cuentakilómetros— el estudio mantiene una página dedicada con desarrollo ampliado. Ver la página de Vicios Ocultos en Vehículos.
El comitente contrató un constructor o contratista para una obra particular y este abandonó la obra a mitad de ejecución, retrasó injustificadamente, entregó con materiales de menor calidad o ejecutó con vicios visibles u ocultos. El contrato de obra del Código Civil y Comercial regula esta relación con un régimen específico de responsabilidad y plazos.
La empresa damnificada era distribuidor o proveedor exclusivo, y la contraparte rompió intempestivamente el contrato, cambió condiciones unilateralmente, incumplió plazos de entrega o entregó cantidad o calidad inferior a la pactada. El régimen de la distribución del Código Civil y Comercial protege a quien invirtió en la relación y obliga al preaviso razonable.
El locador o el locatario de un inmueble comercial o industrial enfrenta falta de pago de cánones, daños al inmueble, falta de restitución, garantías incumplidas o discusiones por mejoras y reformas. El régimen de locación del Código Civil y Comercial regula los derechos y obligaciones de cada parte con especificidades según el destino del inmueble.
El cliente pagó por consultoría, desarrollo de software, marketing digital, eventos, asesoría profesional o cualquier otro servicio, y el prestador no entregó lo pactado, lo entregó tarde o lo entregó defectuoso. El régimen de la locación de servicios del Código Civil y Comercial y, según la relación, la responsabilidad civil profesional, brindan vías específicas de reclamo.
B · Servicios de consumo y proveedores
Bajo el régimen tutelar consumeril · Cadena solidaria de responsables · Beneficio de justicia gratuita · Trato equitativo al consumidor
El cliente contrató una empresa de mudanza y al desembalar descubre muebles rotos, electrodomésticos rayados, cajas extraviadas, o que la empresa no entregó parte de los bienes. Las mudanzas se rigen por el contrato de transporte de cargas, con un régimen de responsabilidad agravada del transportista y plazos de prescripción más cortos que los del régimen general.
El consumidor pagó un paquete turístico y la agencia cancela sin reembolso, el hotel rechazó la reserva al llegar, la aerolínea canceló el vuelo sin reprogramar o te perdieron el equipaje. Aplican simultáneamente la el régimen consumeril, el régimen específico de agentes de viajes y, en transporte aéreo, la normativa de la autoridad aeronáutica sobre derechos del pasajero.
Cuando la contratación del paquete o del vuelo fue por canal digital —web, app o marketplace— aplican además los principios del comercio electrónico desarrollados en la página de Compras Online y Productos Defectuosos, con régimen consumeril aplicable y cadena solidaria de la plataforma intermediaria.
El comitente contrató una refacción del baño o una obra de ampliación y el contratista abandonó la obra a mitad, dejó todo a medio terminar, usó materiales inferiores a los pactados, o entregó la obra con vicios constructivos. Aplica el régimen integral del contrato de obra del Código Civil y Comercial argentino.
La empresa cliente contrató una agencia de marketing digital que prometió KPI's y no los entregó, un desarrollador web que no terminó el sitio, una consultora que no entregó los informes pactados, o un proveedor de software a medida que se atrasó indefinidamente. Aplica el régimen de los servicios profesionales, con sus distinciones entre obligación de medio y de resultado.
Si la contratación del servicio IT, marketing o consultoría fue por canal digital y el prestador desapareció, dejó de responder o entregó un producto distinto al pactado, aplican además los principios de protección al consumidor digital y la cadena solidaria con la plataforma intermediaria desarrollados en la página de Compras Online y Productos Defectuosos.
El cliente contrató un salón de fiestas que aparece con la mitad de la decoración pactada, un catering que no llegó a la hora o sirvió comida distinta, un fotógrafo de bodas que perdió las fotos, una empresa de organización de eventos que dejó todo a último momento, o un entretenimiento (DJ, banda, espectáculo) que no se presentó.
Tabla de lectura rápida que cruza cada tipo de contrato con el problema típico, la prueba crítica que conviene preservar y los reclamos posibles. Esta matriz orienta las decisiones de los primeros días tras detectar el incumplimiento, cuando la prueba todavía es recuperable.
| Tipo de contrato | Problema típico | Prueba crítica | Reclamo posible |
|---|---|---|---|
| Compraventa | Seña retenida · falta de entrega · cosa distinta de la pactada | Recibo de seña · boleto · chats · comprobantes de pago | Devolución del doble de la seña · cumplimiento forzoso · daños |
| Contrato de obra | Abandono · vicios constructivos · obra inconclusa | Presupuesto · fotos · pericia técnica · facturas de avance | Terminación por tercero · reparación a costa · indemnización |
| Locación comercial | Depósito no devuelto · daños mal calculados · resolución sin causa | Contrato · acta de entrega · recibos · fotos del inmueble | Devolución del depósito · daños · intereses moratorios |
| Distribución comercial | Ruptura intempestiva sin preaviso · pérdida de clientela construida | Contrato marco · órdenes de compra · estados de cuenta · facturación histórica | Indemnización por ruptura intempestiva · clientela · lucro cesante |
| Servicios profesionales | Servicio no prestado o deficiente · falta de diligencia profesional | Propuesta · honorarios pagados · entregables · informes técnicos | Devolución de honorarios · daños · resolución sin penalidad |
| Mudanza | Rotura · pérdida de bienes · entrega tardía · daños al inmueble | Inventario · fotos antes/después · remito · presupuesto de reposición | Reposición a valor de mercado · daños · daño moral si corresponde |
| Turismo / viajes | Viaje cancelado · overbooking · paquete modificado unilateralmente | Voucher · pasajes · mails de confirmación · comprobantes de pago | Devolución íntegra · daño emergente · daño moral si procede |
| IT / Software | Sistema no entregado · funcionalidades faltantes · errores no corregidos | Propuesta técnica · entregables parciales · reportes · backlog de bugs | Resolución · restitución de honorarios · daños · lucro cesante |
| Marketing digital | Campaña no ejecutada · trabajos no entregados · resultados nulos | Propuesta · plan de medios · reportes · comprobantes de pago | Devolución de honorarios · resolución · daños probados |
| Eventos / Bodas | Salón canceló · catering deficiente · servicio sustancialmente distinto | Contrato · seña · WhatsApp · fotos/videos del evento · testigos | Devolución íntegra · daño emergente · daño moral si procede |
Esta matriz es orientativa: cada caso requiere análisis individual del expediente, de la prueba disponible y de la solvencia procesal de la contraparte para definir la estrategia más eficiente.
No todo incumplimiento justifica resolver un contrato ni reclamar una indemnización relevante. El derecho argentino —en línea con la jurisprudencia consolidada del fuero comercial— distingue entre incumplimientos esenciales, que frustran el propósito mismo del contrato y habilitan la resolución, e incumplimientos menores, que solo dan lugar a remedios proporcionales. El estudio realiza esta evaluación de viabilidad antes de cualquier intimación o demanda.
¿La conducta del deudor afecta la sustancia del contrato o se trata de una desviación menor que no compromete el propósito esencial del acuerdo? Solo el incumplimiento sustancial habilita la resolución contractual.
¿El acreedor pierde el beneficio que esperaba obtener del contrato? Cuando la prestación tardía o defectuosa ya no sirve al negocio del acreedor, el incumplimiento califica como esencial aunque parezca menor en apariencia.
¿El deudor está constituido en mora? La mora puede ser automática cuando el plazo está fijado, o exigir interpelación previa cuando no lo está. Sin mora acreditada, muchos remedios contractuales no se activan.
¿El defecto puede ser corregido por el deudor o por un tercero a su costa? Cuando la subsanación es posible y económica, la resolución del contrato suele ser una respuesta desproporcionada que los jueces rechazan.
¿Cómo actuaron las partes después del incumplimiento? La aceptación tácita, los intentos de subsanación voluntaria y la negociación posterior modifican la valoración judicial de la gravedad. Los jueces valoran la conducta razonable de cada parte.
¿Existe daño efectivamente sufrido y cuantificable? Sin daño concreto acreditado, la indemnización es nominal y el reclamo pierde sentido económico. Los daños hipotéticos o meramente especulativos no se reconocen.
¿La medida que se propone tomar es proporcionada al incumplimiento? Pedir resolución cuando bastaba con una reducción de precio, o cláusulas penales desmedidas frente a defectos menores, son típicos rechazos judiciales por desproporción.
¿Hubo incumplimientos previos del propio reclamante? La excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus) habilita al deudor a negarse a cumplir mientras el acreedor también esté incumpliendo. La auditoría inicial detecta estos riesgos.
Este análisis de viabilidad distingue al estudio premium del enfoque masivo de "demandar siempre": el reclamo se inicia cuando los criterios objetivos lo respaldan y existen probabilidades reales de recupero. En los casos admitidos por el estudio, los honorarios pueden pactarse a resultado, evitando que la persona damnificada adelante costos profesionales antes de conocer la viabilidad real del caso.
Cada tipo de contrato corre su propio reloj. La diferencia entre llegar a tiempo y perder la acción suele ser de semanas, no de años: un buen relevamiento inicial es lo que decide qué plazo aplica y desde cuándo se cuenta.
Es el plazo general que aplica cuando ninguna ley especial fija otro distinto: cubre la mayoría de las acciones por incumplimiento contractual. El cómputo arranca desde que la obligación se vuelve exigible: el vencimiento del plazo pactado, el cumplimiento de la condición o la intimación con plazo. Cinco años parecen muchos, pero el tiempo se va consumiendo en negociaciones, promesas de pago y mediaciones prolongadas.
El plazo en transporte de cargas y servicios de mudanza —terrestre, nacional o internacional— es notoriamente más corto que el general. A esto se suma una carga previa que muchos clientes ignoran y se les vuelve en contra: la denuncia formal al transportista por los daños debe hacerse al momento de recibir la mercadería o dentro de los pocos días siguientes. Sin esa denuncia oportuna, el reclamo se complica sin importar cuánto se demuestre el daño después.
Cuando del otro lado hay un proveedor profesional y el cliente adquiere para uso personal, aplica el plazo del régimen consumeril. Pero el cambio importante no es solo temporal: el sistema suma protecciones específicas que cambian la dinámica del proceso —justicia gratuita, cargas probatorias dinámicas y presunciones favorables al consumidor frente al proveedor profesional.
Para resolver un contrato por incumplimiento, el acreedor debe intimar fehacientemente al deudor por carta documento y darle un plazo razonable —en general, no menor a quince días— bajo apercibimiento expreso de tener el contrato por resuelto. Sin esa intimación previa con apercibimiento, la resolución unilateral es atacable. Es uno de los errores más caros y más frecuentes que se ven en reclamos comerciales mal armados.
Antes de presentar una demanda por incumplimiento contractual hay que pasar por una mediación prejudicial obligatoria, tanto en jurisdicción nacional como en la provincia de Buenos Aires. Es una instancia confidencial, breve —entre una y tres audiencias— y, lo más relevante, suspende el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de imposición al requerido. En la práctica, una porción considerable de los casos se cierra ahí, antes de iniciar el juicio.
Cuando el contrato se firmó sobre un formulario predispuesto por una de las partes —banco, aseguradora, gran proveedor—, las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones, restringen derechos esenciales del adherente o contradicen la finalidad económica del contrato son nulas de pleno derecho. La nulidad puede declararse aun cuando el contrato esté firmado y aceptado: precisamente porque el régimen protege al adherente frente al desbalance de negociación.
El estudio aplica un protocolo ordenado de cinco fases pensado para preservar la prueba, agotar las vías prejudiciales, maximizar el recupero por la vía más rápida y, cuando es necesario, llevar el caso hasta la ejecución de la sentencia o del acuerdo.
Estudio integral del contrato firmado, anexos, correos y mensajes intercambiados, comprobantes de pago, presupuestos y toda la prueba disponible. Identificación de cláusulas, plazos, modos de cumplimiento e instancias prejudiciales pactadas. Evaluación de viabilidad técnica y económica antes de cualquier intimación.
Carta documento al incumplidor con plazo perentorio para cumplir, bajo apercibimiento expreso de resolución. Constituye en mora, fija posición jurídica y prepara el terreno procesal.
Instancia prejudicial obligatoria —en jurisdicción nacional como en provincia de Buenos Aires— que suspende el cómputo de la prescripción y suele destrabar el conflicto sin juicio. Los acuerdos alcanzados, una vez homologados, tienen fuerza ejecutiva.
Si la mediación fracasa, demanda ante el fuero competente con ofrecimiento de prueba (peritos contables, técnicos, testigos) y liquidación de los rubros indemnizables. Cautelares de embargo cuando el patrimonio del deudor está en riesgo.
Tras sentencia firme: liquidación, intereses y ejecución sobre los bienes del deudor que operan como garantía común de los acreedores. Embargos, subasta judicial e inhibiciones cuando es necesario.
El éxito de un reclamo por incumplimiento contractual depende, en proporción altísima, de la calidad de la prueba que se aporta. Cuatro grandes categorías sostienen toda la construcción judicial argentina en esta materia.
Es la reina de las pruebas en derecho contractual. Incluye el contrato firmado, las cartas documento, los correos electrónicos, los mensajes de WhatsApp certificados por escribano o perito informático, las facturas, los remitos y las transferencias bancarias. Cuanto más completa, más sólido el reclamo.
Son los testigos que presenciaron la negociación, la ejecución del contrato o el incumplimiento. Resulta especialmente decisiva en contratos verbales, donde la documentación es limitada, y para corroborar hechos que no constan por escrito. La credibilidad y la cercanía con el hecho son las variables clave.
Interviene cuando el caso requiere conocimiento técnico especializado. El perito informático valida correos y mensajería, el calígrafo verifica firmas, el ingeniero o arquitecto determina vicios de construcción, el contador analiza balances y movimientos financieros, y el perito traductor opera con contratos en idioma extranjero.
Es la absolución de posiciones, donde las partes son citadas a declarar bajo juramento sobre los hechos del caso. Una admisión o una contradicción del demandado en esta audiencia puede definir el resultado del litigio. La preparación del pliego de posiciones es trabajo técnico clave que se hace con tiempo y profundidad.
Seis criterios consolidados de tribunales argentinos que orientan, en la práctica, qué reclamos prosperan, cómo se cuantifica el daño y dónde están los puntos débiles más frecuentes de las defensas habituales del incumplidor.
La doctrina consolidada del más alto tribunal reafirma que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Quien aprovecha la necesidad, ignorancia o desventaja del otro contratante no puede luego refugiarse en la literalidad para desbaratar derechos legítimos. Es un principio que se aplica de manera transversal y suele ser decisivo cuando el caso no encaja prolijamente en ningún molde típico.
La jurisprudencia comercial es clara y reiterada: para resolver un contrato por incumplimiento se exige un incumplimiento esencial y una intimación previa fehaciente con plazo razonable. La resolución mal articulada —sin intimación, con plazo insuficiente o sin apercibimiento expreso— se descalifica como abuso de derecho y, lo más grave, deja al propio acreedor en posición de tener que indemnizar a quien quería sacarse de encima.
En contratos de distribución, concesión o agencia de larga duración, la justicia comercial sostiene una regla práctica conocida: corresponde un preaviso razonable, calculado de manera proporcional a la duración del vínculo. La regla aceptada en numerosos precedentes habla de aproximadamente un mes de preaviso por cada año de relación. Cuando ese aviso se omite, el principal queda obligado a indemnizar el lucro cesante del período no preavisado, además del stock no rotado y las inversiones específicas comprometidas por el distribuidor.
Cuando aparecen vicios estructurales en una obra a estrenar —humedades comprometidas, grietas, fallas de impermeabilización, defectos en cañerías principales—, los precedentes responsabilizan solidariamente al constructor y al director de obra por un plazo extendido contado desde la recepción. La responsabilidad alcanza tanto la reparación efectiva del inmueble como la indemnización de los daños derivados, incluyendo la desvalorización del bien y el lucro cesante por imposibilidad de uso.
En locaciones comerciales con falta de pago, el desalojo procede con previa intimación y plazo de gracia. Lo que muchos locadores subestiman: cuando vencido el contrato el inquilino retiene el inmueble, los daños no se calculan al canon original sino al valor locativo actualizado del local en el momento. Esa diferencia, en contratos largos y en contextos inflacionarios, suele ser muy significativa. Fiadores y garantes responden solidariamente por el conjunto.
La justicia argentina aplica el control de cláusulas abusivas de oficio, sin necesidad de que las partes lo hayan invocado expresamente. Las cláusulas que desnaturalizan obligaciones, importan renuncia de derechos esenciales o invierten indebidamente las cargas probatorias se tienen por no escritas y la nulidad se proyecta sobre todo el contrato cuando esa cláusula resultaba esencial. Es un control que se viene endureciendo, especialmente frente a operadores grandes y adherentes débiles.
Respuestas concretas a las consultas más habituales que recibe el estudio sobre reclamos por incumplimiento de contratos: seña no devuelta, contratos de obra abandonados, agencias de turismo, mudanzas con daños, servicios IT, marketing digital, eventos sociales, mora, resolución contractual, carta documento, plazos de prescripción y contratos en dólares.
El sistema argentino reconoce tres remedios alternativos: cumplimiento forzoso (orden judicial al deudor de cumplir bajo astreintes), ejecución por tercero (un tercero realiza la prestación a costa del incumplidor) e indemnización sustitutiva (equivalente dinerario de la prestación adeudada). En todos los casos se acumulan los daños y perjuicios derivados: daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral cuando corresponde.
El plazo general de prescripción es de cinco años desde que la obligación se torna exigible tras producido el incumplimiento. Existen plazos especiales: dos años en contrato de transporte de cosas y mudanzas, tres años en relaciones de consumo y un año en contratos de seguro. La mediación prejudicial suspende el curso del plazo.
El primer paso del reclamo es la intimación fehaciente por carta documento, otorgando un plazo perentorio para cumplir bajo apercibimiento expreso de tener por resuelto el contrato. Si la intimación fracasa, sigue la mediación prejudicial obligatoria, tanto en jurisdicción nacional como en provincia de Buenos Aires. Solo después se puede demandar judicialmente. Cada uno de estos pasos constituye prueba relevante del proceso posterior.
Sí. La resolución por incumplimiento procede mediante el pacto comisorio expreso (cuando está pactado en el contrato) o el pacto comisorio implícito previsto por el Código Civil y Comercial. Requiere intimación previa con plazo no menor a 15 días, salvo urgencia. La resolución produce la extinción del contrato y la obligación de restituir lo recibido, con derecho a reclamar los daños y perjuicios.
En los contratos de adhesión —donde una parte predispone las cláusulas y la otra solo adhiere— las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho conforme al régimen del Código Civil y Comercial. Se consideran abusivas las que desnaturalizan obligaciones del predisponente, importan renuncia de derechos del adherente o contradicen el objeto del contrato. En relaciones de consumo, además, se aplica el régimen reforzado de la Ley de Defensa del Consumidor con un control aún más estricto.
El estudio trabaja bajo modalidad de cuota litis: la consulta es gratuita y no cobramos honorarios hasta que el cliente cobra. En causas de consumo aplica además el régimen de justicia gratuita, que exime al consumidor del pago de tasa de justicia. Los gastos iniciales (tasa, mediación, peritos) se anticipan o difieren según el caso. Te informamos los costos antes de empezar.
Sí. El contrato verbal es válido y obligatorio en los mismos términos que el escrito, salvo los supuestos en que la ley exige forma escrita expresa por la ley (compraventa de inmuebles, donaciones de inmuebles, contratos por más de cierto monto). La diferencia es probatoria: hay que probar la existencia del contrato y sus términos con WhatsApp, mails, transferencias bancarias, testigos, facturas, conductas posteriores. Cuanto más prueba documental, más fuerte el reclamo.
Bajo el principio de la reparación plena que corresponde por ley, se reclaman: daño emergente (lo que perdiste — costos, gastos, valor de la prestación no recibida), lucro cesante (lo que dejaste de ganar — proyección de negocio frustrado), pérdida de chance (oportunidad concreta perdida con razonable probabilidad), daño moral cuando el incumplimiento causó padecimiento espiritual relevante de la víctima, e intereses moratorios desde la mora del deudor.
El sistema legal argentino establece que los bienes presentes y futuros del deudor son la garantía común de los acreedores. Si no tiene bienes registrales, se puede pedir inhibición general de bienes (impide adquirir nuevos), embargo sobre cuentas bancarias, retención sobre haberes y honorarios, embargo sobre vehículos no registrales y, ante maniobras de insolventación, la acción revocatoria de los actos en perjuicio de los acreedores, o la acción de simulación. Cuando hay grupo económico, extensión de responsabilidad a controlantes y directores.
La duración varía según el fuero, la complejidad del caso y la conducta procesal de las partes. Como referencia: la mediación previa demora 1 a 3 meses; un proceso ejecutivo (cuando hay título) puede resolverse en 6 a 12 meses; un juicio ordinario de incumplimiento contractual demora típicamente entre 18 y 36 meses en primera instancia. La mayoría de los casos se resuelven antes de sentencia mediante acuerdo en mediación o durante el juicio. Buscamos siempre la vía más rápida según el caso concreto.
El plazo general de prescripción para reclamos por incumplimiento contractual es de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Existen plazos más cortos en supuestos específicos: dos años para reclamos derivados del transporte de cargas, uno para vicios de construcción en obras, tres años en daños y perjuicios extracontractuales. Una carta documento bien redactada interrumpe el cómputo del plazo, y la mediación prejudicial lo suspende durante todo su trámite. Dejar pasar el tiempo sin actuar profesionalmente puede significar la pérdida total del derecho a reclamar.
Aunque parezcan sinónimos, son institutos diferentes. Rescindir se refiere a la terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes o por voluntad unilateral cuando el propio contrato lo permite, generalmente con efectos hacia el futuro. Resolver implica la extinción del contrato por culpa de una de las partes —el incumplidor—, con efectos que suelen ser retroactivos: las cosas vuelven a su estado anterior y se generan obligaciones de restitución mutua. En la práctica del reclamo por incumplimiento, lo que se busca habitualmente es la resolución, no la rescisión, porque la culpa de la contraparte habilita además a reclamar daños y perjuicios.
Es una discusión jurídica viva en Argentina. Como regla general, cuando la obligación se pactó en moneda extranjera, el deudor puede liberarse entregando el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial. Sin embargo, los tribunales argentinos han matizado este principio: cuando las partes pactaron expresamente el pago en moneda dura, cuando la operación fue claramente en dólares billete, o cuando aplicar el tipo de cambio oficial genera un desequilibrio manifiesto frente al valor real de mercado, los jueces suelen ordenar el pago en la moneda pactada o aplicar un tipo de cambio más justo. La defensa del acreedor pasa por probar la voluntad real de las partes.
No se pierde, pero el cobro se vuelve más complejo. Cuando el deudor entra en concurso preventivo o quiebra, el acreedor debe presentarse a verificar su crédito en el expediente concursal con patrocinio letrado, dentro del plazo que establece el síndico. Una vez verificado, el crédito entra en la lista general de acreedores. El cobro depende del orden de privilegios —los créditos quirografarios, que son la mayoría de los contractuales, cobran solo si quedan fondos después de los privilegios— y de los activos que se logren liquidar. Actuar rápido y con asesoramiento especializado es decisivo en estos escenarios.
Como regla general, el daño moral no procede en incumplimientos puramente patrimoniales o comerciales, porque el régimen contractual está pensado para reparar el desequilibrio económico, no el padecimiento emocional. Sin embargo, hay excepciones reconocidas por la jurisprudencia argentina: cuando el incumplimiento generó una angustia o padecimiento espiritual que excede notoriamente la mera molestia económica, cuando la contraparte actuó con dolo o mala fe manifiesta, o en contratos especialmente sensibles —constructora que no entrega la vivienda y deja al cliente sin techo, prestador de servicio funerario que falla en un momento crítico—. El reclamo debe argumentarse con prueba específica del padecimiento.
La seña no devuelta y la falta de entrega del producto pactado son de los reclamos contractuales más frecuentes. La consecuencia del incumplimiento del vendedor en una compraventa con seña es severa: cuando el incumplimiento le es imputable al vendedor, debe devolver el doble de la seña entregada por el comprador. Si el incumplimiento es del comprador, pierde lo entregado. El estudio inicia el reclamo con intimación fehaciente por carta documento exigiendo el cumplimiento o la devolución duplicada, y luego avanza con mediación prejudicial y demanda judicial si no hay acuerdo. La prueba esencial es el recibo de seña, el boleto de compraventa o presupuesto aceptado, los WhatsApp y mails con la contraparte y los comprobantes de pago realizados.
El contrato de obra abandonado habilita tres alternativas concretas: cumplimiento forzoso (intimación al contratista para que retome y termine la obra), ejecución por tercero a costa del incumplidor (contratar a otro profesional y trasladar el sobrecosto al deudor original), o resolución contractual con indemnización integral incluyendo daño emergente, lucro cesante por la demora, costo de finalización por terceros y eventual daño moral cuando se trata de una vivienda familiar. Los daños por obra mal hecha requieren pericia técnica acreditada por profesional matriculado. La prueba crítica son: presupuesto y plan de trabajo firmados, comprobantes de pagos realizados, fotos del estado actual, registro de WhatsApp con el contratista, facturas de materiales aportados por el comitente. La acción procede contra el contratista y, cuando corresponde, también contra subcontratistas y proveedores de materiales defectuosos.
Responde la empresa de mudanza contratada como prestadora del servicio. El contrato de transporte de cosas genera responsabilidad agravada por los daños producidos durante el traslado, carga, descarga y custodia transitoria de los bienes. La empresa debe acreditar caso fortuito o fuerza mayor específicamente ajenos para liberarse, y el embalaje propio o el cuidado durante el traslado no son defensas válidas: forman parte de la prestación contratada. La prueba crítica incluye el inventario de bienes firmado al inicio, fotografías de los muebles antes y después de la mudanza, remito o nota de entrega, presupuesto de reposición o reparación realizado por perito, y testigos presentes durante la operación. El reclamo cubre el valor de reposición de los bienes dañados, los daños al inmueble si los hubo, y daño moral cuando se trata de bienes con valor afectivo acreditado o cuando la rotura afectó la vida cotidiana de la familia.
La cancelación del paquete turístico o del vuelo y la falta de devolución del dinero pagado habilita un reclamo bajo régimen consumeril con cadena solidaria: responden la agencia de turismo, el operador mayorista, la aerolínea, la cadena hotelera y eventualmente la plataforma online donde se contrató. El consumidor puede exigir la devolución íntegra del precio, el daño emergente (gastos extra generados por la cancelación, traslados alternativos, alojamiento improvisado), el lucro cesante cuando aplique y el daño moral si la cancelación frustró un viaje familiar especialmente sensible —luna de miel, viaje aniversario, evento único—. La prueba crítica son los vouchers emitidos, pasajes, mails de confirmación, comprobantes de pago, chats con la agencia y captura de los términos contratados al momento de la compra. La vía más ágil es la denuncia en Defensa del Consumidor seguida de mediación, y la demanda civil cuando la cifra justifica el juicio ordinario.
El incumplimiento de servicios IT se evalúa primero distinguiendo si se contrató una obligación de resultado (entrega de un sistema funcional con especificaciones concretas) o una obligación de medios (consultoría o desarrollo bajo método ágil sin garantía de entregable final). En obligación de resultado, la falta del sistema entregado configura incumplimiento objetivo y habilita resolución con restitución de honorarios más daños. En obligación de medios, debe acreditarse la falta de diligencia profesional. La prueba crítica son la propuesta técnica firmada, el plan de proyecto, los entregables parciales recibidos, los reportes de avance, el backlog de bugs o issues, los comprobantes de pago, y los WhatsApp con el equipo de desarrollo. El estudio interviene también cuando el código entregado contiene defectos sustanciales, no cumple los requisitos pactados o no se entregó documentación técnica esencial.
Los servicios de marketing digital suelen ser obligación de medios: la agencia se compromete a actuar con diligencia profesional, no a garantizar resultados de negocio. Sin embargo, cuando la agencia no ejecuta las acciones pactadas (no produce el contenido prometido, no lanza las campañas, no entrega los reportes mensuales) sí hay incumplimiento contractual claro. El reclamo procede por la devolución de los honorarios pagados proporcionalmente a los trabajos no realizados, más los daños probados (campañas de la competencia que avanzaron mientras el negocio quedó parado, oportunidades comerciales concretas perdidas). La prueba crítica son la propuesta firmada, el plan de medios o calendario editorial, los reportes mensuales pactados, las capturas de las cuentas administradas, los comprobantes de pago, y el intercambio escrito reclamando los entregables ausentes.
La cancelación del salón de eventos días antes de una boda, cumpleaños de 15 o evento corporativo, o la prestación sustancialmente distinta de lo contratado (catering deficiente, capacidad menor, ambientación distinta), configura incumplimiento contractual con doble vía: régimen consumeril tutelar y régimen del Código Civil y Comercial. El reclamo cubre la devolución íntegra de la seña y los pagos realizados, el daño emergente por las contrataciones improvisadas de último momento (otro salón a precio mayor, traslado de invitados, modificación de servicios paralelos), y el daño moral contractual reconocido por la jurisprudencia argentina cuando el evento cancelado tiene carga emocional o simbólica única —casamiento, bautismo, despedida familiar—. La prueba crítica es el contrato firmado, los recibos de seña y pagos parciales, los WhatsApp con el salón, fotos y videos del evento si se realizó con defectos, y los comprobantes de los gastos extra generados por el incumplimiento.
La resolución contractual procede cuando hay un incumplimiento esencial del deudor: la conducta afecta la sustancia del contrato, frustra la utilidad económica que el acreedor esperaba obtener, y no es subsanable o el deudor se niega a subsanar tras intimación. Cuando el contrato tiene pacto comisorio expreso, la resolución opera con la intimación previa que el propio pacto define. Sin pacto expreso, opera el pacto comisorio implícito: el acreedor debe intimar al deudor con un plazo no menor a quince días para cumplir, y si vence sin cumplimiento, el contrato queda resuelto. La mora del deudor —automática cuando hay plazo cierto, o por interpelación cuando no lo hay— es presupuesto procesal para la resolución. Antes de resolver, el estudio siempre evalúa si la conducta es realmente esencial o si se trata de un incumplimiento menor que podría resolverse con remedios proporcionales.
La carta documento por incumplimiento de contrato es una comunicación fehaciente enviada por el Correo Argentino que cumple tres funciones procesales decisivas: constituye en mora al deudor cuando no opera la mora automática, fija una posición jurídica documentada de la que el acreedor no puede luego apartarse, e interrumpe el cómputo de la prescripción según las reglas del régimen civil. Una carta documento mal redactada puede perjudicar el reclamo posterior: el estudio nunca recomienda usar modelos genéricos disponibles online sin asesoramiento previo, porque exponen al cliente a reconocimientos involuntarios, plazos mal calculados o errores de individualización del destinatario. El estudio redacta cada carta documento adaptada al caso: identificación precisa de las partes, descripción del contrato incumplido, conducta atribuida, plazo razonable para cumplir, advertencia de resolución y reserva de daños. Es la herramienta más eficaz para forzar una negociación antes del juicio.
El plazo general para reclamar por incumplimiento contractual en Argentina es de cinco años contados desde el momento en que la obligación se torna exigible. Sin embargo, este plazo tiene regímenes especiales que lo modifican: relaciones de consumo con plazos de tres o cinco años según el encuadre discutido en la jurisprudencia; contrato de seguro con prescripción de un año desde que la obligación se hace exigible; vicios ocultos en compraventa con plazos breves de denuncia y caducidad; relaciones laborales con dos años desde la mora; y responsabilidad civil extracontractual conexa al contrato con tres años. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo desde su imposición al requerido. Las intimaciones por carta documento interrumpen el plazo bajo condiciones específicas. Consultar tempranamente con un abogado especializado permite identificar el plazo aplicable real y suspender el cómputo antes del vencimiento.
Los contratos en dólares generan debates específicos en la jurisprudencia argentina sobre la moneda de pago, las cláusulas de actualización, las restricciones cambiarias vigentes y la equivalencia al momento de la sentencia. La regla general es que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben cancelarse en esa misma moneda, aunque el régimen civil permite el pago en pesos al tipo de cambio aplicable. Cuando hay incumplimiento, el reclamo se inicia por el valor en dólares pactado más intereses, y la sentencia define la moneda y la equivalencia. El desfase entre el dólar oficial y el dólar libre es el núcleo de la discusión técnica: la jurisprudencia ha aplicado distintos criterios según el caso —dólar oficial con CER, dólar oficial con tasa activa, dólar Bolsa, dólar libre—. La estrategia procesal requiere acreditar la cotización aplicable y solicitar las medidas cautelares pertinentes para asegurar el recupero. El estudio interviene en compraventas inmobiliarias, contratos de obra, importación y operaciones comerciales con cláusula dólar.
Reclamar por incumplimiento contractual exige análisis técnico del contrato, diseño anticipado de la prueba, redacción precisa de las intimaciones y dominio de la jurisprudencia aplicable. A continuación, los pilares operativos que el estudio aporta a cada caso bajo la lógica de la viabilidad técnica y económica antes que el reclamo masivo.
Modalidad de cuota litis: el cliente no afronta honorarios hasta el cobro efectivo del crédito. La consulta inicial es sin cargo y, en causas de consumo, el régimen de justicia gratuita evita anticipar tasa de justicia y otros gastos del proceso.
Estudio detallado del contrato, anexos, intercambios documentales y ejecución real. El estudio identifica cláusulas abusivas, plazos vencidos, defensas viables y la estrategia que maximiza el resultado al menor costo procesal.
El estudio redacta las cartas documento con precisión jurídica: cita normativa correcta, plazo perentorio, apercibimiento expreso del pacto comisorio cuando corresponde, fundamentación en la doctrina aplicable. Una intimación bien construida resuelve un porcentaje sustancial de los casos sin necesidad de litigio.
El estudio articula con peritos especializados: contadores para lucro cesante e intereses, ingenieros y arquitectos para reclamos por contrato de obra, peritos informáticos para servicios de IT. Cada rubro se cuantifica con respaldo técnico independiente y prueba contundente.
El estudio aplica los precedentes más relevantes y actualizados: doctrina sobre buena fe contractual, preaviso razonable en contratos de distribución, garantía decenal del constructor y control de cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Cada estrategia se construye sobre jurisprudencia consolidada del fuero civil y comercial.
Sede física en Morón (Av. Crisólogo Larralde 1109), atención por WhatsApp y videollamada con cobertura nacional. Cobertura jurisdiccional activa en CABA, GBA Oeste, Norte y Sur, y atención remota integral para el interior del país. Respuesta ágil en consultas urgentes.
Cuando el patrimonio del deudor se encuentra en riesgo, el estudio solicita embargos preventivos, inhibiciones generales, anotación de litis y otras medidas precautorias para asegurar el cobro futuro de la indemnización antes de la sentencia firme.
El estudio interviene tanto en favor de consumidores —donde aplican el régimen de defensa del consumidor, la justicia gratuita y el daño punitivo cuando corresponde— como de empresas, donde se litiga el incumplimiento mercantil con todo el rigor del Código Civil y Comercial. Manejo diferenciado de las particularidades de cada fuero.
Tres familias de incumplimiento contractual con desarrollo dedicado por su volumen de casos y por la especificidad técnica que exige cada régimen: la órbita de los vicios ocultos en compraventa de vehículos, la órbita del comercio electrónico y los productos defectuosos, y la órbita de los reclamos contra aseguradoras que rechazan, dilatan o subpagan siniestros. Si el caso encuadra en alguna de estas familias, conviene revisar la página específica para conocer el procedimiento técnico aplicable.
Compañías de seguros que rechazan, dilatan o pagan menos de lo que corresponde por el siniestro: robo total de auto sin pago, destrucción total con valoración inferior al mercado, seguros de vida rechazados por reticencia, accidentes personales con incapacidad controvertida. Aceptación tácita por silencio del asegurador y citación en garantía contra la compañía.
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