Reclamo a Aseguradoras · Demoras y Rechazos

Me chocaron y no me pagan: ¿qué puedo hacer?

Cuando el seguro del responsable demora indefinidamente, ofrece un monto irrisorio o directamente niega la cobertura, no estás obligado a aceptar la situación. La Ley 17.418 de Seguros y el Código Civil y Comercial habilitan vías concretas para forzar el cumplimiento. Te explicamos las opciones.

Lectura: 2 min Actualizado 04/05/2026 Por Estudio Luquelli & Asoc.
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Las maniobras dilatorias más frecuentes

  • "Estamos analizando el caso" el seguro deja correr el tiempo sin pronunciarse formalmente.
  • Pedidos repetidos de documentación que ya fue presentada.
  • Oferta extrajudicial muy por debajo del valor real de los daños y lesiones.
  • Cuestionamiento de la mecánica del accidente sin sustento técnico.
  • Alegación de exclusiones de cobertura que no aplican al caso.
  • Silencio total, sin respuestas a comunicaciones del damnificado.

Pasos legales cuando el seguro no responde

  1. Carta documento intimando el pronunciamiento expreso bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
  2. Mediación prejudicial obligatoria como instancia previa al juicio.
  3. Demanda civil contra la aseguradora y el conductor responsable solidariamente.
  4. Denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por incumplimiento de las obligaciones del asegurador.
  5. Reclamo por intereses moratorios desde la fecha en que la deuda se hizo exigible.

¿Y si el responsable no tiene seguro?

Podés demandar directamente al patrimonio personal del responsable. Si el vehículo era no asegurado o fue robado, también podés acudir al Fondo de Garantía de la Superintendencia de Seguros, que cubre parcialmente este tipo de siniestros.

¿Qué pasa si me ofrecen un acuerdo extrajudicial?

La oferta del seguro casi siempre es significativamente inferior a lo que corresponde en sede judicial. Suele excluir lucro cesante, daño moral, daño psicológico e incapacidad sobreviniente — rubros que en juicio multiplican el monto varias veces. Antes de firmar cualquier acuerdo, hacelo revisar con un abogado una vez firmado el recibo de pago final, no podés volver a reclamar aunque después aparezcan secuelas.

Plazo crítico

Tenés 3 años desde el accidente para iniciar acción civil (art. 2561 CCCN). El silencio del seguro no suspende ese plazo: cuanto antes intervenga un abogado, mejor.

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