Accidentes dentro del establecimiento
Cualquier siniestro súbito mientras desempeñás tus tareas o cumplís órdenes del empleador: caídas, atrapamientos, golpes, cortes, electrocuciones, intoxicaciones o esfuerzos desmedidos.
Si sufriste un accidente durante tu jornada de
trabajo o en el trayecto habitual hacia o desde tu empleo,
la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y sus normas complementarias te amparan de manera integral.
El sistema argentino obliga a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por tu empleador a brindarte cobertura desde el primer minuto, sin importar quién haya tenido la culpa del siniestro y sin que debas adelantar un solo peso de tu bolsillo.
Esta normativa te permite reclamar prestaciones médicas inmediatas, el pago
de salarios caídos (Incapacidad Laboral Temporaria) y una indemnización económica por cualquier secuela, secuela psicológica o incapacidad permanente resultante.
Cuando la ART rechaza el accidente, demora la atención o te ofrece una compensación inferior a la que corresponde, podés impugnar esa decisión ante la Comisión Médica jurisdiccional o iniciar acciones judiciales con patrocinio especializado.
Cualquier siniestro súbito mientras desempeñás tus tareas o cumplís órdenes del empleador: caídas, atrapamientos, golpes, cortes, electrocuciones, intoxicaciones o esfuerzos desmedidos.
Siniestros en la vía pública durante el trayecto directo entre tu domicilio y tu trabajo, sin desvíos personales. Aplica de ida y de vuelta.
Afecciones físicas o psíquicas desarrolladas progresivamente como consecuencia directa de tu actividad laboral, reconocidas en el Decreto 658/96.
Tras un siniestro laboral tenés derechos claros e irrenunciables bajo la normativa
argentina vigente. Si sufriste un accidente en el trabajo, en el camino al mismo o durante actividades
relacionadas al empleo, es fundamental actuar con rapidez y conocimiento de los plazos y
obligaciones que establece el régimen de riesgos del trabajo.
Un movimiento mal hecho puede traducirse en una indemnización menor o incluso en el rechazo total del reclamo, por eso conviene tener clara cada etapa antes de firmar cualquier documento.
Debés informar el accidente a tu empleador cuanto antes, idealmente el mismo día del hecho y por escrito o a través de un medio que deje constancia (mail, telegrama laboral, mensaje fehaciente). El empleador está obligado a denunciar el siniestro ante la ART contratada en un plazo perentorio, y la aseguradora a su vez tiene términos legales concretos para pronunciarse sobre la cobertura.
La ART tiene la obligación legal de cubrir prestaciones completas y abonar tu salario en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) según lo establece la normativa vigente del sistema de riesgos del trabajo. Estos derechos son irrenunciables: ni el empleador ni la aseguradora pueden recortarlos por costumbre, antigüedad ni por presentar dificultades administrativas.
El accidente no solo se considera cuando ocurre dentro del lugar de trabajo. Si
sufriste un siniestro durante el trayecto habitual entre tu casa y tu empleo o el regreso, este
también está reconocido como accidente in itinere bajo la normativa argentina y queda dentro de la cobertura de la ART.
Para que el hecho sea reconocido, el recorrido debe ser el habitual y sin desvíos relevantes por motivos personales (excepto los previstos por la ley, como llevar a un hijo al jardín o asistir a un familiar enfermo, debidamente declarados ante el empleador).
Quedan comprendidos atropellos, choques en moto o auto, caídas en el transporte público, robos con lesiones físicas o psicológicas y todo evento súbito ocurrido en el camino directo casa–trabajo y trabajo–casa.
Si la ART no responde adecuadamente, demora la atención, oculta turnos médicos, limita prestaciones, o si tu incapacidad y secuelas no son correctamente reconocidas, un abogado especialista en accidentes laborales y reclamos ART puede marcar una diferencia decisiva en el resultado de tu caso. Las aseguradoras son empresas privadas con un objetivo claro: pagar lo menos posible. Cualquier error técnico, falta de documentación o prueba insuficiente será utilizado para rechazar o minimizar tu reclamo.
Contar con asesoramiento desde el primer día no solo mejora
tus posibilidades de éxito, sino que también te protege frente a tácticas habituales de las aseguradoras: ofertas express con montos muy inferiores a los que corresponden, llamados telefónicos para firmar acuerdos rápidos, demoras intencionales, prestadores deficientes o derivaciones inadecuadas.
Recordá: nunca firmes nada con la ART sin antes consultarlo con un profesional de tu confianza.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) están
legalmente obligadas a garantizar tu atención integral y sin costo, desde la asistencia médica de urgencia hasta las
indemnizaciones económicas que correspondan si tus lesiones generan incapacidad temporal o permanente.
Conocer en detalle qué prestaciones podés exigir es fundamental para no aceptar coberturas recortadas, prestadores deficientes o liquidaciones por debajo del piso indemnizatorio establecido por la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Cobertura absoluta y sin copagos de estudios diagnósticos, consultas con especialistas, intervenciones quirúrgicas, internaciones, kinesiología, psicología, insumos médicos, ortopedia y todos los medios necesarios para tu recuperación funcional y reinserción laboral, incluyendo la rehabilitación integral hasta tu recuperación efectiva o el alta definitiva.
Garantía del pago íntegro de tu remuneración mientras dure tu Incapacidad Laboral Temporaria, calculado sobre tu sueldo bruto y rubros remunerativos habituales, hasta el alta médica o el reconocimiento de la incapacidad definitiva.
Compensación económica obligatoria por cualquier incapacidad o secuela permanente derivada del siniestro, calculada según tu edad, ingreso base, porcentaje de incapacidad reconocido y los topes legales actualizados por la SRT.
Protección activa de tus derechos frente a rechazos infundados de la aseguradora, altas médicas anticipadas, demoras en turnos, prestadores deficientes y ofertas indemnizatorias por debajo del monto que legalmente te corresponde.
La indemnización que la ART debe pagarte depende del tipo y grado de incapacidad que se te asigne en la Comisión Médica jurisdiccional.
Conocer las cuatro categorías legales y los pisos mínimos vigentes es la mejor forma de no aceptar una compensación inferior a la que la ley argentina te garantiza.
Período durante el cual no podés trabajar mientras te recuperás. Se inicia al día siguiente de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) y finaliza con el alta médica, con la declaración de incapacidad permanente, al cumplirse 2 años desde la PMI o por fallecimiento.
Los primeros 10 días los abona el empleador; desde el día 11 los paga la ART como prestación dineraria mensual equivalente al Ingreso Base (art. 13 LRT).
Aplica cuando el accidente o enfermedad profesional dejó secuelas permanentes inferiores al 66 %, calificadas según el baremo del Decreto 659/96 (actualizado por el Decreto 549/2025).
Hasta el 50 %: indemnización de pago único. Entre 50 % y 65,99 %: renta periódica con opción de pago único. Si el siniestro ocurrió en el establecimiento o estando a disposición del empleador, suma un 20 % adicional conforme al art. 3 de la Ley 26.773.
Aplica cuando la disminución de tu capacidad de trabajo es igual o superior al 66 %. Te corresponde el retiro definitivo por invalidez del régimen previsional sumado a una prestación complementaria a cargo de la ART.
Incluye una renta periódica vitalicia y una prestación adicional de pago único, todas con piso indemnizatorio mínimo legal actualizado semestralmente por el índice RIPTE.
Es una ILPT agravada: además de presentar una incapacidad igual o superior al 66 %, el trabajador necesita asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida diaria (art. 10 LRT).
A las prestaciones de la ILPT se suma una renta mensual vitalicia adicional destinada a cubrir el costo del cuidador, con piso actualizado semestralmente por RIPTE.
Cuando un accidente laboral provoca el fallecimiento del trabajador o una incapacidad superior al 66 %, la legislación argentina prevé un régimen indemnizatorio especial con prestaciones agravadas y derechos para los familiares. Estas situaciones requieren un abordaje específico, sensible y técnicamente impecable.
Si un trabajador fallece por accidente laboral o in itinere, la indemnización por muerte (art. 18 LRT) corresponde a los derechohabientes: cónyuge o conviviente, hijos menores de 21 años (o discapacitados sin límite de edad) y, en su defecto, los padres del trabajador. Asistimos a las familias en la acreditación de los vínculos, la obtención de partidas y la presentación ante la Comisión Médica.
La ley establece una indemnización por muerte de pago único con piso mínimo actualizado por RIPTE, más una compensación dineraria adicional conforme el art. 11.4 LRT. Si el accidente fue por culpa grave del empleador o falta de seguridad, sumamos un juicio civil por reparación integral que cubre daño moral, valor vida, lucro cesante y pérdida de chance económica de los herederos.
Cuando la incapacidad supera el 66 % y el trabajador necesita asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida diaria. Más allá de la indemnización por ILPT, la ART debe pagar una renta mensual vitalicia adicional destinada a cubrir el costo del cuidador domiciliario, con piso mínimo actualizado por RIPTE. Luchamos para que el estado de gran invalidez sea reconocido formalmente y la prestación complementaria se liquide sin demoras.
Una prestación poco conocida pero obligatoria: la Ley de Riesgos del Trabajo exige a la ART cubrir los gastos de adecuación del domicilio del trabajador con discapacidad permanente derivada del siniestro. Comprende rampas de acceso, baños adaptados, ensanche de puertas, eliminación de desniveles y todo lo necesario para la accesibilidad. Reclamamos formalmente esta prestación para que la ART cumpla con la obligación.
No todo accidente laboral es un golpe puntual: muchas patologías se desarrollan de manera gradual y silenciosa a lo largo de los años por las tareas habituales del puesto.
El Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96 reconoce más de 60 afecciones indemnizables, y aunque tu enfermedad no figure expresamente, también podés reclamar por la vía del art. 6.2 LRT acreditando el nexo causal con el trabajo.
Las patologías producidas por levantar peso o realizar fuerzas excesivas son enfermedades profesionales reconocidas. Aunque la ART argumente que son "degenerativas", demostramos el nexo causal con la tarea para que se reconozcan y se pague la indemnización conforme al baremo del Decreto 549/2025.
Frecuentes en empleados de oficina, líneas de montaje, cajeros, repositores y personal de limpieza. Generan incapacidad indemnizable conforme el Listado del Decreto 658/96 y, en muchos casos, requieren cirugía e inhabilitación temporaria que la ART debe cubrir íntegramente.
Si tu trabajo te exige muchas horas de pie sin descanso (cajeros, vendedores, personal de salud, gastronomía o seguridad), estas patologías no son problemas estéticos: son enfermedades laborales reconocidas. Reclamamos el tratamiento integral —incluyendo cirugía— y la indemnización por la incapacidad permanente que generan.
Si tenías una dolencia preexistente y las tareas habituales del trabajo la agravan o empeoran, esa reagravación se considera accidente laboral y debe ser cubierta por la ART. Comprende el tratamiento médico completo y la indemnización por la nueva incapacidad generada, conforme el art. 8 LRT y la jurisprudencia laboral consolidada.
Una de las consultas más recurrentes en los estudios jurídicos especializados en Riesgos del Trabajo es si el inicio del reclamo compromete la continuidad de la relación laboral. La respuesta, sustentada en la Ley 24.557, la Ley 26.773, la Ley 27.348 y la Ley de Contrato de Trabajo, es categórica: el procedimiento puede sustanciarse íntegramente sin afectación del vínculo de empleo y bajo un régimen de protección reforzada que disuade activamente cualquier represalia patronal.
El sistema argentino de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley 24.557 y posteriormente modificado por las Leyes 26.773 y 27.348, se estructura sobre la base de la responsabilidad objetiva de un tercero asegurador. El empleador cumple con su deber de previsión mediante la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), a la que abona una alícuota mensual calculada sobre la masa salarial. A partir de ese vínculo contractual, la ART asume frente al trabajador damnificado la totalidad de las prestaciones legalmente exigibles: cobertura médica integral, prestaciones dinerarias durante la Incapacidad Laboral Temporaria e indemnización por incapacidades permanentes.
Esta arquitectura normativa determina que la legitimación pasiva en el reclamo administrativo y eventualmente judicial recaiga sobre la aseguradora, no sobre el empleador. Las actuaciones se sustancian ante la Comisión Médica jurisdiccional competente —en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)— y la contraparte procesal del trabajador es la ART. El empleador, en términos generales, mantiene una intervención periférica: recibe notificaciones específicas y aporta documentación cuando le es requerida formalmente, pero no participa como parte demandada en el procedimiento.
En consecuencia, durante la sustanciación del expediente administrativo, la información circula entre el trabajador, su patrocinante letrado, los peritos médicos oficiales, los peritos de parte y la aseguradora. El conocimiento que la empresa empleadora adquiere del trámite se limita a las comunicaciones formales que canaliza el área de Recursos Humanos o el responsable de Seguridad e Higiene, sin que ello implique exposición del trabajador frente a su línea jerárquica directa.
Una proporción significativa de trabajadores damnificados posterga el inicio del reclamo por la presunción de que la formalización del trámite generará consecuencias adversas en el ámbito laboral: desvinculación, modificación regresiva de las condiciones contractuales, exclusión de procesos de promoción interna o deterioro del clima en el puesto de trabajo. Esta preocupación, frecuentemente alimentada por desinformación sobre el alcance del régimen normativo, conduce a una conducta característica: la espera prolongada hasta el agotamiento del vínculo laboral o hasta el vencimiento del plazo de prescripción.
Las consecuencias procesales de esta postergación son significativas. El plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 44 de la Ley 24.557 y el artículo 258 de la Ley de Contrato de Trabajo opera con rigurosidad, y el transcurso del tiempo deteriora progresivamente el material probatorio: la documentación clínica se extravía, las historias clínicas se archivan, los testimonios se diluyen y la determinación pericial del nexo causal entre la patología y la tarea desempeñada se torna más compleja.
Postergar el reclamo no protege la relación laboral; la prescripción y la pérdida de prueba son los costos reales de la inacción.
El ordenamiento jurídico argentino contempla un régimen protectorio integral que opera durante la sustanciación del reclamo y se extiende a los meses posteriores al alta médica o al dictamen definitivo. La continuidad de la relación laboral durante el trámite es la regla, no la excepción: el trabajador damnificado conserva la titularidad de su puesto, percibe normalmente sus haberes en aquellos casos en que su cuadro clínico permite la prestación de tareas, y no se encuentra obligado a notificar al empleador del inicio de las actuaciones administrativas más allá de las comunicaciones que la propia aseguradora canaliza.
En el supuesto de que la empresa empleadora adopte conductas reactivas frente al reclamo —reasignación a tareas que importen un menoscabo de las condiciones del contrato, supresión de adicionales no remunerativos, sanciones disciplinarias infundadas o desvinculación—, dichas medidas quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios, complementada por el régimen del artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo y la indemnización agravada del artículo 245 bis incorporado por la Ley 27.742.
La consecuencia procesal más relevante de este marco es la inversión de la carga probatoria. La jurisprudencia consolidada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires presume el carácter discriminatorio del despido cuando éste se produce durante la licencia médica o en período inmediato posterior, correspondiendo al empleador acreditar fehacientemente una causa objetiva, suficiente y desconectada del reclamo previsional.
El sistema invierte la carga probatoria: presumido el motivo discriminatorio, le corresponde al empleador demostrar lo contrario.
En CABA, las ART suelen rechazar siniestros, otorgar altas prematuras o liquidar indemnizaciones por debajo del piso del art. 14 LRT. Actuamos ante la Comisión Médica jurisdiccional y los tribunales del Trabajo de Capital Federal para corregir cada situación.
La aseguradora no reconoce el accidente laboral o la enfermedad profesional sufrida.
Consultar CasoSiniestros ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo que la ART rechaza alegando desvíos de ruta o circunstancias no acreditadas, privando al trabajador de cobertura legal obligatoria.
Consultar CasoRetrasos en autorizar prestaciones, consultas y estudios que perjudican la salud del trabajador.
Consultar CasoOfertas económicas de la ART por debajo de lo que corresponde por ley según la incapacidad real evaluada.
Consultar CasoLa estrategia más usada por las ART para no pagar: te dan el alta diciendo que ya estás "curado y apto para volver al trabajo" aunque sigas con dolor o limitaciones. Si firmás conforme, perdés el derecho a la indemnización. Iniciamos la Divergencia en el Alta ante la Comisión Médica con peritos médicos propios, reabrimos el tratamiento y garantizamos que se reconozca la incapacidad real conforme al baremo del Decreto 549/2025.
Consultar CasoLa ART deriva al trabajador a clínicas o médicos de su red que carecen de la especialidad requerida, dilatan los turnos o brindan atención deficiente, vulnerando el derecho a una asistencia médica de calidad garantizada por la LRT.
Consultar CasoNo se proveen especialistas, kinesiología, medicación o prótesis que requiere la lesión.
Consultar CasoEvaluación médica parcial que arroja un porcentaje de incapacidad que no refleja el daño real.
Consultar CasoLa ART o el empleador presionan al trabajador para firmar homologaciones con valores irrisorios antes de conocer la incapacidad definitiva.
Consultar CasoIncumplimiento en el pago de las prestaciones económicas periódicas durante la baja médica, dejando al trabajador sin ingresos mientras se recupera.
Consultar CasoEl trabajador desconoce los plazos de prescripción y pierde el derecho a reclamar sin asesoramiento jurídico oportuno ante la Comisión Médica o la Justicia.
Consultar CasoLa aseguradora rechaza enfermedades causadas por el trabajo argumentando que no están en el listado cerrado del decreto, ignorando la vía de apertura del art. 6.2 LRT.
Consultar CasoAntes de iniciar o impugnar un reclamo ante la ART conviene ordenar toda la documentación médica y laboral disponible. La prueba principal suele estar en la denuncia del accidente, número de siniestro, certificados médicos, estudios por imágenes, indicaciones de tratamiento, constancias de kinesiología, alta médica, dictamen de incapacidad, recibos de sueldo, descripción de tareas y comunicaciones con la ART o el empleador.
También es importante conservar fotos del lugar, testigos y cualquier reclamo previo cuando la ART rechazó el siniestro, demoró prestaciones o otorgó el alta antes de tiempo. La documentación no solo permite reclamar: ayuda a definir si corresponde pedir continuidad de tratamiento, discutir incapacidad, revisar la liquidación o avanzar ante Comisión Médica.
Cuando la Aseguradora de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo formal del accidente laboral o de la enfermedad profesional, el procedimiento legal recién comienza. La divergencia ante la Comisión Médica jurisdiccional habilita la revisión técnica del dictamen y, en la mayoría de los casos analizados con asesoramiento legal especializado en derecho del trabajo y riesgos del trabajo, el rechazo se revierte. Plazos breves: la apelación corre desde la notificación.
Si tras el alta médica de la ART tu cuerpo ya no tolera la tarea original, la Ley de Contrato de Trabajo (art. 212 LCT) obliga al empleador a reubicarte en una posición acorde a tu nueva capacidad sin disminuir tu remuneración.
Si la empresa alega que "no tiene tareas livianas" y te despide, te corresponde una indemnización combinada:
El Ingreso Base Mensual (IBM) es el promedio de tus salarios de los últimos 12 meses y constituye la base sobre la que se calcula toda tu indemnización. Una variable mal calculada puede reducir tu compensación final entre un 30 % y un 50 %. Por eso, las ART suelen liquidarlo con criterios restrictivos:
Realizamos un recálculo contable independiente con peritos contadores especializados y exigimos que la ART liquide sobre el valor real y actualizado de tu salario, no sobre números históricos devaluados. La diferencia económica suele ser de cientos de miles de pesos.
Conocé las acciones correctas y el orden cronológico desde el momento del siniestro hasta el
reclamo exitoso ante tu ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Seguir cada paso con precisión es lo que separa una indemnización justa de un acuerdo express con una compensación irrisoria.
Para un análisis exhaustivo con jurisprudencia de la Corte Suprema, plazos legales detallados y los errores más caros a evitar, leé nuestra guía completa: ¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
Tan pronto como ocurra el siniestro —ya sea dentro del lugar de trabajo o en el trayecto habitual hacia o desde tu empleo (“in itinere”)— debés informar el hecho a tu empleador de manera fehaciente. El empleador está legalmente obligado a reportar ese accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que te cubre, dentro de un plazo perentorio.
Una vez recibida la denuncia, la ART debe brindarte atención médica completa, inmediata y sin costo, incluyendo estudios diagnósticos, tratamientos, intervenciones, kinesiología, rehabilitación y cualquier cuidado necesario según tu cuadro clínico. No tenés obligación de ir al médico que el empleador te indique informalmente: la atención debe brindarse en prestadores oficiales habilitados por la aseguradora.
La normativa vigente establece plazos concretos y caducables en cada instancia del reclamo laboral para asegurar que las ART cumplan con sus obligaciones. Entender el calendario procesal es clave para no perder derechos por inacción.
Para maximizar tu posibilidad de éxito en el reclamo, es clave reunir y organizar la documentación desde el primer día. Cuanto más sólido sea el respaldo probatorio, más difícil será para la ART negarte cobertura o reducir la indemnización:
Si la ART rechaza formalmente tu accidente laboral o demora injustificadamente las prestaciones, no estás obligado a aceptar esa decisión. La ley argentina te garantiza varias alternativas legales para impugnar el rechazo y forzar el cumplimiento:
Aunque algunos reclamos pueden parecer simples, contar con asesoramiento legal desde el primer día puede significar la diferencia entre aceptar una oferta insuficiente de la aseguradora y obtener una indemnización justa conforme a la ley argentina y a la jurisprudencia más reciente.
Estos son los plazos exactos que la Ley 24.557 y la Ley 27.348 imponen tanto a tu ART como a la SRT.
Conocerlos es la mejor defensa contra demoras injustificadas y rechazos infundados — y la mejor forma de planificar el reclamo desde el primer día.
Buscás atención médica inmediata y avisás al empleador. Si el empleador no denuncia el siniestro, podés hacerlo vos por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789), por el 0800 de la ART, ante un prestador médico habilitado o de manera online en el portal de la SRT. Cuanto antes documentes el hecho, mejor: testigos, fotos, parte policial y constancias del SAME son prueba que después no se puede reconstruir.
Recibida la denuncia, la ART debe brindarte asistencia médica completa, farmacia, prótesis, ortopedia, kinesiología y rehabilitación, sin tope ni costo para el trabajador (art. 20 Ley 24.557). Cualquier demora, derivación inadecuada o falta de turnos es prueba de incumplimiento y refuerza un reclamo posterior.
La ART tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar formalmente la cobertura, prorrogables por 10 días más si te lo notifica fehacientemente. El silencio se considera aceptación tácita y es uno de los argumentos más sólidos para sostener un reclamo si después intenta desconocerlo.
Mientras dure la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cobrás una prestación dineraria mensual equivalente al Ingreso Base. La ILT se extiende hasta el alta médica o un máximo de 2 años desde la PMI. Si te dan el alta antes de la consolidación clínica, firmá en disconformidad y pedí reapertura del tratamiento o iniciá divergencia ante la Comisión Médica.
La ART debe iniciar ante la Comisión Médica el expediente de Valoración del Daño. Si no lo hace, podés iniciarlo vos con tu abogado. En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 (Provincia de Buenos Aires y CABA están adheridas) el patrocinio letrado es obligatorio, y los honorarios profesionales corren por cuenta de la aseguradora (Res. SRT 298/17, art. 37).
La Comisión Médica Jurisdiccional emite dictamen sobre el porcentaje de incapacidad aplicando el baremo del Decreto 659/96 (Decreto 549/2025 a partir de febrero 2026). Si tu domicilio o lugar de trabajo es Morón, Hurlingham, Ituzaingó o Merlo, te corresponde la Comisión Médica N° 38 — Morón (Gral. Bartolomé Mitre 1145). Si trabajás en La Matanza, te corresponde la Delegación Ramos Mejía (Av. de Mayo 1180).
Si aceptás el dictamen, la SRT cita a audiencia de homologación y se firma la liquidación final. Si firmás en disconformidad, queda abierta la vía recursiva: podés apelar ante la Comisión Médica Central o iniciar acción ante la Justicia laboral ordinaria, con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen para hacerlo.
Una vez homologado el acuerdo, la ART tiene 5 días hábiles para depositar la indemnización en tu cuenta bancaria, conforme la Res. SRT 298/17. El incumplimiento de este plazo genera intereses moratorios automáticos y puede dar lugar a sanciones administrativas a la aseguradora.
El plazo se cuenta desde el rechazo formal de la ART, el alta médica con secuelas, el dictamen definitivo o desde que la prestación se hizo exigible, según el caso. No dejes pasar el tiempo: la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires es estricta en materia de prescripción y, una vez vencido el plazo, los derechos no se pueden ejercer aunque la pretensión sea legítima.
Si ya tenés un diagnóstico o un alta cuestionable, lo más sensato es escribirnos por WhatsApp antes de firmar nada. Hacemos un análisis técnico inicial sin costo y te indicamos cuál es el camino que maximiza tu indemnización.
La indemnización se obtiene mediante un reclamo por Daños y Perjuicios: la acción legal que le exige al responsable del accidente la reparación integral del perjuicio sufrido.
Gastos médicos, traslados, prótesis.
Lo que dejaste de ganar por la incapacidad.
Sufrimiento físico y emocional.
Secuelas en tu salud mental.
Resarcimiento por las limitaciones permanentes.
En Estudio Jurídico LUQUELLI Y ASOC. intervenimos exclusivamente en reclamos vinculados a accidentes laborales, enfermedades profesionales y conflictos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Nuestra experiencia en la normativa argentina, en los procedimientos ante Comisión Médica y en los tribunales laborales nos permite diseñar estrategias sólidas, anticipar las maniobras defensivas de las ART y maximizar la indemnización que recibe el trabajador.
Cada caso se aborda como un expediente único: estudiamos la mecánica del siniestro, las constancias médicas, el contrato laboral y la trayectoria profesional para construir un reclamo a la medida.
Análisis técnico inicial sin costo de su accidente laboral, documentación médica y situación contractual para determinar la viabilidad, los rubros indemnizables y el alcance real del reclamo, con un diagnóstico claro antes de avanzar.
Presentación formal, seguimiento continuo y control de plazos administrativos ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y los prestadores médicos asignados, para que ningún término se venza ni quede traba burocrática sin destrabar.
Intervención directa en instancias conciliatorias y mesas de mediación previa para obtener la mayor indemnización posible conforme al porcentaje de incapacidad reconocido, evitando acuerdos express por sumas inferiores al piso legal.
Defensa técnica ante Comisiones Médicas jurisdiccionales y, si corresponde, patrocinio judicial frente a rechazos, indemnizaciones insuficientes o reducciones arbitrarias del porcentaje de incapacidad determinado por los peritos oficiales.
Dedicación exclusiva al régimen de accidentes laborales, accidentes in itinere y enfermedades profesionales bajo la legislación argentina vigente, con actualización constante en jurisprudencia laboral y normativa de la SRT.
Actuamos frente a rechazos infundados, altas médicas prematuras o reducciones indebidas del porcentaje de incapacidad, y respondemos a las tácticas de presión que las aseguradoras suelen aplicar para forzar acuerdos rápidos.
Cada reclamo se analiza en detalle según sus particularidades médicas, laborales y económicas, diseñando una estrategia a medida en lugar de aplicar fórmulas genéricas que terminan perjudicando al trabajador.
Trabajamos para que la compensación refleje el verdadero impacto de la incapacidad en su vida profesional, familiar y económica, contemplando salarios caídos, daños y, cuando corresponda, la reparación integral por daños y perjuicios.
El reclamo a la ART no es un trámite genérico que se resuelve igual en todos los casos. La industria metalúrgica, el comercio mayorista, la construcción, el transporte de cargas, la salud pública o la gastronomía operan bajo lógicas de riesgo radicalmente distintas, generan lesiones típicas diferentes y enfrentan estrategias defensivas particulares por parte de las aseguradoras. Conocer el mapa específico del rubro en el que ocurrió el siniestro define gran parte del éxito del reclamo, mucho antes de la primera audiencia.
Los informes anuales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dan cuenta de más de medio millón de notificaciones de accidentes laborales y enfermedades profesionales por año en Argentina, con una concentración territorial en la región AMBA y Gran Rosario y una concentración sectorial muy clara: cinco rubros explican aproximadamente dos tercios de la siniestralidad total —industria manufacturera, construcción, comercio, transporte y servicios sociales y de salud—.
Detrás de ese dato hay algo que rara vez se discute: las ART desarrollan, sector por sector, líneas argumentales estandarizadas para resistir reclamos. La aseguradora que defiende un caso de hernia discal de un repositor de supermercado activa un protocolo defensivo distinto del que aplica frente a una caída desde altura en obra o frente a una hipoacusia laboral en una metalúrgica. Esos protocolos defensivos se conocen, se anticipan y se desarman con prueba pericial específica, jurisprudencia sectorial actualizada y conocimiento del convenio colectivo aplicable a la actividad. Esa es la diferencia operativa entre un reclamo que cobra el piso indemnizatorio mínimo y uno que llega a la indemnización máxima posible.
Acreditamos incumplimiento de la Ley 19.587 / Decreto 351/79, habilitando la vía civil del art. 1757 CCCN con indemnizaciones varias veces superiores al sistema tarifado.
Neutralizamos el argumento "degenerativo" con peritaje biomecánico del puesto y prueba del ritmo productivo conforme la Resolución SRT 295/03.
Todo accidente ocurrido durante la prestación efectiva del servicio —incluyendo colisiones mientras se realiza un reparto o traslado— encuadra como accidente laboral con derecho al adicional del 20 % de la Ley 26.773, dado que el trabajador se encontraba a disposición del empleador al momento del siniestro. Para repartidores y conductores de plataformas digitales, adicionalmente evaluamos la existencia de una relación de dependencia encubierta que habilita la cobertura integral de la LRT con independencia de la figura contractual utilizada por la app.
Activamos la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT para alcanzar al comitente principal aun cuando el trabajador haya sido contratado por una pyme tercerizada.
Reclamamos seguimiento serológico ante contagios biológicos y reconocimiento del estrés postraumático conforme el anexo III del Decreto 658/96.
Reclamamos el daño estético autónomo en manos visibles —rubro indemnizable consolidado por jurisprudencia de la CNAT— que las altas médicas suelen ignorar.
Desarmamos la teoría del "riesgo asumido" con la Ley 26.370, los pliegos del comitente y la obligación de proveer EPP balísticos. Evaluamos responsabilidad civil del cliente.
Acreditamos la disfonía docente con peritaje foniátrico, mediciones acústicas del aula y certificación del agente vocal conforme el listado del Decreto 658/96.
Los sectores con mayor volumen de litigios tienen su propia lógica, pero los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurren en todas las ramas de la economía argentina. Representamos trabajadores de agroindustria, exploración petrolera y gas, minería, pesca marítima, industria textil, gráfica y editorial, telecomunicaciones, mantenimiento eléctrico, limpieza industrial, contact centers, mecánica automotriz, frigoríficos, panadería industrial y muchos otros sectores — con la misma profundidad técnica que aplicamos a los rubros de mayor siniestralidad.
La ART opera igual en todos los casos: activa su protocolo defensivo estándar y espera que el trabajador acepte lo que le ofrecen. Nosotros hacemos lo contrario: analizamos el puesto de trabajo, identificamos los riesgos específicos del sector, construimos la prueba pericial sobre esa base y aplicamos la jurisprudencia laboral y el convenio colectivo correspondiente. Cuanto más técnico y específico es el rubro, mayor es la diferencia entre un reclamo armado con esa metodología y uno genérico.
Un reclamo bien estructurado desde el primer día multiplica las posibilidades de cobrar la indemnización máxima. Estos son los tres ejes sobre los que articulamos cada caso.
Recopilamos toda la prueba del accidente: denuncia policial, libro de guardia, testigos, cámaras de seguridad y partes médicos. Reconstruimos la mecánica del siniestro con peritos accidentológicos cuando es necesario.
Recalculamos cada variable: Ingreso Base Mensual completo, factor edad, porcentaje de incapacidad real, actualización por RIPTE e intereses moratorios desde la fecha del siniestro. Antes de negociar ya sabemos cuánto te corresponde.
Si la Comisión Médica dictamina por debajo o la ART liquida insuficiente, iniciamos la demanda judicial laboral en CABA o Provincia de Buenos Aires. Llevamos el caso hasta la sentencia firme y el cobro con embargo si fuera necesario.
Asistencia jurídica especializada en reclamos ante ART, Comisión Médica jurisdiccional y tribunales laborales en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el conurbano bonaerense y las provincias del interior. Atención presencial en nuestra sede de Morón y consulta online en todo el país.
En Estudio Jurídico LUQUELLI Y ASOC. brindamos patrocinio legal en casos de accidentes laborales, enfermedades profesionales, accidentes in itinere y reclamos ante ART en toda la región metropolitana y el resto del país. Atendemos a trabajadores de los principales rubros productivos: industria, comercio, construcción, salud, transporte, logística, gastronomía, educación, seguridad privada, agro y servicios, que hayan sufrido lesiones, secuelas o enfermedades profesionales durante su jornada laboral o en el trayecto al trabajo.
Nuestro equipo interviene en expedientes ante Comisiones Médicas jurisdiccionales, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y los juzgados laborales con competencia en CABA y Provincia de Buenos Aires. También representamos a trabajadores de cualquier provincia argentina mediante atención remota, videollamada y firma digital, sin importar dónde te encuentres.
Elegí tu zona para acceder a la información completa: cada landing incluye localidades cubiertas, ejemplos de casos típicos, aseguradoras habituales y los pasos legales que conviene seguir según el sector productivo:
Si estás buscando un abogado de accidentes laborales cerca tuyo o necesitás iniciar un reclamo ante la ART, podés contactarnos ahora para recibir asesoramiento inmediato y sin costo inicial. Trabajamos con honorarios a resultado: no pagás nada hasta cobrar la indemnización, y nuestra primera consulta es completamente gratuita por WhatsApp, telefónicamente o de manera presencial en nuestra sede de Morón.
Resolvemos las dudas más comunes sobre reclamos ante ART, accidentes laborales, indemnizaciones, incapacidad y derechos del trabajador.
El plazo general para iniciar un reclamo por accidente laboral o enfermedad profesional es de 2 años desde el accidente, desde la determinación de la incapacidad o desde el alta médica definitiva, lo que ocurra primero. Sin embargo, es altamente recomendable actuar lo antes posible para preservar pruebas, testigos, documentación clínica y evitar que la ART use el paso del tiempo a su favor para minimizar tu reclamo.
La indemnización por accidente laboral en Argentina depende de varios factores combinados: el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica, tu edad al momento del siniestro, tu salario o ingreso base mensual de los últimos 12 meses, el tipo de lesión y los topes legales establecidos por la SRT.
Un abogado especializado puede calcular el monto correcto aplicando la fórmula prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo y, además, evaluar si corresponde reclamar adicionalmente por la vía civil mediante daños y perjuicios para obtener una reparación integral más alta.
No siempre es obligatorio contar con abogado en las primeras instancias administrativas, pero sí es altamente recomendable. Las ART son empresas privadas cuyo modelo de negocio se basa en pagar el menor monto posible: cualquier error técnico, falta de documentación o prueba insuficiente será aprovechado para rechazar tu reclamo o reducir la indemnización.
Tener un abogado especialista en accidentes laborales aumenta de manera significativa las posibilidades de obtener una indemnización justa, evita que firmes acuerdos express por debajo de lo que corresponde y te protege ante demoras, alta médica anticipada o prestadores deficientes.
Si la ART rechaza el accidente o la enfermedad profesional, podés impugnar formalmente esa decisión ante la Comisión Médica jurisdiccional de tu domicilio dependiente de la SRT. Un abogado especialista puede iniciar el trámite, presentar pruebas, ofrecer pericias médicas de parte y continuar el reclamo hasta obtener la indemnización correspondiente.
Si la Comisión también rechaza, queda abierta la vía judicial laboral y, en algunos casos, la posibilidad de reclamar por la vía civil contra el empleador o el responsable directo del siniestro.
Es el siniestro ocurrido en el trayecto habitual entre tu domicilio y tu lugar de trabajo (ida o regreso), siempre que no haya desvíos por motivos personales no autorizados. Incluye atropellos, choques en moto o auto, caídas en el transporte público, robos con lesiones físicas o psicológicas y cualquier hecho súbito sufrido durante ese recorrido.
Está cubierto plenamente por la ART y genera los mismos derechos que un accidente ocurrido dentro del establecimiento: atención médica, salarios caídos, rehabilitación e indemnización por incapacidad.
Los trámites ante la Comisión Médica suelen demorar entre algunos meses hasta un año, dependiendo de la complejidad del caso, la disponibilidad de turnos y la cantidad de estudios complementarios necesarios para definir el porcentaje de incapacidad.
Si el caso pasa a instancia judicial por rechazo, alta médica injustificada o indemnización insuficiente, el plazo puede extenderse en función de la jurisdicción, la complejidad probatoria y la carga de trabajo de los juzgados laborales intervinientes. Un reclamo bien estructurado desde el inicio acelera los tiempos y reduce instancias innecesarias.
Sí, podés reclamar incluso después del alta médica. Si quedaron secuelas permanentes, dolores crónicos, limitaciones funcionales o cualquier tipo de incapacidad, podés iniciar o continuar el reclamo para obtener la indemnización correspondiente. Es muy frecuente que las ART otorguen el alta médica anticipada con el objetivo de cerrar el expediente sin reconocer secuelas: en esos casos, un abogado especialista puede impugnar la decisión, solicitar una nueva pericia médica y reabrir el caso para lograr el reconocimiento del verdadero daño sufrido.
No. El reclamo se realiza contra la ART, que es la aseguradora contratada por tu empleador, y no debería afectar tu vínculo laboral con la empresa. La Ley de Contrato de Trabajo protege especialmente al trabajador contra represalias por hacer valer sus derechos: si tras el accidente sufrís discriminación, persecución, recorte de tareas o un despido injustificado, esa conducta puede dar lugar a indemnizaciones agravadas independientes del reclamo a la ART.
Generalmente trabajamos con la modalidad “honorarios a resultado” o pacto de cuota litis: solo cobramos un porcentaje si se obtiene la indemnización. Esto significa que no tenés que adelantar dinero para iniciar el reclamo, ni pagar consultas, ni afrontar gastos de tasa de justicia o pericias.
Toda la inversión la hace el estudio jurídico, y el trabajador recién paga honorarios cuando efectivamente cobra su indemnización. La primera consulta es siempre gratuita y sin compromiso, ya sea por WhatsApp, telefónicamente o en nuestra sede de Morón.
Se aplica la fórmula del art. 14 LRT: 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × 65 / edad del trabajador a la PMI. Si el accidente ocurrió en el establecimiento o estando a disposición del empleador, suma un 20 % adicional (art. 3 Ley 26.773). El IBM se actualiza por RIPTE.
El resultado se compara con el piso mínimo legal vigente (Res. SRT 37/2025: $87.629.423 para incapacidades del art. 14; Res. SRT 15/2026: $97.502.420 para incapacidades del art. 15) y se aplica el monto mayor.
Conforme el art. 20 de la Ley 24.557, la ART debe garantizar atención médica completa, farmacia, prótesis, ortopedia, kinesiología, rehabilitación, recalificación profesional y traslados, sin tope ni costo para el trabajador.
Además debe pagar las prestaciones dinerarias por ILT (mientras dure la incapacidad temporaria) y la indemnización por incapacidad permanente cuando corresponda, junto con el 20 % adicional de la Ley 26.773 si el siniestro fue dentro del establecimiento o estando a disposición del empleador.
Sí. En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 (Provincia de Buenos Aires y CABA están adheridas), el paso previo por la Comisión Médica jurisdiccional es obligatorio y agota la instancia administrativa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado la constitucionalidad del régimen en los fallos “Pogonza” (2021) y “Behrens c/ Asociart” (5/11/2024). El patrocinio letrado del trabajador es obligatorio y los honorarios profesionales corren por cuenta de la aseguradora (Res. SRT 298/17, art. 37).
Si la ART demora o niega estudios, rehabilitación, medicación, cirugía o interconsultas, conviene dejar constancia escrita del pedido y conservar todas las indicaciones médicas. El reclamo no debe limitarse a esperar una respuesta telefónica. Hay que revisar si existe diagnóstico, qué tratamiento fue indicado, qué prestación falta y cómo impacta la demora en la recuperación. En estos casos puede corresponder iniciar un trámite por divergencia en prestaciones o avanzar con una intimación, según la urgencia y la conducta de la ART.
El alta sin incapacidad no siempre significa que no corresponda indemnización. Si persisten dolores, limitaciones, pérdida de movilidad, secuelas o necesidad de tratamiento, conviene revisar historia clínica, estudios y tareas habituales. Puede discutirse si el alta fue prematura o si la ART omitió valorar secuelas reales. La estrategia depende de la lesión, la documentación médica y el tiempo transcurrido desde el alta.
La recalificación laboral puede corresponder cuando el trabajador no puede volver a realizar sus tareas habituales por las secuelas del accidente o enfermedad profesional. En esos casos se analiza si puede ser reubicado en tareas compatibles, si necesita capacitación o si la limitación impacta en su continuidad laboral. No debe confundirse con una simple asignación de tareas livianas: requiere evaluar capacidad funcional, puesto de trabajo y posibilidades reales de reinserción.
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