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Reclamos a Aseguradoras por Robo de Auto, Moto y Bicicleta

Me robaron el auto y el seguro no paga, demora el pronunciamiento o rechaza la cobertura por medidas de seguridad, documentación o uso comercial no declarado. Hay vía legal concreta y plazo de prescripción anual que conviene preservar rápido. En estos reclamos, el conflicto no suele estar en probar que el vehículo fue robado, sino en impedir que la aseguradora use pedidos documentales sucesivos para estirar el plazo de pago y desgastar al asegurado hasta una aceptación forzada de oferta inferior. Si la aseguradora no se pronuncia dentro del plazo legal, puede configurarse la aceptación tácita del siniestro. Esto debilita severamente su posición y limita defensas de cobertura que debieron plantearse en tiempo. Aun así, pueden discutirse cuantía, documentación, valor de mercado o alcance económico de la prestación. Cuando la moto aparece desarmada o con faltantes, el auto hallado está sin ruedas o estéreo, o la bicicleta eléctrica queda en discusión por franquicia y valor real, el problema no es solo el hallazgo: hay que discutir si la restitución satisface realmente la cobertura contratada.

¿La aseguradora no paga el robo, demora el pronunciamiento o ofrece menos de lo que corresponde?

El estudio reconstruye toda la operación —póliza, denuncia policial, denuncia administrativa, pedidos de documentación complementaria, baja registral— y arma la carta documento intimando el pago.Activa la aceptación tácita por silencio cuando procede y reclama el valor de reposición real, no el ofertado por la compañía. Consulta inicial sin cargo, honorarios pactados a resultado.

Casos que tomamos · Universo de reclamos por robo

Qué Casos Tomamos en Reclamos por Robo contra Aseguradoras

Intervenimos en reclamos contra compañías por robo de auto, moto, bicicleta eléctrica, mountain bike y rodados asegurados. En estos reclamos, el conflicto no suele estar en probar que el vehículo fue robado, sino en impedir que la aseguradora use pedidos documentales sucesivos para estirar el plazo de pago, rechace por cláusulas de seguridad de redacción discutible, o pretenda cerrar el caso con un valor inferior al de plaza.

01

Robo total de auto con demora o falta de pago

Aseguradora no paga robo de auto, demora abusiva el pronunciamiento, deriva el caso a área de fraude sin fundamento, ofrece un valor sustancialmente inferior al de plaza o exige documentación complementaria sucesiva sin resolver.

02

Robo de moto rechazado por falta de traba o alarma

Seguro rechaza robo por falta de traba de disco, alarma o dispositivo antirrobo. La cláusula de medidas de seguridad debe analizarse según su redacción, razonabilidad y relación causal real con el robo concreto.

03

Robo de bicicleta eléctrica, mountain bike o rodado asegurado

Seguro no cubre robo de bicicleta: cobertura por póliza de hogar con franquicia abusiva, e-bike con cobertura específica, mountain bike de alta gama sin factura, monopatín eléctrico con exclusiones por uso.

04

Vehículo hallado con faltantes o daños graves

Auto robado apareció destruido, moto robada apareció desarmada, el vehículo aparece dentro del plazo contractual pero sin ruedas, batería, estéreo o con daños mayores que no permiten su uso normal.

05

Pedido abusivo de documentación complementaria

Aseguradora que pide documentación sucesiva sin pronunciarse sobre la cobertura, pedidos reiterados de papelería ya entregada, exigencias documentales abusivas que buscan estirar el plazo de pago hasta una aceptación forzada.

06

Pago ofrecido por debajo del valor real de reposición

Seguro paga menos que el valor del auto, suma asegurada desactualizada al momento del robo, valor ofrecido inferior al precio de plaza verificable en publicaciones y agencias del mercado.

07

Rechazo por denuncia tardía o supuesta omisión de cargas

Aseguradora que invoca denuncia tardía, omisión de cargas del asegurado, diferencias entre la denuncia policial y la administrativa, o falta de documentación registral como motivo del rechazo del siniestro.

08

Rechazo por uso comercial no declarado en motos de reparto

Moto robada durante delivery o reparto y aseguradora que invoca uso comercial no declarado, agravación del riesgo, reticencia o incumplimiento de condiciones de póliza para rechazar la cobertura.

Documentación crítica · Lo que conviene reunir desde el primer día

Documentación Crítica para Reclamar a la Aseguradora

En estos reclamos, la documentación reunida temprano define el resultado. La aseguradora suele exigir documentación complementaria sucesiva como táctica dilatoria; tener desde el inicio todo el paquete probatorio reduce las posibilidades de rechazo sostenido y refuerza la posición negociadora del asegurado.

Del primer día al cierre del reclamo

La documentación reunida temprano define el resultado. Este es el orden en que conviene reunir cada pieza del paquete probatorio.

Día 1 Lo urgente, antes que nada
  • 01
    Póliza completa y condiciones particulares Contrato, condiciones generales, condiciones particulares, anexos y eventuales endosos de modificación de cobertura, suma asegurada o cláusulas.
  • 02
    Comprobantes de pago de prima Cupones, débitos automáticos, recibos del productor, constancias de pago al día al momento del siniestro.
  • 03
    Denuncia policial Copia certificada de la exposición o denuncia ante la comisaría, con fecha, hora y descripción precisa del hecho.
Primeros días Activar el reclamo formal
  • 04
    Denuncia administrativa ante la aseguradora Formulario de denuncia del siniestro, fecha de presentación, constancia de recepción, número de siniestro.
  • 05
    Comunicaciones con productor o compañía Mails, WhatsApp, capturas del portal de la aseguradora, mensajes con el productor de seguros, gestiones telefónicas registradas.
  • 06
    Título, cédula e informe de dominio Documentación registral del vehículo, constancia del titular, eventuales restricciones, prendas o inhibiciones previas al robo.
  • 07
    Baja, denuncia de robo o trámite registral En auto y moto, la baja registral por robo en el Registro Automotor; en bicicleta, los registros municipales o privados si los hubo.
Durante el trámite Reforzar la posición negociadora
  • 08
    Carta de rechazo o constancia de silencio Si la compañía rechazó, el documento que lo formaliza; si guardó silencio, la prueba de denuncia y el transcurso del plazo legal sin pronunciamiento.
  • 09
    Constancias de hallazgo, secuestro o recuperación Si el vehículo apareció, la constancia policial o judicial del hallazgo, ubicación, estado y fecha exacta.
  • 10
    Presupuestos o fotos si el vehículo apareció con daños Documentación visual del estado al hallazgo, presupuestos de reparación, listado de faltantes con valor de cada uno.
  • 11
    Factura, tasación o publicaciones comparables En bicicletas y e-bikes, factura original o tasación profesional; publicaciones comparables del mercado al momento del robo para acreditar valor de reposición.

Cuando algún elemento no está disponible, conviene documentar el motivo por escrito y solicitar prórroga formal. Una documentación faltante sin justificación suele ser invocada por la aseguradora como omisión de cargas.

Hallazgo · Cuando el vehículo aparece dentro del plazo contractual

Qué Pasa si Aparece el Vehículo Robado

Las pólizas suelen incluir una cláusula de hallazgo: si el vehículo aparece dentro de un plazo determinado —habitualmente treinta días—, el siniestro se transforma de robo total a recuperación, con consecuencias económicas relevantes para el asegurado. Hay cinco escenarios habituales con tratamiento jurídico diferente.

  1. 01
    Buen estado

    Aparece en buen estado

    El vehículo se recupera dentro del plazo contractual y se restituye al asegurado en condiciones similares a las previas al robo. La cobertura puede reducirse a gastos derivados del hecho —grúa, gestoría, traslados, días sin uso—.

    Cobertura: gastos derivados
  2. 02
    Con daños

    Aparece con faltantes o daños

    Auto sin ruedas, sin batería, sin estéreo, con paneles dañados; moto desarmada o con repuestos faltantes. La restitución parcial puede no satisfacer realmente la cobertura contratada y debe discutirse caso por caso.

    A discutir caso por caso
  3. 03
    Fuera de plazo

    Aparece después del plazo contractual

    El vehículo se recupera después del plazo previsto en la póliza. En principio, ya se consolidó la pérdida total y la aseguradora debe pagar la indemnización pactada; el vehículo recuperado puede pasar a la compañía como salvamento.

    Paga indemnización pactada
  4. 04
    Inutilizable

    Aparece pero ya no puede usarse normalmente

    El vehículo está recuperado físicamente pero no satisface la cobertura contratada: daños estructurales que comprometen seguridad, costo de reparación cercano al valor de plaza, faltantes mayores que requieren tiempos prolongados de reposición.

    No satisface la cobertura
  5. 05
    Cierre forzado

    Aseguradora pretende cerrar el caso sin indemnizar

    Tras el hallazgo parcial, la compañía pretende dar por cerrado el siniestro sin reconocer la pérdida real del asegurado: faltantes, depreciación post-hallazgo, gastos del proceso, privación de uso. Conviene documentar todo antes de aceptar la devolución.

    Documentar antes de aceptar

Recomendación al asegurado no aceptar la devolución del vehículo hallado sin documentar daños y faltantes mediante acta o pericia. Una vez devuelto y sin reserva expresa, las discusiones posteriores se complican.

Cómo intervenimos — Marco general

Cómo se reclama a una compañía de seguros

La relación entre el asegurado y la compañía está estructurada sobre un régimen propio: plazos breves, deberes de información agudos y consecuencias automáticas cuando la aseguradora no responde a tiempo. La mayoría de los reclamos se gana o se pierde por cuestiones que ocurren antes del juicio: en la denuncia, en la carta documento, en cómo se contestan los requerimientos de la compañía. Cuando interviene un consumidor frente a una aseguradora —que es la situación más habitual—, el sistema suma además las herramientas del régimen consumeril.

El silencio del asegurador puede configurar aceptación tácita

Recibida la denuncia del robo del vehículo y completada la información complementaria que la compañía exige —denuncia policial, título del automotor, libre deuda, formulario 08, baja registral—, empieza a correr un plazo breve para que la aseguradora se pronuncie de manera expresa. Si vence sin respuesta, puede configurarse la aceptación tácita del siniestro. Esto restringe las defensas de cobertura que la compañía debió plantear en tiempo oportuno —exclusiones, incumplimiento de medidas de seguridad, agravación del riesgo— y la coloca en una posición procesal debilitada, aunque pueden seguir discutiéndose aspectos como cuantía, documentación y alcance económico de la prestación.

Reconocido el siniestro, el pago no admite demoras

Una vez que la aseguradora aceptó la cobertura por el robo del vehículo, dispone de un plazo acotado para abonar la indemnización. Vencido ese plazo, entra en mora de pleno derecho: corren intereses moratorios y queda habilitada la ejecución judicial de la suma reconocida. Es un escenario frecuente con robos de auto y moto: la compañía "acepta" el siniestro pero estira el pago durante meses; ahí la presión procesal cambia y la indemnización puede superar la suma asegurada original.

El plazo para demandar es muy corto

Las acciones que nacen del contrato de seguro vehicular prescriben al año desde que la obligación se torna exigible: el robo del rodado, el rechazo del siniestro o el vencimiento del plazo de pronunciamiento. Es el plazo más breve del régimen civil y comercial argentino, y la causa más habitual por la que un asegurado pierde un reclamo bien fundado: dejó pasar el tiempo. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo desde la imposición al requerido.

El estudio interviene cuando aparecen cláusulas abusivas frecuentes en pólizas vehiculares: la cláusula del 80% para configurar destrucción total declarada cuestionada por una línea jurisprudencial del fuero comercial, la cláusula del hallazgo del vehículo a los treinta días con devolución del rodado deteriorado, las exclusiones por incumplimiento de medidas de seguridad cuando son irrazonables o no fueron informadas, y la pretensión de pagar la suma asegurada original desactualizada frente a la inflación posterior al siniestro.

Casos que llegan al estudio

Casos Típicos de Reclamos a Aseguradoras

Cada tipo de siniestro presenta su propia mecánica de rechazo, dilación o liquidación a la baja. Estos son los cinco escenarios que se ven con mayor frecuencia y cómo se aborda cada uno.

Tras un robo de vehículo, la conducta más habitual de la aseguradora es dilatar el tratamiento del expediente: pedir documentación adicional reiterada veces, alegar denuncia tardía o invocar incumplimientos de mantenimiento. Cuando vence el plazo legal sin pronunciamiento expreso, la aceptación tácita opera de pleno derecho y la compañía pierde la posibilidad de oponer las defensas que tenía al momento del hecho.

  • Plazo de denuncia tres días desde que el asegurado tomó conocimiento del robo. Pasado ese plazo sin justificación razonable, la cobertura puede caer.
  • Documentación obligatoria denuncia policial, título o cédula del rodado, llaves originales y último service. Todo lo que la compañía pida más allá de eso es información complementaria que no detiene el cómputo del plazo de pronunciamiento.
  • Doctrina paradigmática la jurisprudencia comercial es uniforme. Vencido el plazo legal sin contestación expresa, el silencio se traduce en aceptación tácita y la compañía queda obligada al pago.
  • Pretensión típica del reclamo valor de mercado actualizado del rodado al momento del pago, intereses moratorios desde la mora de la aseguradora y costas del proceso.

Tras un siniestro grave, la aseguradora discute si corresponde declarar destrucción total o solo reparación. Las pólizas suelen contener una cláusula que la habilita solo cuando los daños superan el 80% del valor del vehículo. Si lo declara, ofrece la suma asegurada original, ya desactualizada por la inflación.

  • Línea jurisprudencial del fuero comercial ha cuestionado la cláusula del 80% por imponer al asegurado una pérdida desproporcionada y ordenó pagar al valor de mercado actual del vehículo.
  • Retención del 20% prohibida la autoridad de control eliminó hace tiempo la práctica de retener un 20% del valor en concepto de "salvamento" sin contraprestación real para el asegurado.
  • Reclamo valor de mercado actualizado al pago + lucro cesante por privación de uso + intereses moratorios desde la mora.
  • Estrategia peritaje mecánico independiente para discutir el porcentaje de destrucción cuando la aseguradora pretende declarar siniestro parcial con suma muy baja.

La aseguradora rechaza con argumentos como alcoholemia positiva, registro vencido, exceso de velocidad o uso comercial del vehículo. Estas exclusiones requieren prueba contundente y nexo causal con el siniestro: no basta la sola circunstancia para liberar a la aseguradora.

  • Registro vencido no configura culpa grave por sí mismo. La aseguradora debe probar que la conducta del asegurado fue la causa eficiente del accidente.
  • Alcoholemia requiere acta circunstanciada con dosaje, cadena de custodia y nexo causal. Muchas alcoholemias bajas o sin causa probada no superan el estándar.
  • Exceso de velocidad debe probarse pericialmente con cálculo de deceleración y reconstrucción. La sola velocidad presunta no alcanza.
  • Estrategia impugnar el rechazo por insuficiencia probatoria, invocar la doctrina del riesgo creado y la interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión.

Le sustraen la moto estacionada en la vía pública y la aseguradora rechaza el pago invocando incumplimiento de medidas de seguridad estipuladas en la póliza: no tenía traba de disco activada, no contaba con alarma, faltaba el dispositivo antirrobo declarado. La discusión central es si esas cláusulas son razonables y oponibles o si configuran exclusiones abusivas.

  • Cláusulas razonables vs cláusulas abusivas la jurisprudencia actual valida las medidas de seguridad cuando son razonables y no fueron impugnadas por irrazonabilidad. Pero rechaza la exclusión cuando la cláusula es ambigua, no fue informada al asegurado o exige conductas desproporcionadas al riesgo.
  • Nexo causal y carga probatoria la aseguradora debe acreditar que el incumplimiento de la medida fue la causa adecuada del robo. Si la moto fue sustraída por mecanismo que ni la traba ni la alarma habrían impedido, la cláusula no resulta oponible.
  • Uso comercial no declarado en motos utilizadas para reparto de pedidos, las aseguradoras invocan reticencia del art. 5 de la Ley de Seguros. La defensa exige acreditar que la diferencia de uso no agravaba el riesgo de robo (a diferencia del riesgo de accidente), criterio que viene aceptando la jurisprudencia comercial.
  • Reclamo valor de reposición de la motocicleta a precio actual de mercado + intereses moratorios + daño moral por la conducta dilatoria. En supuestos de mala fe agravada, multa civil disuasoria acumulable a la indemnización principal.

Dos hipótesis frecuentes donde la aseguradora intenta eludir o reducir el pago. La primera: el vehículo robado aparece dentro de los treinta días posteriores al siniestro y la compañía pretende reintegrarlo en el estado en que se encuentre, en lugar de pagar la indemnización pactada. La segunda: el robo recae sobre una bicicleta o rodado menor incluido como accesorio o cobertura específica que la aseguradora discute por interpretación restrictiva de la póliza.

  • Cláusula del hallazgo a los 30 días muchas pólizas habilitan a la aseguradora a devolver el vehículo si aparece dentro de ese plazo. Pero cuando el rodado aparece deteriorado, desarmado o con faltantes, la cláusula fue impugnada judicialmente y declarada nula bajo el régimen consumeril por desnaturalizar la cobertura contratada.
  • Bicicletas y rodados menores bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos, mountain bikes de alta gama. La aseguradora suele discutir el valor real, alegar exclusiones por uso deportivo o pretender aplicar franquicias desproporcionadas. La defensa exige acreditar el valor de mercado actual con facturas, tasaciones y comparables del segmento.
  • Baja preventiva y registral el asegurado debe gestionar la baja preventiva en el Registro Automotor dentro de los treinta días de la denuncia. La gestión correcta de la baja bloquea la transferencia ilegal del vehículo y deja el camino expedito para reclamar el pago pleno.
  • Reclamo indemnización plena por valor de reposición + costo de oportunidad por privación de uso durante el período de demora + daño moral por la conducta abusiva + ajuste por mora cuando hubo dilación injustificada de la compañía.
Plazos críticos del reclamo

Los tiempos que definen un reclamo bien llevado

En materia de seguros, los plazos no son recomendaciones: son consecuencias automáticas. La diferencia entre un reclamo viable y uno perdido suele estar en una semana de demora.

Tres días para denunciar el siniestro

El asegurado tiene un plazo muy corto desde que toma conocimiento del hecho para comunicarlo formalmente a la compañía. La denuncia tardía sin justificación razonable es uno de los motivos más utilizados por las aseguradoras para liberar la cobertura. La excepción es la fuerza mayor o la imposibilidad material acreditada: una internación, un viaje al exterior, la propia gravedad del hecho.

Cómo se computa:

Treinta días para que la compañía decida

Una vez completada la información que la compañía requirió, comienza a correr el plazo legal para que se pronuncie de manera expresa sobre la cobertura. Si lo deja vencer sin contestar, puede configurarse la aceptación tácita del siniestro: la compañía queda en posición procesal debilitada, con limitaciones para invocar las defensas que debió plantear en tiempo —exclusiones por culpa grave, cláusulas de medidas de seguridad, supuestos rechazos—. Es una herramienta valiosa del asegurado, aunque su alcance económico depende del caso, la documentación y la prueba del valor de reposición.

Efectos del silencio:

Quince días desde la aceptación para pagar

Aceptada la cobertura, la aseguradora dispone de un plazo breve para abonar la indemnización. Vencido ese plazo, entra en mora de pleno derecho y empiezan a correr intereses a tasa activa, además de habilitarse la ejecución de la suma ya reconocida. En la práctica suele aparecer una segunda discusión: cuánto pretende pagar la compañía frente a cuánto vale realmente el bien siniestrado al momento del pago efectivo.

Consecuencias del incumplimiento:

Un año para iniciar la acción judicial

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben al año desde que la obligación se torna exigible: el siniestro, el rechazo notificado o la mora de la compañía. Es uno de los plazos más cortos del régimen patrimonial argentino y la causa más habitual por la que un reclamo bien fundado se cae en sede judicial. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo desde la imposición al requerido.

Cómputo del plazo:

Cláusulas abusivas en pólizas vehiculares

La autoridad de control de la actividad aseguradora —la Superintendencia de Seguros de la Nación— prohibió expresamente algunas prácticas históricas: la retención del 20% que las compañías deducían en destrucciones totales, las exclusiones redactadas en términos genéricos y la cláusula que exigía superar el 80% del valor del rodado para considerar destrucción total. Cuando la póliza las incluye o la liquidación las aplica, son atacables.

Cláusulas habitualmente discutidas:

Citación en garantía a la aseguradora del responsable

En accidentes de tránsito y otros siniestros donde el damnificado no tiene cobertura propia, la víctima puede traer al juicio civil a la aseguradora del responsable. La sentencia que se dicte le resulta oponible y la compañía responde "en la medida del seguro". En la práctica esto cambia todo: el resultado del juicio deja de depender del patrimonio del causante.

Cuándo conviene aplicarla:

Cómo se trabaja un caso

Cómo interviene el estudio en un reclamo

Cinco etapas que se siguen en cada caso, pensadas para activar a tiempo la aceptación tácita por silencio, no perder el plazo de prescripción y discutir la indemnización al valor real al momento del pago.

01

Análisis de la Póliza

Revisamos en detalle el contrato, las cláusulas particulares, las exclusiones y los anexos. Identificamos cláusulas abusivas y defensas viables.

02

Intimación Fehaciente

Carta documento a la aseguradora exigiendo el pronunciamiento expreso sobre la cobertura o el pago de la indemnización ya reconocida. Constituye prueba clave y activa los plazos del régimen.

03

Mediación Previa

Instancia prejudicial obligatoria que suspende el cómputo del plazo de prescripción y, en una proporción significativa de casos, destraba el conflicto sin necesidad de llegar a juicio.

04

Demanda Judicial

Si la mediación fracasa, demanda ante el fuero competente con ofrecimiento de prueba pericial mecánica, contable y médica según el caso. Liquidación al valor de mercado actualizado.

05

Cobro y Ejecución

Tras sentencia firme: liquidación, intereses, ejecución de bienes de la aseguradora si fuera necesaria. Acompañamos hasta el efectivo cobro de la indemnización por el cliente.

Caso específico · Motos de delivery, reparto o aplicaciones

Robo de Moto Usada para Delivery o Reparto

Las motos utilizadas en delivery, reparto y aplicaciones de mensajería son uno de los nichos donde la aseguradora rechaza con mayor frecuencia. La defensa de la compañía suele apoyarse en uso comercial no declarado, agravación del riesgo, incumplimiento de condiciones de póliza o reticencia al contratar.

Cuando la moto fue robada durante reparto y la aseguradora invoca uso comercial no declarado, la defensa del asegurado depende de varios factores que se analizan caso por caso:

01

Redacción contractual de la póliza

Qué decía exactamente sobre uso comercial, qué excluía expresamente, qué información solicitó al contratar y cuál fue brindada.

02

Información brindada al contratar

Qué se declaró al asegurador sobre el uso de la moto, si se preguntó por delivery o aplicaciones, si el productor de seguros tenía conocimiento del uso real.

03

Prueba del uso real

Historial de viajes, frecuencia, horarios, distancia recorrida, contratación con aplicaciones formales o informales, alta tributaria como repartidor.

04

Conducta del productor de seguros

Si el productor conocía el uso comercial y no lo registró en la póliza, si hubo asesoramiento deficiente, si la compañía tuvo conocimiento por otras vías.

05

Relación causal entre uso comercial y robo

Si el robo ocurrió durante un reparto activo o fuera del horario de trabajo, si la modalidad de robo se vincula con la actividad comercial o no.

06

Aceptación tácita por silencio

Si la aseguradora dejó vencer el plazo sin pronunciarse sobre la cobertura, su posición defensiva sobre uso comercial puede debilitarse.

El rechazo por uso comercial no declarado no procede automáticamente: la aseguradora debe acreditar que el uso comercial era relevante para la cobertura, que no fue informado al contratar pudiendo haberlo sido, y que ese ocultamiento tuvo relación causal con la agravación del riesgo asegurado. Cuando estos elementos no están sólidamente acreditados, el rechazo es discutible.

Vertical específica · Rodados menores asegurados

Reclamos por Robo de Bicicleta, E-bike y Rodados Menores

El robo de bicicletas eléctricas, mountain bikes de alta gama, monopatines eléctricos y otros rodados menores presenta discusiones jurídicas propias: cobertura por póliza de hogar versus específica, valor real del rodado, franquicia, exclusiones por uso deportivo o profesional, y falta de factura original.

Cobertura por póliza de hogar

Muchas bicicletas están cubiertas por la póliza de hogar mediante adicional o cláusula específica. Discusiones habituales:

  • Suma asegurada insuficiente para el rodado real
  • Franquicia desproporcionada respecto del valor
  • Exigencia de robo con violencia en la vivienda
  • Exclusión de robo fuera del domicilio
  • Falta de factura original como condicionante del pago

Bicicletas eléctricas con cobertura específica

Las e-bikes de mayor valor suelen tener seguro específico. Puntos de conflicto típicos:

  • Inscripción en registro privado o municipal
  • Foto del número de cuadro y serie de batería
  • Candado o sistema antirrobo homologado
  • Modalidad de robo (con violencia vs hurto)
  • Valor de reposición al momento del siniestro

Mountain bikes de alta gama

Las mountain bikes profesionales y bicicletas de competición tienen problemas específicos cuando son robadas:

  • Exclusiones por uso deportivo o competitivo
  • Discusión sobre valor real (componentes, modificaciones)
  • Tasación profesional vs valor de factura
  • Robo durante salida grupal o competencia
  • Falta de actualización de la suma asegurada

Monopatines eléctricos y otros rodados

Los monopatines eléctricos, scooters y otros rodados de movilidad urbana tienen coberturas más recientes y menos uniformes:

  • Clasificación del rodado en la póliza
  • Distinción entre uso recreativo y comercial
  • Exclusiones por circulación en calzada
  • Valor de reposición en mercado volátil
  • Pólizas armadas como "ciclismo" o "rodados menores"

En todos estos casos, la tasación profesional, las publicaciones comparables del mercado al momento del robo y la factura original o tasación retrospectiva son piezas claves para sostener el valor de reposición. Sin estos elementos, la aseguradora suele ofrecer valores significativamente inferiores al de plaza.

Advertencia profesional · Errores que se pagan caro

Errores que Pueden Perjudicar el Reclamo

Hay decisiones tempranas del asegurado que pueden comprometer seriamente el reclamo o reducir la indemnización. La consulta legal temprana sirve precisamente para evitarlas y preservar la posición negociadora frente a la compañía.

El error
La consecuencia
01
Dejar pasar el plazo anual
Las acciones contra el asegurador prescriben en plazo breve. Dejar pasar el plazo sin iniciar carta documento, denuncia administrativa o mediación prejudicial implica perder el derecho al reclamo, aunque la cobertura sea clara.
02
No denunciar el robo de inmediato
La denuncia tardía es uno de los rechazos más frecuentes. La denuncia policial y la denuncia administrativa ante la aseguradora deben hacerse dentro del plazo contractual, idealmente en las primeras horas siguientes al hecho.
03
Entregar documentación original sin respaldo
Entregar a la aseguradora documentación original sin copias certificadas o digitales de respaldo expone al asegurado a la pérdida de documentación crítica si después la compañía la extravía o niega haberla recibido.
04
Aceptar una oferta sin reserva
Aceptar el monto ofrecido por la compañía sin reserva expresa sobre diferencias, daños no contemplados, gastos derivados o intereses por mora puede cancelar reclamos posteriores, aunque la oferta sea claramente inferior al valor de plaza.
05
Firmar recibos o acuerdos sin revisar alcance
Recibos con cláusulas de "cancelación total y definitiva", finiquitos amplios, renuncias a reclamos posteriores. Antes de firmar conviene revisar el alcance jurídico real: muchas veces ese papel cierra el reclamo de diferencias o daños complementarios.
06
Responder pedidos documentales solo por teléfono
Las gestiones telefónicas no dejan constancia escrita. La aseguradora puede después negar haber recibido la información o dar por incompleta la documentación. Toda comunicación debe quedar por mail, WhatsApp registrado o portal con acuse.
07
No conservar capturas de mails, WhatsApp y portal
Las capturas de pantalla de mails, WhatsApp con el productor y del portal de la aseguradora son prueba clave del cumplimiento de cargas, de los plazos transcurridos y de la conducta dilatoria de la compañía. Conservarlas organizadas por fecha desde el primer día.
08
Aceptar la devolución sin documentar daños
Si el vehículo aparece, aceptar la devolución sin acta de entrega con detalle de faltantes y daños deja sin sustento los reclamos posteriores. Conviene documentar todo el estado del vehículo recuperado con fotos, video y constancia escrita antes de retirarlo.

La consulta inicial sin cargo del estudio sirve precisamente para revisar cada paso antes de tomarlo y evitar que decisiones bien intencionadas pero técnicamente inadecuadas comprometan el reclamo.

Criterios judiciales aplicables

Cómo viene fallando la justicia comercial

Seis criterios consolidados de tribunales argentinos que definen, en la práctica, hasta dónde puede negarse una compañía y dónde empieza el riesgo procesal para el asegurado.

Aceptación Tácita por Silencio

La justicia comercial argentina aplica un criterio uniforme: cuando la aseguradora deja transcurrir el plazo legal sin pronunciarse, ese silencio se convierte en aceptación tácita del siniestro y arrastra una consecuencia decisiva: la compañía pierde la posibilidad de oponer las defensas que tenía al momento del hecho. La doctrina es estable y se aplica de manera consistente en todos los fueros del país.

Aplicación práctica:

Destrucción Total — Cláusula del 80% Abusiva

Tribunales del país declararon abusiva la cláusula que exige superar el 80% del valor del rodado para que la aseguradora reconozca destrucción total. La línea jurisprudencial entiende que esa exigencia traslada al asegurado un riesgo que no le corresponde y, en los casos en que se aplica, los fallos ordenan pagar al valor de mercado actualizado al momento del cumplimiento, no al valor nominal congelado en la póliza.

Impacto del fallo:

Oponibilidad del Contrato — Citación en Garantía

La Corte Suprema fijó hace tiempo que cuando un damnificado de un accidente de tránsito cita en garantía a la aseguradora del responsable, la compañía responde "en la medida del seguro" que tenía contratado. Es decir: las cláusulas del contrato son oponibles al tercero, salvo que sean abusivas o contradigan la finalidad protectoria del seguro obligatorio. Eso fija un equilibrio previsible entre cobertura y límite contractual.

Doctrina aplicable:

Rechazo por Culpa Grave — Carga Probatoria

Cuando la aseguradora rechaza un siniestro invocando culpa grave del asegurado, la jurisprudencia exige un estándar probatorio alto. No alcanza con mencionar alcoholemia, registro vencido o presunto exceso de velocidad: la compañía debe acreditar la conducta agravada y, sobre todo, su nexo causal directo con el siniestro mediante pericia técnica completa. El argumento genérico, sin prueba técnica, es habitualmente desestimado.

Estándar probatorio:

Prescripción Anual — Especialidad del Régimen

Cada vez que se intentó aplicar al contrato de seguro el plazo prescriptivo más amplio del régimen civil y comercial general, los tribunales superiores reafirmaron lo contrario: prevalece el plazo anual específico de la materia aseguradora. Es un criterio de especialidad que se mantiene firme y que define, en la práctica, la viabilidad temporal de cualquier acción contra la compañía.

Atención al plazo:

Demora Abusiva en el Pago — Daño Moral y Multa Civil

La línea jurisprudencial actual del fuero civil y comercial condena a las aseguradoras que aceptan el siniestro y luego dilatan el pago durante meses tras la firma del acuerdo. Los fallos sostienen que el pago tardío no libera a la compañía de responder por los daños derivados de la mora: daño moratorio, daño moral por el trato indigno, lucro cesante por la privación de uso y multa civil disuasoria por la práctica abusiva contraria al trato equitativo que protege el régimen consumeril.

Doctrina del fallo:

Consultas habituales · FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Reclamos a Aseguradoras por Robo

Respuestas concretas a las consultas más habituales que recibe el estudio sobre reclamos contra aseguradoras por robo de auto, moto, bicicleta eléctrica, mountain bike y rodados asegurados. Incluye preguntas sobre demora en el pago, rechazos por medidas de seguridad, hallazgo del vehículo, suma asegurada desactualizada, uso comercial en motos de delivery, prescripción anual y daño punitivo.

Si la aseguradora no se pronuncia dentro del plazo legal sobre el siniestro denunciado, puede configurarse la aceptación tácita. Esto debilita severamente su posición y limita defensas de cobertura que debieron plantearse en tiempo oportuno. Aun así, pueden discutirse aspectos como cuantía, documentación pendiente, valor de mercado o alcance económico de la prestación. La línea jurisprudencial del fuero comercial sostiene este criterio en general. El primer paso del reclamo es la carta documento de intimación; luego la mediación prejudicial obligatoria; y, si fracasa, la demanda judicial dentro del plazo anual de prescripción.

El plazo de prescripción es de un año desde que la obligación se torna exigible —siniestro, rechazo o vencimiento del plazo de pronunciamiento—. Se trata de un plazo breve que corre rápido. La mediación prejudicial obligatoria suspende el curso del plazo desde la fecha de imposición al requerido. La jurisprudencia consolidada del más alto tribunal provincial ratificó la aplicación del plazo anual específico del régimen del contrato de seguro frente al plazo general del Código Civil y Comercial.

Los rechazos más frecuentes en reclamos por robo son denuncia tardía, documentación incompleta, falta de medidas de seguridad —traba de disco, alarma, dispositivo antirrobo—, uso comercial no declarado en motos de delivery o reparto, póliza impaga al momento del siniestro, vehículo hallado dentro del plazo contractual, diferencias entre la denuncia policial y la denuncia administrativa, o supuesta reticencia al contratar. Cada causal debe analizarse según la póliza, la información brindada al contratar, la prueba del robo y la conducta posterior de la aseguradora. Muchos rechazos son impugnables: la compañía debe acreditar concretamente la causal invocada, no basta con la mera afirmación.

La cláusula del 80% de destrucción total fue declarada abusiva por la doctrina del fuero comercial que ha cuestionado este tipo de cláusulas. En la práctica, suele discutirse el pago al valor de mercado actualizado del vehículo, no a la suma asegurada original, ya desactualizada por la inflación. La autoridad de control eliminó hace tiempo la cláusula de retención del 20% por "salvamento". Si la aseguradora ofrece un monto insuficiente, conviene peritaje mecánico independiente y avanzar judicialmente.

Las cláusulas que exigen medidas de seguridad en pólizas de moto —traba de disco, alarma, dispositivo antirrobo declarado— son válidas cuando son razonables. Sin embargo, la jurisprudencia las impugna y las declara inoponibles cuando son ambiguas, no fueron informadas claramente al asegurado o cuando el mecanismo de sustracción habría burlado igualmente la medida exigida (rotura del cuello de dirección, levantamiento manual de la moto, sustracción con camioneta). La defensa exige acreditar la ausencia de nexo causal entre el incumplimiento invocado y la sustracción concreta. En motos utilizadas para reparto, la aseguradora también suele invocar reticencia por uso comercial: ese rechazo puede impugnarse cuando la diferencia de uso no agravaba específicamente el riesgo de robo.

Los plazos del régimen del contrato de seguro son cortos y deben respetarse: tres días para denunciar el siniestro, treinta días para que la aseguradora se pronuncie expresamente —vencido el plazo opera la aceptación tácita por silencio—, quince días para que la compañía pague una vez aceptado, y un año de prescripción para iniciar la demanda. La mediación prejudicial obligatoria suspende el curso del plazo.

La aseguradora suele ofrecer la suma asegurada original (la que se pactó al firmar la póliza), ya desactualizada por inflación. Una línea jurisprudencial sostenida establece que el pago debe hacerse al valor de mercado actualizado al momento de pagar, no al valor histórico. Antes de aceptar cualquier propuesta, conviene peritaje independiente y evaluación legal: muchas veces se duplica o triplica la oferta inicial al avanzar judicialmente.

El estudio trabaja bajo modalidad de cuota litis: la consulta inicial es sin cargo y no se devengan honorarios hasta el cobro efectivo del crédito. En relaciones de consumo aplica además el régimen de justicia gratuita, que exime al consumidor del pago de tasa de justicia y demás gastos del proceso. En causas civiles ordinarias, los gastos iniciales —tasa, mediación y anticipos periciales— se anticipan o se difieren según el caso. La estructura de costos se informa al cliente con anterioridad al inicio del trámite.

Las pólizas suelen prever una cláusula de rescisión sin causa que permite a cualquiera de las partes dar por terminado el contrato con preaviso (en general 15 días). Lo que no puede hacer la aseguradora es rescindir el contrato y con ello desconocer un siniestro ya ocurrido y denunciado: la rescisión opera hacia el futuro. Si lo intenta, configura una práctica abusiva sancionable bajo el régimen consumeril con la posibilidad de invocar el daño punitivo cuando hay grave indiferencia.

Sí, totalmente. Como tercero damnificado, corresponde citar en garantía a la aseguradora del responsable en el juicio civil por daños y perjuicios. La sentencia le es oponible y la aseguradora responde "en la medida del seguro" del causante. No se requiere que el damnificado tenga póliza propia: lo determinante es que el responsable la tenga, conforme a la doctrina consolidada del más alto tribunal.

Cuando la aseguradora no paga el robo, demora el pronunciamiento o ofrece un valor inferior, la secuencia recomendada es: (1) reunir la documentación crítica completa —póliza, denuncia policial, denuncia administrativa, comunicaciones, baja registral—; (2) intimar por carta documento al asegurador, denunciando el siniestro o el rechazo, exigiendo el pronunciamiento y el pago dentro de plazo perentorio; (3) denunciar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) o ante Defensa del Consumidor; (4) mediación prejudicial obligatoria; (5) demanda judicial dentro del plazo anual de prescripción. Cada paso refuerza la prueba de la conducta dilatoria del asegurador frente al siguiente.

El régimen del contrato de seguro fija plazos breves para que la aseguradora se pronuncie sobre el siniestro y, una vez reconocido, para realizar el pago. En la práctica, el conflicto no suele estar en estos plazos sino en los pedidos sucesivos de documentación complementaria que la compañía utiliza para estirar el cómputo. Si el asegurado completa la información requerida y la aseguradora sigue sin pronunciarse, puede configurarse la aceptación tácita por silencio. La mora del asegurador genera intereses, costos de gestión, daño moral en casos graves y, eventualmente, daño punitivo cuando la conducta es especialmente reprochable.

La cláusula del hallazgo del vehículo dentro del plazo contractual —habitualmente treinta días— suele convertir el siniestro de robo total en recuperación, con consecuencias económicas relevantes. Pero la solución depende del estado real del vehículo recuperado: si aparece sin ruedas, batería, estéreo o con daños mayores, o si la moto apareció desarmada, la restitución parcial puede no satisfacer la cobertura contratada. No conviene aceptar la devolución sin acta de entrega con detalle de faltantes y daños: una vez recibido el vehículo sin reserva, las discusiones posteriores se complican. Conviene documentar todo con fotos, video y constancia escrita antes de retirarlo, y mantener el reclamo abierto por los faltantes, depreciación y gastos derivados.

Cuando la moto robada apareció desarmada, el problema no es solo el hallazgo: hay que discutir si la restitución parcial satisface realmente la cobertura contratada. La aseguradora suele pretender cerrar el caso restituyendo el cuadro o chasis y desconociendo el valor de los componentes faltantes —motor, escape, ruedas, accesorios—. Conviene no aceptar la devolución sin acta detallada, con fotos del estado real, listado de faltantes con valor unitario y presupuestos de reposición. La discusión jurídica suele centrarse en si lo recuperado satisface el contrato o si corresponde mantener la indemnización por robo total descontando el valor de salvamento, según el estado y faltantes documentados.

La cláusula de medidas de seguridad que exige traba de disco, alarma o dispositivo antirrobo debe analizarse según su redacción, su razonabilidad y la relación causal real con el robo concreto. Una línea jurisprudencial del fuero comercial ha cuestionado el rechazo automático cuando la cláusula es genérica, cuando la falta del dispositivo no tuvo incidencia causal en el hurto, o cuando la modalidad del robo —con violencia, sustracción del vehículo con ocupantes, llaves robadas previamente— hace irrelevante el dispositivo de seguridad. El rechazo por falta de traba no es válido en todos los casos: la aseguradora debe acreditar concretamente que el incumplimiento de la medida de seguridad tuvo relación causal con la consumación del robo.

El rechazo por uso comercial no declarado en motos de delivery o reparto no procede automáticamente: la aseguradora debe acreditar concretamente que (1) el uso comercial era relevante para la cobertura según la redacción de la póliza, (2) no fue informado al contratar pudiendo haberlo sido, (3) tuvo relación causal con la agravación del riesgo y con el robo concreto. La defensa depende de la redacción contractual, la información brindada al productor de seguros, la prueba del uso real y la modalidad del hecho. Si el robo ocurrió fuera del horario de reparto, en estacionamiento, o si el productor conocía el uso comercial y no lo registró, la posición del asegurado se fortalece. Cuando además operó la aceptación tácita por silencio, las defensas del asegurador se limitan severamente.

En las bicicletas eléctricas y mountain bikes de alta gama, la primera distinción es cómo está cubierta: si fue por póliza de hogar con adicional o cláusula específica, o si tiene seguro propio de rodado. Pasos: (1) denuncia policial inmediata; (2) denuncia administrativa al asegurador con todos los datos del rodado —marca, modelo, número de cuadro, serie de batería en e-bikes—; (3) documentación de valor real: factura original, tasación profesional o publicaciones comparables del mercado al momento del robo; (4) si la aseguradora rechaza por falta de factura, exclusiones por uso deportivo o franquicia desproporcionada, conviene impugnar por carta documento y avanzar a mediación. Las exclusiones por uso deportivo o profesional son discutibles cuando son genéricas o no se vinculan causalmente con el robo.

La suma asegurada fija un tope contractual al pago, pero existen discusiones jurídicas relevantes cuando la suma asegurada quedó desactualizada por inflación o paso del tiempo y resulta significativamente inferior al valor de plaza al momento del siniestro. Una línea jurisprudencial del fuero comercial ha cuestionado cláusulas que pretenden limitar el pago a una suma asegurada manifiestamente desactualizada cuando la prima se siguió cobrando en pesos actualizados. Cuando además operó la mora del asegurador, los intereses moratorios pueden superar el valor de la suma asegurada original, llevando el monto efectivo de la condena por encima del límite contractual. La prueba clave es el valor de plaza al momento del siniestro y la conducta del asegurador respecto del cobro de primas actualizadas.

El daño moral y el daño punitivo son rubros disponibles pero no automáticos: se reservan para conducta especialmente reprochable del asegurador. Casos típicos donde la jurisprudencia los ha reconocido: demora grave y deliberada en el pago, conducta reiterada de rechazos similares con varios asegurados, rechazo infundado con argumentos no acreditados, pedido abusivo de documentación complementaria como táctica dilatoria, silencio injustificado tras la denuncia, trato indigno al asegurado, incumplimiento sistemático frente a siniestros similares y beneficio económico obtenido por dilatar el pago. No proceden por simple incumplimiento o demora razonable. La cuantía la fija el juez según gravedad, beneficio del infractor y capacidad económica de la compañía. La conducta reprochable debe acreditarse con la documentación del trámite —pedidos sucesivos, silencios, cierres arbitrarios, antecedentes—.

Los plazos en el contrato de seguro son breves. En general, el asegurado debe denunciar el siniestro dentro del plazo contractual y legal, la aseguradora debe pronunciarse dentro del plazo previsto por la Ley de Seguros, el pago debe realizarse una vez aceptado o fijado el monto, y las acciones contra el asegurador tienen prescripción anual. Cada caso debe revisarse según la fecha del robo, la denuncia administrativa, los pedidos de información complementaria, el rechazo, la mediación prejudicial y eventuales conductas del asegurador que reconocen el siniestro o intentan resolver. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo de la prescripción. La denuncia ante Defensa del Consumidor o SSN también puede tener efectos sobre los plazos. Por la brevedad de la prescripción, conviene consultar tempranamente.

Diferencial del Estudio — Por Qué Elegirnos

Por Qué Confiar en el Estudio Luquelli para el Reclamo

Reclamar a una aseguradora exige conocimiento técnico del régimen del contrato de seguro, dominio de los criterios judiciales aplicables y firmeza en la negociación. A continuación, los diferenciales operativos que el estudio aporta al caso.

Honorarios Pactados a Resultado

Modalidad de cuota litis: el cliente no afronta honorarios hasta el cobro efectivo del crédito. La consulta inicial es sin cargo. Es una estructura que alinea el riesgo entre cliente y estudio y enfoca todos los esfuerzos en el resultado del reclamo.

Análisis Técnico de la Póliza

El estudio revisa en detalle el contrato, anexos y exclusiones, e identifica cláusulas abusivas, plazos vencidos por la aseguradora, exclusiones genéricas y todo argumento viable para sostener el reclamo.

Activación de la Aceptación Tácita

El estudio aplica sistemáticamente la aceptación tácita por silencio del régimen de la Ley de Seguros cuando la aseguradora no se pronuncia dentro del plazo legal. Es una herramienta clave del asegurado para forzar el pago de la cobertura, y exige una invocación precisa para producir efectos plenos.

Equipo Pericial Multidisciplinario

El estudio articula con peritos especializados que cuantifican el daño con criterio favorable al asegurado: mecánicos para destrucción total y peritaje del valor de mercado del rodado, accidentólogos para impugnar exclusiones por culpa grave, tasadores para bicicletas eléctricas y rodados menores, contadores para lucro cesante por privación de uso, intereses moratorios y actualización monetaria.

Dominio de la Jurisprudencia Aplicable

El estudio aplica los precedentes más relevantes y actualizados: doctrina sobre aceptación tácita por silencio, fallos que declararon abusiva la cláusula del 80% en destrucción total, jurisprudencia sobre oponibilidad de la sentencia a la aseguradora citada en garantía y precedentes recientes sobre prescripción. Cada estrategia se construye sobre jurisprudencia consolidada del fuero comercial.

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Citación en Garantía a la Aseguradora

Cuando el damnificado es víctima de un siniestro y el responsable tenía cobertura, el estudio cita en garantía directamente a la aseguradora. La sentencia resulta oponible y la compañía responde "en la medida del seguro". Garantía real de cobro, especialmente útil cuando el responsable no posee patrimonio propio que respalde la condena.

Daño Punitivo Restrictivo · Solo para Conducta Grave

El daño punitivo en consumo procede pero no es automático: se reserva para conducta especialmente reprochable del asegurador. Casos típicos donde la jurisprudencia argentina lo ha reconocido: demora grave y deliberada en el pago, conducta reiterada de rechazos similares, rechazo infundado con argumentos no acreditados, pedido abusivo de documentación complementaria como táctica dilatoria, silencio injustificado tras la denuncia, trato indigno al asegurado, incumplimiento sistemático frente a varios siniestros similares y beneficio económico obtenido por dilatar el pago. No procede por simple incumplimiento o demora razonable. La cuantía la fija el juez según gravedad, beneficio del infractor y capacidad económica de la compañía.

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