1. Avisá al empleador en el momento
Notificá el hecho a tu supervisor o al área de Recursos Humanos el mismo día y por un medio fehaciente (mail, mensaje con confirmación, telegrama gratuito de la Ley 23.789). El empleador está obligado a denunciar el siniestro ante la ART en plazo perentorio.
2. Atención médica por la ART
La ART debe brindarte cobertura inmediata: traslado al prestador, atención de urgencia, estudios complementarios, intervención quirúrgica si corresponde, internación, medicación, kinesiología y rehabilitación, sin tope ni costo para vos. Si la ART demora la atención o no te asigna prestador, podés concurrir a una guardia y reclamar el reintegro o la cobertura.
3. Documentá todo desde el inicio
- Número de siniestro asignado por la ART.
- Parte de accidente del empleador o el prestador.
- Estudios complementarios (radiografías, tomografías).
- Indicaciones médicas, recetas, órdenes de kinesiología.
- Si hubo testigos del hecho: nombres y datos de contacto.
- Fotos del lugar y de las condiciones que provocaron la fractura.
4. Salarios durante la baja médica
Mientras dure la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cobrás tu salario completo. Los primeros 10 días los paga el empleador; desde el día 11 los abona la ART como prestación dineraria mensual conforme el art. 13 LRT.
5. Si la fractura deja secuelas
Una vez consolidada clínicamente la lesión, se determina el porcentaje de incapacidad permanente ante la Comisión Médica jurisdiccional. La ART debe pagar la indemnización conforme la fórmula del art. 14 LRT, con piso mínimo legal vigente actualizado por las resoluciones SRT (Res. 37/2025 y Res. 15/2026). Si el accidente ocurrió en el establecimiento o estando a disposición del empleador, suma el 20% adicional del art. 3 Ley 26.773.
Si la ART rechaza el accidente o el alta médica es prematura
Iniciamos el trámite de divergencia ante la Comisión Médica con peritos médicos de parte. Si la incapacidad determinada es inferior a la real o el monto liquidado está por debajo del piso legal, accionamos en sede judicial laboral. El patrocinio letrado es obligatorio en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 (CABA y Provincia de Buenos Aires) y los honorarios corren por cuenta de la ART (Res. SRT 298/17, art. 37).
Plazo legal
2 años desde el alta médica o la determinación de la incapacidad para reclamar (art. 44 LRT).