¿Qué accidentes se consideran in itinere?
Cualquier evento súbito ocurrido durante el trayecto habitual casa-trabajo o trabajo-casa, sin importar el medio de transporte utilizado:
- Choques en auto, moto o bicicleta.
- Atropellos como peatón.
- Caídas en colectivo, tren, subte o premetro.
- Caídas en la vía pública por desniveles, pozos o veredas en mal estado.
- Robos con violencia y lesiones físicas o psicológicas.
- Hechos fortuitos imprevisibles ocurridos en el camino directo.
Requisitos para el reconocimiento
- Trayecto habitual el recorrido normal entre tu casa y el trabajo.
- Sin desvíos personales relevantes, salvo los expresamente autorizados por la ley (llevar a un hijo al jardín, asistir a un familiar enfermo, concurrir a centro educativo) previamente declarados al empleador.
- Vinculación temporal con la jornada dentro de un margen razonable previo al ingreso o posterior al egreso.
Pasos a seguir tras un accidente in itinere
- Atención médica inmediata. Si la urgencia lo permite, contactá la línea 0800 de tu ART para que te asignen prestador. Si no, concurrí a la guardia más cercana y luego pedí derivación.
- Avisá al empleador el mismo día, por medio fehaciente. El empleador debe denunciar el siniestro a la ART.
- Si el empleador no denuncia, podés hacerlo vos directamente: 0800 de la ART, en un prestador habilitado o de manera online en el portal de la SRT.
- Conservá testigos, fotos del lugar, parte policial y constancias del SAME: refuerzan la prueba del recorrido y la mecánica del hecho.
- Documentá tu trayecto habitual dirección de origen, dirección de destino, medio de transporte, recorrido. Si usás transporte público, conservá cargas SUBE recientes.
Qué cubre la ART
- Atención médica completa, sin tope ni costo.
- Salarios durante la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): los primeros 10 días los paga el empleador; desde el 11 los abona la ART.
- Indemnización por incapacidad permanente conforme la fórmula del art. 14 LRT, con piso mínimo legal (Res. SRT 37/2025 y Res. SRT 15/2026).
- Rehabilitación, prótesis, ortopedia y reentrenamiento profesional si corresponde.
Reclamo civil paralelo contra el tercero responsable
Si el accidente in itinere fue causado por un tercero (por ejemplo, te chocaron en la calle camino al trabajo), tenés dos vías compatibles y simultáneas:
- ART cubre prestaciones médicas, salarios e indemnización por incapacidad. Plazo: 2 años.
- Acción civil contra el responsable y su aseguradora: rubros como daño moral, lucro cesante adicional, incapacidad sobreviniente plena. Plazo: 3 años (art. 2561 CCCN).
Ambas vías son independientes y se pueden ejercer en paralelo, maximizando la reparación final.
Si la ART rechaza el accidente in itinere
Es frecuente que las aseguradoras rechacen estos siniestros alegando "desvíos no autorizados" o "circunstancias no acreditadas". Iniciamos el trámite de divergencia ante la Comisión Médica jurisdiccional con peritos médicos de parte. La jurisprudencia laboral consolidada de la CNAT es ampliamente favorable al trabajador en estos casos.