Especialidad Jurídica · Responsabilidad Civil · Accidentes Generales

Accidentes en Generales, Caídas y Responsabilidad Civil

Representamos a personas lesionadas por mantenimiento deficiente, falta de seguridad o control: caídas en veredas y comercios, accidentes en shoppings, eventos, edificios y daños por animales o instalaciones defectuosas. Cada caso exige identificar quién tenía el deber de mantenimiento, guarda o seguridad del lugar: municipio, frentista, comercio, organizador, consorcio o dueño del animal. Cuando interviene una cosa o actividad riesgosa, la responsabilidad es objetiva: alcanza con acreditar el daño y la relación causal. No hace falta probar culpa. Los carteles "el establecimiento no se hace responsable" son inoponibles y no liberan al titular del deber de seguridad ni de la reparación plena del daño.

¿Sufrió una caída o un accidente en un comercio, evento o edificio?

El plazo es de tres años. El estudio identifica al responsable directo e indirecto, cita en garantía a la aseguradora civil y preserva la prueba urgente antes de que las cámaras se sobrescriban o el lugar se repare.Consulta inicial sin cargo, honorarios pactados a resultado.

+ 0
Antiguedad del Estudio
+ 0
Casos con Éxito
CABA, GBA y Provincias
0 %
Honorarios a resultado
Casos que tratamos · Universo de accidentes generales

Qué Casos Tratamos dentro de Accidentes Generales

Los accidentes generales son lesiones, caídas o daños sufridos por una persona en situaciones que no derivan de tránsito, trabajo ni navegación. Son los accidentes que más buscan abogado en Argentina y los que más responsabilidades cruzadas generan entre municipios, comercios, organizadores, consorcios y dueños de animales. El estudio interviene en seis grandes universos de casos.

01

Caídas en vía pública

Caídas en veredas rotas, calles, plazas, parques y espacios públicos. Pozos sin señalizar, baldosas flojas, desniveles inadvertidos, arbolado descuidado. Responsabilidad del municipio y del frentista por el deber de mantenimiento.

02

Comercios, supermercados y shoppings

Accidentes en supermercados, shoppings, comercios, locales gastronómicos y gimnasios. Piso mojado sin señalizar, escaleras defectuosas, góndolas inestables, equipamiento deportivo en mal estado. Deber agravado de seguridad del establecimiento.

03

Eventos masivos, recitales y boliches

Lesiones en eventos masivos, estadios, recitales, boliches, salones de eventos y festivales. Aplastamientos, caídas en gradas, agresiones físicas, peleas, fallas de seguridad y desórdenes. Solidaridad del organizador, productora, predio y empresa de seguridad.

04

Edificios, consorcios y ascensores

Accidentes en edificios y consorcios: ascensores que fallan, escaleras sin pasamanos, caída en escalera de edificio, garajes con pisos resbaladizos, palieres sin iluminación. Responsabilidad del consorcio, del administrador y de la empresa de mantenimiento.

05

Mordeduras y daños por animales

Mordeduras de perros, ataques de animales sueltos en la vía pública, daños causados por animales en parques y plazas. Responsabilidad objetiva del dueño y del guardián del animal: responden aunque no haya culpa personal acreditada en el hecho concreto.

06

Objetos e instalaciones defectuosas

Caída de objetos desde edificios, instalaciones defectuosas, marquesinas que se desprenden, vallados que ceden, equipamiento urbano en mal estado, hechos riesgosos no viales en general. Régimen específico de cosa riesgosa y actividad riesgosa.

Legitimación pasiva · Contra quién dirigir el reclamo

Quién Puede ser Responsable

Identificar al responsable directo e indirecto es la decisión más importante del reclamo. Según el tipo de accidente, la demanda puede dirigirse contra municipios, comunas, frentistas, comercios, shoppings, organizadores de eventos, productoras, clubes, consorcios, administradores, empresas de mantenimiento, dueños o guardianes de animales y aseguradoras de responsabilidad civil. Cuanto mayor sea el conjunto de obligados solidarios al pago, mejor la solvencia procesal del reclamo y mayor la probabilidad de cobro efectivo de la sentencia.

Caso 01

Caída en vereda rota

Posibles responsables

Municipio · comuna · frentista · empresa de servicios públicos

Prueba crítica

Fotos del lugar · testigos · historia clínica · reclamo administrativo previo

Caso 02

Caída en supermercado

Posibles responsables

Comercio · cadena explotadora · titular del local · aseguradora civil

Prueba crítica

Ticket de compra · cámaras de seguridad · acta interna · testigos

Caso 03

Lesión en evento masivo

Posibles responsables

Organizador · productora · empresa de seguridad · predio · aseguradora

Prueba crítica

Entrada · videos del público · testigos · atención médica en el lugar

Caso 04

Accidente en edificio

Posibles responsables

Consorcio · administrador · empresa de mantenimiento de ascensores · aseguradora

Prueba crítica

Libro de actas · cámaras · contrato de mantenimiento · partes técnicos

Caso 05

Mordedura de perro

Posibles responsables

Dueño del animal · guardián · paseador profesional · aseguradora civil si existe

Prueba crítica

Denuncia policial · fotos de las heridas · atención médica · identificación del animal

Esta matriz es orientativa: cada caso concreto requiere análisis individual del expediente, de la prueba disponible y de la solvencia procesal de cada uno de los demandados para definir la estrategia más eficiente.

Rubros reclamables · Qué cubre la indemnización

Rubros Indemnizatorios en Accidentes Generales

La reparación plena del daño resarcible comprende todos los rubros que el ordenamiento argentino reconoce. La cuantificación de cada uno requiere prueba específica: pericias médicas, informes contables, recibos, certificados y testimoniales. El estudio arma desde el inicio el plan probatorio de cada rubro reclamable según las particularidades del caso.

01

Daño físico

Lesiones corporales acreditadas con historia clínica, informes médicos y peritaje. Es el rubro probatorio central de todo reclamo por accidente general. Incluye fracturas, esguinces, heridas, traumatismos, quemaduras y todo perjuicio corporal documentado profesionalmente.

02

Incapacidad sobreviniente

Disminución permanente de la capacidad productiva o vital del damnificado, acreditada con baremo médico y peritaje aplicado al caso concreto. Es el rubro de mayor entidad económica en accidentes con secuelas físicas o cognitivas duraderas.

03

Daño moral

Sufrimiento físico, padecimiento espiritual y afectación a los sentimientos del damnificado. Reconocido por la jurisprudencia argentina en accidentes con lesiones físicas acreditadas.

04

Daño psicológico

Trastornos psicológicos derivados del accidente (estrés postraumático, fobias, depresión reactiva) acreditados con pericia psicológica profesional.

05

Gastos médicos

Honorarios médicos, internaciones, estudios complementarios, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y todo gasto sanitario derivado del accidente y documentado.

06

Farmacia y tratamientos

Medicamentos, insumos sanitarios y tratamientos futuros previsibles (kinesiología, cirugías reparadoras, prótesis) acreditados con presupuestos y pericia médica.

07

Traslados

Traslados sanitarios a centros médicos, controles y rehabilitación, especialmente cuando las lesiones impiden el uso autónomo del transporte público.

08

Lucro cesante

Ingresos dejados de percibir durante la convalecencia, acreditados con recibos de sueldo, declaraciones impositivas o informe contable del trabajo independiente.

09

Pérdida de chance

Oportunidades concretas y razonables frustradas por el accidente: ascenso laboral previsto, contratos en marcha, competencias deportivas o académicas.

10

Asistencia de terceros

Costo de auxilio domiciliario durante la convalecencia: enfermeras, acompañantes, asistencia para tareas cotidianas que la víctima no puede realizar por sí misma.

11

Daño estético

Marcas, cicatrices y secuelas visibles que afectan la apariencia del damnificado, especialmente reconocido en mordeduras de perros, accidentes con vidrios y caídas con impacto facial.

12

Daño emergente

Pérdidas patrimoniales concretas: bienes destruidos en el accidente, ropa rota, gafas, dispositivos electrónicos. Todo perjuicio material acreditado con comprobantes.

La cuantificación de cada rubro define el monto razonable del reclamo. El estudio realiza la estimación preliminar en la consulta inicial sin cargo: identificación de rubros aplicables, planificación de la prueba específica y previsión de los plazos procesales.

Cómo intervenimos — Marco general

Cuando hay un daño extracontractual, la responsabilidad civil se activa de pleno derecho

Los accidentes generales agrupan a todos los hechos lesivos extracontractuales que no encuadran en los regímenes especiales de tránsito, laboral o náutico. Una caída en una vereda rota, la mordedura de un perro en la calle, una lesión durante un recital, un golpe en un supermercado, un accidente en el ascensor del edificio o el incendio de un local lindero: situaciones distintas en apariencia que comparten un mismo marco jurídico de fondo, el de la responsabilidad civil extracontractual. La obligación de reparar nace del hecho mismo y del nexo causal con el daño, sin necesidad de un vínculo previo entre la víctima y el responsable. En la mayoría de estos casos, además, interviene una cosa o actividad riesgosa —el inmueble, el animal, el ascensor, las instalaciones, la masa de gente en un evento— que activa la responsabilidad objetiva del dueño y guardián, sin necesidad de probar culpa específica.

Responsabilidad objetiva del dueño y guardián

Cuando el daño deriva de la intervención de una cosa o actividad riesgosa —el inmueble en mal estado, el animal, el ascensor, las instalaciones del establecimiento, la aglomeración de un evento— el dueño y el guardián responden objetivamente. El damnificado no necesita probar culpa específica: alcanza con acreditar el hecho, el daño y la intervención de la cosa. La defensa se limita a acreditar caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, todas eximentes muy restringidas en la práctica forense argentina.

Deber agravado en espacios privados comerciales

Los titulares de shoppings, gimnasios, hoteles, salones de eventos, instituciones educativas privadas y locales comerciales operan bajo un deber reforzado de seguridad sobre los usuarios. La obligación de seguridad consumeril es de resultado: el cliente debe salir indemne del lugar, y la responsabilidad alcanza al propietario, al administrador, a la empresa de seguridad y de limpieza contratadas, al consorcio cuando corresponde y a la aseguradora del establecimiento. Las cláusulas que pretenden excluir la responsabilidad son inoponibles al consumidor.

Cadena solidaria y citación en garantía

El reclamo se construye dirigiendo la pretensión contra todos los responsables solidarios: titular del lugar, administrador, empresa de servicios tercerizados, organizador del evento, dueño del animal, municipio frentista, según el caso. La citación en garantía de la aseguradora de responsabilidad civil asegura el cobro efectivo de la sentencia hasta el límite de la cobertura. Cuando la cobertura asegurativa resulta insuficiente, el saldo se reclama directamente al responsable patrimonialmente sólido.

Conservar la prueba sensible del lugar es decisivo en estos casos: fotos del defecto que provocó la caída con referencias visuales que ubiquen la dirección exacta, parte médico inmediato de guardia, denuncia policial cuando intervino, identificación de testigos presenciales y carta documento al titular del lugar intimando la conservación de cámaras de seguridad antes de que se sobrescriban. Una semana sin actuar suele significar la pérdida del registro audiovisual decisivo.

Casuística — Casos que el estudio aborda

Casos típicos de accidentes generales

Siete escenarios habituales que cubren la enorme mayoría de los accidentes extracontractuales fuera de los regímenes de tránsito, laboral y náutico, con la cadena solidaria correspondiente y el régimen probatorio aplicable a cada uno.

El damnificado sufre una caída en la vereda o en la calzada por un defecto no señalizado: vereda rota o levantada por el arbolado urbano, baldosas flojas, pozo o bache profundo, tapa de cámara o alcantarilla en mal estado, cordón vencido, obras públicas o de empresas de servicios sin la valla o cartelería de seguridad debida. La cadena solidaria habitual involucra al frentista, al municipio y a la empresa responsable de la obra.

  • Cadena solidaria del lugar el propietario frentista responde por el mantenimiento de la vereda lindera a su inmueble, el municipio responde por la calzada y por el arbolado urbano, y la empresa autora de la obra —servicios sanitarios, gas, electricidad— responde directamente cuando dejó un pozo sin señalizar. Se reclama contra todos los obligados simultáneamente.
  • Prueba decisiva fotos del lugar al momento del hecho con referencias visuales que permitan ubicar la dirección exacta —cartel de calle, frente de comercio, número de altura—, atención médica inmediata con parte de guardia, denuncia policial cuando intervino, identificación de testigos presenciales y fotos posteriores que muestren la persistencia del defecto.
  • Falta de señalización el deber de advertir y señalizar es central. Un pozo sin baliza, sin valla, sin cinta de obra o sin cartel indicando la situación configura claramente la responsabilidad del organismo o de la empresa autora del trabajo. La presencia de señalización inadecuada o insuficiente también activa la responsabilidad.
  • Reclamo integral gastos médicos, lucro cesante por días de trabajo perdidos, daño emergente con reposición de calzado, lentes o pertenencias dañadas, daño moral, daño psicológico cuando hubo tratamiento, daño estético en lesiones visibles, incapacidad sobreviniente con baremo aplicado cuando quedaron secuelas permanentes.

El damnificado sufre mordedura o ataque de animal en la vía pública, en domicilio particular, en plaza, en zona rural o en interior de comercio. La responsabilidad del dueño y guardián del animal es objetiva: alcanza con acreditar el hecho, las lesiones y la identificación del animal o de su dueño. Cuando el animal es vagabundo, responde el municipio por incumplimiento de los deberes de control de la fauna urbana.

  • Responsabilidad objetiva del dueño el titular del animal responde de manera prácticamente automática, sin que sea necesario acreditar culpa específica. La defensa habitual —"el perro nunca había mordido", "se escapó solo", "actuó por instinto"— no libera al dueño. Solo se exime con caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima acreditadas.
  • Animal sin identificación cuando no se logra identificar al dueño del perro vagabundo, responde el municipio por la falta de servicio de control de la fauna urbana. La denuncia inmediata en la dependencia municipal de zoonosis y la atención hospitalaria con descripción del animal son piezas clave del reclamo.
  • Prueba decisiva atención hospitalaria inmediata con parte de guardia que detalle el hecho, denuncia policial, fotos de las lesiones, identificación del animal con datos del dueño cuando es posible, testigos presenciales del ataque y constancia del tratamiento antirrábico que suele indicarse de inmediato.
  • Reclamo integral gastos médicos completos incluyendo el tratamiento antirrábico, lucro cesante por días de trabajo perdidos, daño moral elevado por el componente de trauma del ataque animal, daño estético cuando hubo cicatrices visibles, daño psicológico con tratamiento acreditable —fobias a animales son frecuentes— e incapacidad sobreviniente con baremo aplicado en casos graves.

El asistente sufre lesiones en boliche, bar nocturno, recital, festival, partido de fútbol, casamiento o fiesta privada: caídas en escalones mal iluminados, riñas no controladas, avalanchas por sobreventa, accidentes con pirotecnia, fallas estructurales del escenario o intoxicación alimentaria del catering. La cadena solidaria es amplia y suele incluir cobertura asegurativa específica del evento.

  • Cadena solidaria del evento reclamo contra el organizador, el titular del predio —boliche, salón, estadio, predio de festival—, la productora del espectáculo, la empresa de seguridad contratada, la empresa de catering cuando hubo intoxicación y la aseguradora del evento. Todos responden por el total del daño.
  • Inoponibilidad de cláusulas exoneratorias las leyendas de las entradas que dicen "el organizador no se hace responsable" o que "el asistente ingresa por su cuenta y riesgo" son nulas e inoponibles al consumidor. El régimen consumeril prevalece sobre el contrato de adhesión predispuesto por el organizador.
  • Prueba decisiva entrada o ticket del evento, parte médico de guardia, denuncia policial cuando intervino, fotos y videos del incidente que suelen circular en redes sociales y mensajería entre asistentes, registro de cámaras del predio —que conviene intimar a conservar de inmediato—, identificación de testigos presenciales.
  • Reclamo integral con daño punitivo gastos médicos, lucro cesante, daño moral por la frustración de un evento que debía ser de disfrute, daño psicológico cuando hubo violencia o riesgo de vida, incapacidad sobreviniente y daño punitivo cuando hubo sobreventa, reincidencia del local en hechos similares o falla grave de seguridad documentada.

Para casos específicos de eventos masivos con desarrollo ampliado, ver la página dedicada a Eventos Masivos y Espectáculos.

El usuario sufre un accidente dentro de un shopping, supermercado, gimnasio, club deportivo privado, hotel, salón de eventos, restaurante, institución educativa privada o centro médico. El régimen consumeril impone al titular del establecimiento una obligación de seguridad de resultado: el cliente debe salir indemne del lugar. La cadena solidaria es amplia y suele estar respaldada por cobertura asegurativa específica del comercio.

  • Deber agravado del titular del lugar el régimen consumeril impone una obligación de seguridad de resultado: el usuario debe salir indemne del establecimiento. No es necesario probar culpa específica; alcanza con acreditar el hecho dentro del local y el daño efectivo sufrido por el cliente.
  • Cadena solidaria amplia reclamo simultáneo contra el titular del establecimiento, el propietario del inmueble cuando es distinto, la administración del shopping, la empresa de seguridad contratada, la empresa de limpieza tercerizada y la aseguradora del local. La citación en garantía asegura el cobro hasta el límite de la cobertura.
  • Pisos resbaladizos y obstáculos imprevistos derrames sin señalizar en supermercados, pisos recién lavados sin cartel de advertencia, cables sueltos, productos caídos en pasillos, mostradores en mal estado, escaleras mecánicas defectuosas: todos activan responsabilidad objetiva del titular del local.
  • Inoponibilidad de cláusulas exoneratorias los carteles que dicen "el local no se hace responsable por daños" son nulos e inoponibles al consumidor. La responsabilidad del establecimiento subsiste pese a cualquier leyenda interna del lugar.
  • Reclamo integral gastos médicos, lucro cesante, daño moral por el padecimiento, daño psicológico cuando hubo tratamiento acreditable, daño estético en lesiones visibles, incapacidad sobreviniente con baremo aplicado y daño punitivo cuando hubo reincidencia documentada del establecimiento o conducta agravada.

Para casos específicos con desarrollo ampliado, ver la página dedicada a Accidentes en Espacios Privados Comerciales.

El damnificado sufre un accidente dentro de un edificio en propiedad horizontal: caídas en ascensores, en escaleras y pasillos comunes, en zonas de cochera, en piletas y solariums, golpes con puertas automáticas, filtraciones que provocan daños materiales o eléctricos, derrumbes de cielorrasos, fallas en la instalación eléctrica común. Responde el consorcio y la administración del edificio, con cadena solidaria que alcanza a las empresas de mantenimiento contratadas.

  • Responsabilidad del consorcio el consorcio de propietarios responde objetivamente por los daños producidos en las partes comunes del edificio: hall, ascensores, escaleras, pasillos, terrazas, cocheras, espacios verdes, piletas, sum y solariums. Es responsabilidad de la administración mantener todas esas áreas en buen estado y con la cartelería de seguridad correspondiente.
  • Accidentes en ascensores caídas dentro de la cabina, aplastamiento de extremidades por cierre de puertas, atrapamientos entre pisos, paradas bruscas que provocan lesiones, fallas mecánicas y eléctricas en el equipo. Reclamo simultáneo contra el consorcio, la administración y la empresa de mantenimiento técnico del ascensor.
  • Filtraciones y daños materiales filtraciones provenientes de cañerías comunes, terrazas o departamentos linderos que dañan muebles, equipos electrónicos, revestimientos, parquet o pisos cerámicos. Reclamo contra el responsable directo —vecino o consorcio según el origen— y la aseguradora del edificio cuando hay póliza vigente.
  • Aseguradora del consorcio la mayoría de los consorcios cuenta con seguro integral de responsabilidad civil sobre las áreas comunes. La citación en garantía asegura el cobro hasta el límite de la cobertura contratada. La denuncia formal del siniestro debe hacerse dentro del plazo de póliza para preservar el derecho indemnizatorio.
  • Reclamo integral gastos médicos, lucro cesante, reposición de bienes destruidos por la filtración o el derrumbe, daño moral por el padecimiento, daño psicológico con tratamiento acreditable, daño estético en lesiones visibles e incapacidad sobreviniente con baremo aplicado en casos graves.

El damnificado sufre un accidente en una instalación o espacio del Estado: plaza pública con juegos infantiles deteriorados, parque municipal con caminos en mal estado, escuela pública durante el horario lectivo, biblioteca municipal, centro cultural, oficina de atención al ciudadano, dependencia policial. El organismo titular responde por el régimen de responsabilidad del Estado por falta de servicio, con vía contencioso administrativa específica.

  • Plazas y parques municipales juegos infantiles con piezas flojas, hamacas con asientos rotos, toboganes con bordes cortantes, postes sin protección, caminos con desniveles imprevistos, falta de iluminación suficiente, ausencia de cartelería de advertencia. La responsabilidad del municipio surge del deber de mantener los espacios públicos en condiciones seguras para los usuarios.
  • Escuelas públicas y jardines de infantes caídas durante el horario lectivo, accidentes en patio de recreo, golpes con mobiliario defectuoso, lesiones en clases de educación física, falta de supervisión docente acreditada. Reclamo contra el organismo educativo y, cuando corresponde, el daño moral propio de los progenitores del menor damnificado.
  • Edificios públicos y dependencias estatales pisos resbaladizos sin advertencia, escalones rotos o sin antideslizante, ascensores fuera de servicio sin señalización, ausencia de rampas o adaptaciones para personas con movilidad reducida, falta de servicio de seguridad en horarios de atención al público.
  • Vía administrativa previa en estos reclamos suele exigirse el agotamiento de la vía administrativa antes del juicio contencioso administrativo. El estudio articula esa etapa con la documentación probatoria completa y, agotada la vía, demanda en el fuero competente con cobertura asegurativa cuando existe.

Para casos específicos contra el Estado, ver la página dedicada a Falta de Servicio del Estado.

El damnificado resulta afectado por un siniestro con cosa o actividad riesgosa: incendio que se propaga desde un inmueble lindero, derrumbe parcial de fachada con caída de mampostería, caída de objetos desde altura —macetas, aire acondicionado, cartelería desprendida—, accidente con dron, explosión de garrafa, falla de instalación eléctrica que provoca electrocución, fuga de gas. La responsabilidad es objetiva: alcanza con acreditar el daño y la intervención de la cosa.

  • Incendios y explosiones propagación a inmuebles linderos por incendio de origen identificable —desperfecto eléctrico, calefactor en mal estado, garrafa que explotó, fuego intencional no perseguido judicialmente aún—, con daños materiales en mobiliario, equipos electrónicos, ropa y, en casos graves, daños personales por intoxicación con humo o lesiones por la evacuación.
  • Derrumbes de fachadas y caída de objetos caída de mampostería desde balcones, frentes en mal estado de mantenimiento, macetas mal sujetadas en altura, aires acondicionados con sujeción defectuosa, cartelería comercial desprendida, antenas sueltas. Responde el propietario del inmueble y, cuando es propiedad horizontal, el consorcio por las partes comunes.
  • Accidentes con drones impacto contra personas, contra vehículos o contra estructuras, lesiones por hélices, daños materiales por caída. La responsabilidad del operador y del titular del drone es objetiva por tratarse de actividad riesgosa. Conviene identificar matrícula registrada cuando corresponde y testigos del incidente.
  • Instalaciones eléctricas y de gas electrocución por cables sueltos en la vía pública, daños a artefactos por sobretensión imputable a la distribuidora, intoxicación con monóxido de carbono por calefactor mal instalado, explosiones por fuga de gas con responsabilidad del instalador matriculado y de la empresa distribuidora cuando corresponde.
  • Aseguradora de responsabilidad civil la mayoría de los propietarios de inmuebles, operadores de drones y prestadoras de servicios riesgosos cuenta con cobertura de responsabilidad civil. La citación en garantía asegura el cobro hasta el límite asegurado, y el saldo se reclama contra el responsable directo con su patrimonio.
Plazos críticos del reclamo

Los tiempos que definen un reclamo por accidente general

En accidentes generales hay seis plazos que conviene tener presentes desde el primer momento. Algunos son perentorios, otros estratégicos: en todos los casos, una intervención profesional temprana evita que un reclamo legítimo se pierda por una cuestión de tiempos.

Tres años desde el hecho

El plazo general de prescripción para reclamar daños y perjuicios en responsabilidad civil extracontractual es de tres años desde el hecho. Aplica a la enorme mayoría de los accidentes generales: caídas, mordeduras, eventos masivos, accidentes en establecimientos comerciales. Cuando las secuelas se manifiestan en forma diferida, el cómputo se posterga hasta su consolidación efectiva, ampliando el horizonte de reclamo.

Cuándo aplica:

El plazo no corre contra el menor

Cuando el damnificado es menor de edad, el plazo prescriptivo queda suspendido hasta que cumpla la mayoría. Esto es decisivo en accidentes de menores en plazas y juegos infantiles, mordeduras de perros, caídas en escuelas o cumpleaños de niños. Los progenitores pueden reclamar de inmediato por daños propios y por los del menor, o esperar a que el propio damnificado reclame al llegar a la mayoría.

Casos donde aplica:

Quince a treinta días: las cámaras se borran

El registro audiovisual del lugar del hecho —shopping, gimnasio, boliche, estadio, edificio, plaza— es prueba decisiva en estos reclamos. Pero las grabaciones se sobrescriben en ciclos cortos, habitualmente entre quince y treinta días. Es imperativo enviar carta documento al titular del lugar dentro de los primeros días del hecho, intimando expresamente a la conservación del material. La destrucción posterior, una vez intimada la conservación, genera una presunción muy fuerte en contra del responsable.

Acciones inmediatas:

Mediación prejudicial obligatoria

Antes de presentar la demanda judicial hay que transitar la mediación prejudicial obligatoria, tanto en jurisdicción nacional como en provincia de Buenos Aires. Es una instancia confidencial, breve y suspende el cómputo del plazo de prescripción durante su desarrollo. Una porción importante de los casos cierra ahí cuando la aseguradora del responsable tiene cobertura suficiente y la prueba inicial es contundente.

Características clave:

Diez días para denunciar a la aseguradora

La mayoría de los establecimientos comerciales, consorcios y eventos cuenta con seguro de responsabilidad civil contratado por el titular o por la administración. La denuncia formal a esa aseguradora debe hacerse dentro del plazo de póliza —habitualmente diez días desde el conocimiento del hecho— para evitar que la cobertura se cuestione por denuncia tardía. La citación en garantía posterior asegura el cobro hasta el límite de la cobertura contratada.

Estrategia procesal:

Justicia gratuita en relación de consumo

Cuando el damnificado es consumidor o usuario del establecimiento —entradas pagas, ticket de consumo, contrato con el gimnasio o el hotel—, el reclamo se beneficia del régimen consumeril: justicia gratuita sin tasa de justicia inicial, cargas probatorias dinámicas a favor del consumidor, presunciones contra el proveedor que controla la prueba interna y posibilidad de acumular daño punitivo cuando hubo conducta agravada o reincidencia documentada.

Beneficios procesales:

Metodología — Cómo Actuamos

Nuestro Proceso en Reclamos por Accidentes Generales

Un protocolo en cinco etapas pensado para identificar a todos los responsables solidarios, conservar la prueba sensible del lugar y del incidente, citar a la aseguradora en garantía y maximizar el recupero por la vía más rápida disponible.

01

Diagnóstico del Hecho y Conservación de Prueba

Entrevista con el damnificado, identificación del lugar y de todos los responsables —titular del establecimiento, consorcio, organizador, dueño del animal, municipio frentista—, relevamiento del sitio del hecho con fotos y testigos, reunión de partes médicos, denuncia policial cuando intervino, búsqueda de cámaras de seguridad y videos de testigos.

02

Carta Documento a la Cadena Solidaria

Carta documento simultánea a todos los responsables solidarios —titular, administración, empresa de servicios tercerizados, organizador del evento, dueño del animal— intimando la conservación de cámaras y el pago de la indemnización. Denuncia formal a la aseguradora de responsabilidad civil dentro del plazo de póliza.

03

Mediación Prejudicial Obligatoria

Instancia prejudicial obligatoria —tanto en jurisdicción nacional como en provincia de Buenos Aires— donde se presenta la prueba completa a la aseguradora y a los demás responsables. Una proporción importante de los casos cierra acá con acuerdo homologado y fuerza ejecutiva, evitando el desgaste del juicio civil.

04

Demanda Judicial con Cadena Solidaria

Si la mediación fracasa, demanda civil ante el fuero competente contra todos los obligados solidarios: titular del lugar, consorcio, empresa de servicios tercerizada, organizador del evento, dueño del animal, con citación en garantía de la aseguradora. Reclamo integral por todos los rubros con daño punitivo cuando corresponde por reincidencia o conducta agravada.

05

Cobro y Ejecución

Tras sentencia firme o acuerdo homologado: liquidación, intereses y cobro directo de la aseguradora citada en garantía cuando hay cobertura suficiente. Embargos sobre el titular del establecimiento, el consorcio o el responsable solidario cuando los montos exceden la cobertura asegurativa. Acompañamiento integral hasta el efectivo cobro del damnificado.

Carga probatoria · Lo que el juez exige acreditar

Qué Debe Probarse en un Accidente General

El reclamo por responsabilidad civil extracontractual exige construir un conjunto probatorio que acredite siete elementos esenciales. Cada uno cumple una función procesal específica en el expediente. El estudio realiza esta auditoría probatoria durante la consulta inicial: si alguno de los elementos no puede acreditarse o reconstruirse, el reclamo no es viable por más fundado que esté en los hechos.

01 Existencia del hecho

Acreditar que efectivamente ocurrió un hecho dañoso en lugar y tiempo determinados. Sin la prueba del evento concreto, no hay reclamo posible. Es la base sobre la que se construyen todos los demás elementos del expediente.

Cómo se acredita Fotos, videos del lugar, testigos
Prueba decisiva Acta policial · cámaras municipales
02 Daño físico, psicológico, patrimonial o moral

Cuantificar el perjuicio efectivamente sufrido: lesiones físicas, trastorno psicológico, pérdidas patrimoniales o padecimiento moral. Los daños hipotéticos o especulativos no se reconocen judicialmente.

Cómo se acredita Historia clínica, pericia médica
Prueba decisiva Baremo médico · pericia psicológica
03 Relación causal entre defecto y lesión

Acreditar la relación causal entre el defecto del lugar, la falta de mantenimiento, la cosa o actividad riesgosa, y la lesión sufrida. El nexo causal es la columna vertebral de todo reclamo.

Cómo se acredita Pericia accidentológica
Prueba decisiva Reconstrucción del hecho · testigos
04 Responsable directo o indirecto

Identificar a todos los responsables que pueden ser demandados: legitimación pasiva del dueño, guardián, organizador, municipio, comercio, consorcio o aseguradora civil del responsable, según el caso.

Cómo se acredita Informes registrales · estatutos
Prueba decisiva Padrón municipal · pólizas vigentes
05 Falta de mantenimiento, señalización o control

Acreditar el incumplimiento del deber de seguridad: vereda rota durante meses sin reparar, piso mojado sin cartel de aviso, escalera sin pasamanos, evento sin seguridad suficiente, animal sin contención por parte del dueño.

Cómo se acredita Fotos pre/post del defecto, denuncias previas
Prueba decisiva Libro de quejas · expedientes municipales
06 Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima

Demostrar que la conducta de la víctima no fue la causa exclusiva del accidente. La culpa de la víctima opera como eximente total cuando se acredita exclusivamente, o reduce la indemnización cuando concurre con otras causas.

Cómo se acredita Testigos, cámaras, mecánica del hecho
Prueba decisiva Pericia accidentológica · contexto del lugar
07 Prueba médica y documental

Historia clínica, pericia médica con baremo aplicado, informes de rehabilitación, partes de internación y todo soporte documental que acredite el daño físico, psicológico y patrimonial sufrido.

Cómo se acredita HC, baremo, partes médicos
Prueba decisiva Pericia oficial · prestadores médicos

Checklist del primer día

En comercios, eventos y consorcios la cámara de seguridad puede borrarse o sobrescribirse en horas o días. Las primeras 48 horas son decisivas para preservar prueba.

01

Fotos y videos del lugar exacto

antes de que reparen, limpien o modifiquen las condiciones.

02

Historia clínica y constancias médicas

de la atención inmediata, idealmente el mismo día del hecho.

03

Datos de testigos

nombre completo, documento, teléfono y forma de contacto.

04

Ticket de compra, entrada o comprobante

de presencia en el establecimiento o evento.

05

Reclamo interno o acta del comercio

libro de quejas firmado, mail al gerente, denuncia administrativa.

06

Denuncia policial o administrativa

especialmente en mordeduras de perros, agresiones y hechos con fuerzas de seguridad.

07

Capturas de comunicaciones

chats, mails o WhatsApp con el responsable después del hecho.

08

Intimación urgente para preservar cámaras

carta documento al comercio, consorcio u organizador.

En accidentes en supermercados, shoppings y consorcios, las cámaras suelen tener almacenamiento de 7 a 30 días. La intimación para preservarlas debe enviarse el día siguiente del hecho.

Advertencias prácticas · Lo que perjudica el reclamo

Errores Frecuentes que Debilitan el Reclamo

El estudio identifica patrones recurrentes que perjudican el éxito del reclamo. Muchos expedientes objetivamente viables se debilitan en las primeras 48 horas por decisiones tomadas sin asesoramiento. Conocer estos errores frecuentes permite actuar con criterio desde el momento del accidente y proteger la solidez del reclamo posterior.

⚠ Error que debilita el reclamo ⚖ Consecuencia jurídica
01
No fotografiar el lugar antes de la reparación
El municipio o comercio repara la vereda, limpia el piso o repara el equipamiento en pocas horas. Sin fotos del estado original, la prueba del defecto desaparece y la contraparte alega que no hay forma de acreditarlo.
02
No pedir datos de testigos en el momento
Los testigos accidentales se dispersan en pocos minutos. Sin nombre, documento y teléfono recabados en el momento, recuperarlos meses después es imposible. La declaración testimonial es prueba decisiva.
03
No atenderse médicamente el mismo día
La atención médica inmediata es la prueba crítica de la relación causal entre el hecho y las lesiones. Cuando la consulta se demora días, la aseguradora argumenta que las lesiones se originaron en otro hecho.
04
Aceptar dinero informal sin recibo adecuado
El comercio ofrece "una solución rápida" en efectivo a cambio de no insistir. Sin recibo correctamente redactado, ese pago puede interpretarse como liberación total y clausurar el reclamo posterior.
05
Firmar un acuerdo sin analizar todos los rubros
Las aseguradoras ofrecen acuerdos rápidos que cubren gastos médicos visibles pero omiten incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y pérdida de chance. Firmar sin revisar clausura sumas mayores.
06
Reclamar tarde cuando la prueba ya desapareció
Las cámaras de seguridad se sobrescriben en 7 a 30 días. Los testigos olvidan detalles. El lugar del hecho se modifica. Quien espera meses suele encontrarse con la prueba esfumada.
07
No identificar correctamente al responsable
Demandar al frentista cuando correspondía al municipio, al administrador cuando debió ser la empresa de mantenimiento, al cuidador cuando el dueño del animal es otro. La legitimación pasiva incorrecta obliga a iniciar un nuevo proceso.

Consultar en las primeras 48 horas tras el accidente permite evitar estos errores y preservar la prueba sensible. La consulta inicial es sin cargo y permite definir el plan probatorio y de intimación antes de que la información se pierda.

Consultas habituales · FAQ

Preguntas Frecuentes sobre Accidentes Generales

Respuestas concretas a las consultas más habituales que recibe el estudio sobre reclamos por caídas en vía pública, vereda rota, supermercados, shoppings, comercios, gimnasios, lesiones en recitales, eventos masivos y boliches, accidentes en edificios, ascensores y consorcios, mordeduras de perros y daños por animales sueltos.

Todo accidente extracontractual que no encuadre en los regímenes especiales de tránsito, laboral o náutico. Cubre caídas en la vía pública, mordeduras de perros, lesiones en eventos masivos, accidentes en shoppings, gimnasios y hoteles, daños en propiedad horizontal, accidentes en plazas y escuelas públicas, y siniestros con cosas o actividades riesgosas como incendios, derrumbes y golpes con objetos en altura. El régimen común es el de la responsabilidad civil extracontractual con responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa riesgosa que intervino en el hecho.

Contra una cadena solidaria: el propietario frentista del inmueble lindero a la vereda donde ocurrió el hecho, el municipio titular de la vía pública y, cuando intervino una obra, la empresa de servicios responsable del trabajo. El frentista responde por el mantenimiento de la vereda en la mayoría de los regímenes municipales; el municipio responde por el control y por las roturas atribuibles al arbolado urbano o a su falta de servicio; la empresa de obra responde directamente cuando dejó un pozo o un defecto sin señalizar. Identificar correctamente al titular del lugar es la primera tarea del reclamo.

Acción inmediata: atención hospitalaria con parte de guardia que detalle el hecho, tratamiento antirrábico que suele indicarse de inmediato, denuncia policial y, si fue posible identificar al dueño, sus datos. La responsabilidad del dueño y guardián del animal es objetiva: no es necesario probar culpa específica, alcanza con acreditar la mordedura y la identificación del responsable. Si el perro es vagabundo y no se identifica al dueño, se reclama contra el municipio por falta de servicio de control de la fauna urbana. La denuncia inmediata en la dependencia municipal de zoonosis es clave.

Las cláusulas que dicen "el establecimiento no se hace responsable", "el cliente ingresa por su cuenta y riesgo" o que limitan la responsabilidad al valor del ticket son nulas e inoponibles al consumidor. El régimen consumeril argentino impone responsabilidad objetiva al titular del establecimiento por todo daño sufrido por el usuario dentro del lugar. La leyenda impresa en el ticket, en la entrada o en cartelería del local no tiene efecto liberatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditados, que en la práctica forense son eximentes muy restringidas.

Tres años desde el hecho como regla general, aplicable a la enorme mayoría de los accidentes generales. Si el damnificado es menor de edad, el plazo queda suspendido hasta su mayoría. Cuando los daños se manifiestan en forma diferida —secuelas que aparecen meses después del hecho— el cómputo se posterga hasta la consolidación efectiva del daño. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo del plazo durante su trámite, y la intimación fehaciente lo interrumpe. Conviene no agotar el plazo: cuanto antes se inicia, mejor se conserva la prueba sensible del lugar y del incidente.

Reclamo integral. Se acumulan gastos médicos completos, lucro cesante por los días de trabajo perdidos, daño emergente por reposición de bienes dañados durante el incidente —calzado, lentes, prótesis, pertenencias—, daño moral por el padecimiento, incapacidad sobreviniente con baremo aplicado cuando quedaron secuelas permanentes, daño psicológico con tratamiento acreditable, daño estético en lesiones visibles, y daño punitivo cuando hubo conducta agravada o reincidencia documentada del responsable. En accidentes con deceso del damnificado se reclama valor vida y rubros propios de los derechohabientes.

Con la entrada o el ticket de consumo como prueba de la presencia en el lugar, el parte médico inmediato de guardia, la denuncia administrativa en el libro de quejas o ante el personal del establecimiento al momento del hecho, los testigos presenciales —acompañantes, otros clientes, empleados— y, sobre todo, las cámaras de seguridad del lugar, cuya conservación conviene intimar por carta documento dentro de los primeros días para evitar que se sobrescriban. Los videos que circulan en redes sociales y mensajería de otros asistentes también son prueba aceptable.

Responde el titular del inmueble y, cuando se trata de un edificio en propiedad horizontal, el consorcio y la administración del edificio bajo responsabilidad objetiva por el deber de mantener el inmueble en condiciones seguras. La caída de fachadas, balcones, macetas, cartelería o cualquier objeto desde altura activa esta responsabilidad sin necesidad de probar culpa específica. La aseguradora de responsabilidad civil del edificio o del propietario, cuando existe, se cita en garantía para asegurar el cobro de la sentencia.

La oferta de la aseguradora no obliga al damnificado. Si la cobertura del seguro de responsabilidad civil del responsable resulta insuficiente para reparar plenamente el daño, el saldo se reclama directamente contra el responsable con su patrimonio propio. El estudio analiza la cobertura disponible, evalúa la solvencia del titular y arma la estrategia procesal para llegar al monto que corresponde por reparación plena. La citación en garantía asegura el cobro hasta el límite de la cobertura, y la sentencia continúa contra el responsable por el excedente.

La consulta inicial es sin cargo. Cuando el caso se acepta, el estudio trabaja con honorarios pactados a resultado: el cliente no adelanta dinero por gestiones ni por honorarios del estudio. En consumo el régimen prevé justicia gratuita sin tasa de justicia inicial. En cuanto a tiempos, los casos suelen resolverse entre dieciocho meses y tres años: una proporción importante cierra en mediación prejudicial cuando la aseguradora tiene cobertura suficiente y la prueba inicial es contundente. Los casos que llegan a juicio dependen del fuero competente y de la agenda pericial.

La indemnización por caída en vereda rota habilita el reclamo por todos los rubros del daño resarcible: daño físico acreditado con historia clínica, incapacidad sobreviniente si quedan secuelas permanentes, daño moral por el sufrimiento físico y psíquico, daño psicológico si hay trastornos derivados del hecho, gastos médicos y de rehabilitación, traslados sanitarios, lucro cesante por los días de baja laboral y pérdida de chance cuando aplique. El reclamo se dirige contra municipio, comuna y frentista en cadena solidaria, más la aseguradora de responsabilidad civil si el frentista tiene póliza vigente. La prueba urgente son fotos del pozo o baldosa rota antes de la reparación, testigos del lugar, atención médica inmediata y denuncia administrativa al municipio.

La responsabilidad municipal por vereda rota deriva del deber de mantenimiento del espacio público a cargo del municipio o comuna. La responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento se activa cuando se acredita que el defecto era visible y persistente sin que la administración interviniera. El frentista (propietario del inmueble lindero) responde solidariamente cuando la normativa local le impone mantener la vereda. En caso de pozos en la calle producto de obras públicas, también responde la empresa concesionaria que ejecutó la obra y no la señalizó adecuadamente. La estrategia óptima es demandar a todos los obligados solidarios para mejorar la solvencia procesal del reclamo.

La caída en supermercado habilita el reclamo bajo doble vía: responsabilidad civil extracontractual y régimen consumeril por el deber agravado de seguridad del establecimiento. Responden solidariamente el comercio (cadena explotadora del local), el titular del local físico si es distinto del operador, y la aseguradora civil del supermercado. La prueba crítica es el ticket de compra que acredita la presencia en el lugar, las cámaras de seguridad del momento del hecho (cuya preservación urgente debe solicitarse al gerente), el acta interna que firma el comercio al ocurrir el accidente, los datos de testigos presentes y la atención médica inmediata. Aplica también a caídas en shoppings, gimnasios, comercios y locales gastronómicos por piso mojado sin señalizar, escaleras defectuosas o desniveles no advertidos.

Los comercios y shoppings no están obligados a entregar el material de cámaras al damnificado directamente, pero deben preservarlo cuando se les intima fehacientemente. El paso 1 es enviar una carta documento urgente al comercio (antes de los 7 días siguientes al hecho) exigiendo la conservación íntegra del material grabado en el horario y lugar del accidente. Si el shopping se niega o el material desaparece tras la intimación, esa destrucción de prueba opera como presunción procesal en favor de la víctima. La obtención judicial se logra después mediante medida preliminar de prueba anticipada o, ya iniciado el juicio, con oficio firmado por el juez. La falta de cooperación del comercio se valora negativamente al momento de resolver.

En lesiones en eventos masivos, recitales, estadios y boliches responden solidariamente el organizador del evento, la productora que coordina la operativa, el predio o estadio donde se realiza, la empresa de seguridad contratada y la aseguradora civil que cubre el evento. La cadena solidaria permite dirigir el reclamo contra todos para mejorar el cobro efectivo. Cubre aplastamientos, caídas en gradas, agresiones de personal de seguridad, peleas no contenidas oportunamente, fallas de instalaciones eléctricas o sanitarias, accidentes con vidrios rotos y todo daño que pudo evitarse con seguridad razonable. La prueba crítica son la entrada al evento, fotos y videos del público en el momento, testigos y la atención médica brindada en el lugar.

Sí. La responsabilidad civil por animales es objetiva en el derecho argentino: el dueño y el guardián responden solidariamente por los daños que cause el animal, sin necesidad de probar culpa personal. Incluye al paseador profesional si tenía al animal bajo su cuidado al momento del hecho. La mordedura de perro indemnización cubre gastos médicos completos, vacunación antirrábica, tratamiento de cicatrices, daño moral, daño estético (muy relevante cuando quedan marcas visibles en cara, brazos o piernas), daño psicológico acreditado con pericia y lucro cesante. La prueba crítica son la denuncia policial inmediata, fotografías de las heridas en el momento, la atención médica de urgencia y la identificación del animal con su dueño mediante testigos o registro de mascota cuando corresponde. Aplica también a daños por animales sueltos en parques y plazas.

En accidentes en ascensor dentro de un edificio responden solidariamente el consorcio (como propietario del ascensor), el administrador (por el deber de control de los servicios y equipamiento común), la empresa de mantenimiento de ascensores que tiene contrato vigente, y la aseguradora civil del consorcio si existe. La responsabilidad del consorcio por accidente deriva de la obligación de mantener las cosas comunes en estado seguro. La prueba crítica son el libro de actas del consorcio que muestre reclamos previos sobre el ascensor, el contrato de mantenimiento vigente, los partes técnicos de reparaciones, las cámaras de seguridad del palier, testigos y atención médica inmediata. Aplica igualmente a caídas en escaleras de edificios sin pasamanos, accidentes en garajes mal iluminados y otros hechos en áreas comunes.

La caída por piso mojado sin señalizar es uno de los reclamos con mejor pronóstico en comercios, supermercados, shoppings y restaurantes. La obligación de colocar el cartel amarillo de advertencia es estándar de deber de seguridad que todos los locales conocen y deben cumplir. Su omisión configura incumplimiento objetivo y responsabilidad directa del comercio, sin necesidad de discutir culpa. La prueba crítica son las cámaras del sector (que muestran el piso sin cartel al momento del hecho), testigos presentes, ticket de compra, y el acta interna firmada por el comercio. La aseguradora civil del establecimiento suele transar antes del juicio cuando la prueba es contundente.

La caída en escalera sin pasamanos, escalones rotos, escalones de altura desigual o escaleras sin iluminación adecuada habilita el reclamo por incumplimiento del deber de seguridad del titular del lugar. Las normas edilicias y de seguridad imponen pasamanos en ambos lados, escalones de altura uniforme, antideslizante en zonas comunes y señalización clara. Responde el propietario del local (comercio, edificio, consorcio) y la aseguradora civil correspondiente. Si el accidente ocurrió en un consorcio, responde solidariamente la administración del edificio. La pericia técnica que mida la altura de los escalones y describa las deficiencias estructurales es prueba decisiva en este tipo de casos.

Para acreditar una caída en la vía pública el plan probatorio estándar combina cinco elementos: fotografías del lugar exacto tomadas el mismo día del hecho mostrando el defecto (pozo, baldosa rota, desnivel), datos de testigos presenciales recabados en el momento con nombre y teléfono, certificación médica inmediata que documente las lesiones y su compatibilidad con el mecanismo de la caída, denuncia administrativa al municipio o comuna reclamando la reparación del defecto, e informe pericial accidentológico en etapa procesal. Si hay cámaras públicas o privadas en el sector, conviene solicitar su preservación urgente por carta documento. La consulta temprana es decisiva: las veredas suelen repararse en pocos días y la prueba esencial se pierde si no se documenta el primer día.

Sí. La reparación plena que reconoce el derecho argentino comprende todos los rubros indemnizatorios aplicables al caso: daño moral por el sufrimiento físico y la afectación a los sentimientos del damnificado, gastos médicos completos (consultas, estudios, internaciones, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación), daño psicológico acreditado con pericia psicológica que documente trastornos como estrés postraumático, fobias o depresión reactiva al accidente, incapacidad sobreviniente si quedan secuelas permanentes, lucro cesante por los días de baja laboral, pérdida de chance cuando aplique, traslados sanitarios, asistencia de terceros y daño estético si quedan cicatrices visibles. Cada rubro requiere prueba específica: pericia médica con baremo, recibos de gastos, declaraciones testimoniales y certificaciones laborales para acreditar la cuantía.

El plazo para reclamar por responsabilidad civil extracontractual es de tres años desde el hecho dañoso. Aplica a caídas en vía pública, accidentes en comercios, lesiones en eventos masivos, accidentes en edificios, mordeduras de perros y todo accidente general. La mediación prejudicial obligatoria suspende el cómputo del plazo desde su imposición al requerido, herramienta esencial para preservar el reclamo mientras se intenta una solución extrajudicial. Aunque el plazo de prescripción es de tres años, la consulta temprana es decisiva por una razón distinta: las cámaras de seguridad se sobrescriben en 7 a 30 días, los testigos olvidan detalles y las veredas se reparan en pocas semanas. Quien espera meses para consultar suele encontrarse con un plazo todavía vigente pero la prueba ya desaparecida.

Estudio Jurídico Luquelli & Asociados

Abogados de Daños y Perjuicios, Accidentes y Reclamos Contractuales en Morón — Buenos Aires

Representación legal en accidentes de tránsito, accidentes laborales y reclamos a la ART, accidentes náuticos, daños y perjuicios en vía pública, así como en incumplimientos contractuales, reclamos contra aseguradoras y vicios ocultos en la compraventa de vehículos. Honorarios pactados a resultado, primera consulta sin cargo y atención remota por videollamada en todo el país.

Capital Federal

CABA & Justicia Nacional

Actuación ante los fueros civil, comercial y del trabajo. Accidentes en avenidas, transporte público y reclamos contra aseguradoras.

GBA Norte

Tigre, San Isidro, Vicente López, Pilar

Cobertura del corredor norte y parques industriales de Pilar y Garín. Accidentes náuticos en el Delta del Tigre y Río de la Plata.

GBA Sur

Lanús, Quilmes, Avellaneda, Lomas de Zamora

Corredor industrial y logístico del sur del conurbano. Accidentes laborales en depósitos, transporte de cargas y zonas portuarias.

GBA · Cobertura total

Gran Buenos Aires

Reclamos a la ART, accidentes laborales y enfermedades profesionales en los veintidós departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

Resto del país · Atención remota

Interior · Argentina online

Consulta y representación a distancia por WhatsApp, videollamada y firma digital en cualquier provincia argentina, con la misma documentación y formalidad profesional.

Casos que reclamamos
  • CAÍDAS EN VEREDAS Y VÍA PÚBLICA
  • SUPERMERCADOS, SHOPPINGS Y COMERCIOS
  • EVENTOS, RECITALES, BOLICHES Y ESTADIOS
  • EDIFICIOS, CONSORCIOS Y ASCENSORES
  • MORDEDURAS Y DAÑOS POR ANIMALES
Especialistas en accidentes de
  • Peatones
  • Ciclistas
  • Motociclistas
  • Conductores de auto
  • Pasajeros de transporte público
  • Subte y tren
  • Colectivos y taxis
  • Embarcaciones náuticas
Reclamos contractuales y contra aseguradoras
  • Robo total y destrucción total de automotor
  • Seguro de vida con reticencia
  • Compraventa de vehículos con vicios ocultos
  • Compras online y comercio electrónico
  • Mudanzas y transporte de cargas
  • Servicios profesionales no prestados
  • Contratos de obra abandonados
  • Rechazo de pago y deudas comerciales
  • I
    Primera consulta sin cargo Evaluación inicial de viabilidad del reclamo, sin honorarios anticipados.
  • II
    Honorarios a resultado Sin adelantos. Pago vinculado al éxito efectivo del reclamo.
  • III
    Atención presencial & remota Oficina en Morón y videollamada con firma digital para todo el país.
  • IV
    +8 años de trayectoria Especialización en derecho de daños, laboral y consumeril.
+54 9 11 5454-3640 estudiojuridicoluquelli@gmail.com Crisólogo Larralde 1109, Morón, Buenos Aires
¿Preferís hablar?
Llamanos ahora
¿Tuviste un accidente?
Asesorate Gratis Aquí
Iniciá tu
Reclamo