Los accidentes generales agrupan a todos los
hechos lesivos extracontractuales que no encuadran en los regímenes especiales
de tránsito, laboral o náutico. Una caída en una vereda rota, la mordedura de un perro
en la calle, una lesión durante un recital, un golpe en un supermercado, un accidente
en el ascensor del edificio o el incendio de un local lindero: situaciones distintas en
apariencia que comparten un mismo marco jurídico de fondo, el de la responsabilidad
civil extracontractual. La obligación de reparar nace del hecho mismo y del nexo
causal con el daño, sin necesidad de un vínculo previo entre la víctima y el responsable.
En la mayoría de estos casos, además, interviene una cosa o actividad
riesgosa —el inmueble, el animal, el ascensor, las instalaciones, la masa de
gente en un evento— que activa la responsabilidad objetiva del dueño y guardián, sin
necesidad de probar culpa específica.
Responsabilidad objetiva del dueño y guardián
Cuando el daño deriva de la intervención de una cosa o actividad
riesgosa —el inmueble en mal estado, el animal, el ascensor, las
instalaciones del establecimiento, la aglomeración de un evento— el dueño y el
guardián responden objetivamente. El damnificado no necesita probar culpa
específica: alcanza con acreditar el hecho, el daño y la intervención de la
cosa. La defensa se limita a acreditar caso fortuito, fuerza mayor o culpa
exclusiva de la víctima, todas eximentes muy restringidas en la práctica
forense argentina.
Deber agravado en espacios privados comerciales
Los titulares de shoppings, gimnasios, hoteles, salones de eventos,
instituciones educativas privadas y locales comerciales operan bajo un
deber reforzado de seguridad sobre los usuarios. La obligación de seguridad
consumeril es de resultado: el cliente debe salir indemne del lugar, y la
responsabilidad alcanza al propietario, al administrador, a la empresa de
seguridad y de limpieza contratadas, al consorcio cuando corresponde y a la
aseguradora del establecimiento. Las cláusulas que pretenden excluir la
responsabilidad son inoponibles al consumidor.
Cadena solidaria y citación en garantía
El reclamo se construye dirigiendo la pretensión contra todos los
responsables solidarios: titular del lugar, administrador, empresa de
servicios tercerizados, organizador del evento, dueño del animal, municipio
frentista, según el caso. La citación en garantía de la aseguradora de
responsabilidad civil asegura el cobro efectivo de la sentencia hasta el límite
de la cobertura. Cuando la cobertura asegurativa resulta insuficiente, el saldo
se reclama directamente al responsable patrimonialmente sólido.
Conservar la prueba sensible del lugar es decisivo en estos casos:
fotos del defecto que provocó la caída con referencias visuales que ubiquen la
dirección exacta, parte médico inmediato de guardia, denuncia policial cuando
intervino, identificación de testigos presenciales y carta documento al titular del
lugar intimando la conservación de cámaras de seguridad antes de que se sobrescriban.
Una semana sin actuar suele significar la pérdida del registro audiovisual decisivo.