Muchos trabajadores ni siquiera saben todo lo que su Aseguradora de Riesgos del Trabajo está obligada a cubrir. La Ley 24.557, en sus artículos 20, 26 y 30, junto con las resoluciones complementarias de la SRT, fija una lista bastante amplia de prestaciones que la ART debe brindar en forma íntegra, oportuna y gratuita, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Prestaciones en especie (las que más se "olvidan")
- Asistencia médica y farmacéutica completa: consultas, internación, cirugías, medicamentos.
- Prótesis y ortopedia: actualizadas tecnológicamente, con renovación periódica a lo largo de toda la vida si la lesión lo requiere.
- Rehabilitación integral: kinesiología, fisioterapia, psicoterapia cuando corresponda.
- Recalificación profesional: si las secuelas te impiden volver a tu tarea anterior, la ART debe entrenarte para una nueva (Resolución SRT 216/03).
- Servicio funerario: en caso de fallecimiento del trabajador.
- Traslados ida y vuelta: regulados por la Resolución SRT 133/2004. Si el tratamiento queda lejos de tu casa o no podés moverte en transporte público, la ART debe enviar transporte particular. Si te derivan a otra ciudad, debe cubrir transporte, alojamiento y comida.
- Tiempos de espera razonables: el traslado en grupos no puede exceder en más del 50% el tiempo del traslado individual.
Dato clave la cobertura continúa aunque se extinga el contrato laboral o el contrato entre tu empleador y la ART. Es un principio recogido en el artículo 20 de la LRT y muchas aseguradoras lo "olvidan" cuando el trabajador es despedido durante el tratamiento.
Prestaciones dinerarias
Mientras dure tu Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), te corresponde una prestación dineraria mensual equivalente al sueldo. ¿Quién la paga? El artículo 13 de la Ley 24.557 lo divide en dos:
- Los primeros 10 días los paga el empleador, con tu salario habitual.
- A partir del día 11, la paga la ART, también equivalente a tu salario, incluyendo los aumentos generales del convenio que se hubieran acordado durante tu licencia.
Si tu sueldo tiene una parte variable (comisiones, horas extras), se calcula sobre el promedio del último semestre. El monto nunca puede ser inferior al que hubieras cobrado de no haberse producido el accidente.
La ILT puede extenderse hasta un año, prorrogable en casos justificados. Vencido ese plazo, la lesión se considera Incapacidad Laboral Permanente (ILP) y arranca la etapa de la indemnización.
Cuando la ART acepta el siniestro pero el tratamiento es deficiente
No basta con que la aseguradora "haya intervenido". Una vez aceptado el siniestro, el trabajador tiene derecho a un tratamiento integral, oportuno y de calidad, no a una atención simbólica. La diferencia entre "te están atendiendo" y "te están atendiendo bien" puede definir si la lesión queda como secuela permanente o se recupera del todo.
Las situaciones más frecuentes que detectamos en este punto son:
- Tratamientos cortados antes de tiempo, con alta administrativa pero sin alta clínica real.
- Demoras en autorizar resonancias, tomografías, cirugías o sesiones de kinesiología prescriptas.
- Especialistas asignados que no corresponden al tipo de lesión (un clínico cuando se necesita un traumatólogo, un kinesiólogo general cuando se requiere uno especializado en columna).
- Falta de seguimiento periódico con controles que permitan medir la evolución y ajustar el tratamiento.
- Negativa a cubrir prótesis, ortesis, medicación crónica o ayudas técnicas indicadas por el prestador.
En estos casos hay que evaluar si la prestación recibida fue acorde a la lesión, su evolución médica real y las secuelas que efectivamente quedaron. Es información clave a la hora de discutir el porcentaje final de incapacidad: un tratamiento incompleto suele dejar más secuelas, y eso debe reflejarse en el dictamen. Documentá todo el proceso porque, si llegás a la Comisión Médica con la historia bien armada, las probabilidades de obtener un porcentaje justo crecen significativamente.