Prevenir riesgos · Posaccidente

Errores que conviene evitar después de un accidente laboral

Después de un accidente laboral, algunos errores pueden debilitar el reclamo: no denunciar el hecho, atenderse solo por obra social sin dejar constancia laboral, no informar al empleador, aceptar un alta médica con dolor sin pedir copia, perder estudios, no guardar certificados, firmar documentación sin leer o dejar pasar semanas sin consultar cuando la ART rechaza el siniestro.

También es riesgoso volver a trabajar con lesiones sin dejar asentada la disconformidad médica. El objetivo no es judicializar todo desde el primer día, sino preservar la prueba mínima para que el trabajador pueda recibir tratamiento, discutir el alta si corresponde y reclamar la incapacidad real.

Dudas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre accidentes de trabajo en Argentina

No. El alta médica tiene que estar fundada en criterios médicos objetivos. Si seguís con sintomatología, podés iniciar el trámite de disconformidad con el alta ante la SRT y solicitar el reingreso al tratamiento.

La culpa propia no excluye la cobertura. Solo el dolo (intención de dañarse) y la fuerza mayor extraña al trabajo son eximentes según el artículo 6 inciso 3 de la Ley 24.557. La mera imprudencia, distracción o error no rompen la cobertura.

El alcohol o las drogas no excluyen automáticamente la cobertura. La ART tiene que probar imprudencia temeraria y nexo causal entre el consumo y el accidente. La jurisprudencia ha sostenido que aún con dosaje positivo, si las condiciones laborales contribuyeron al hecho, la cobertura procede.

Doble vía: cobrás de la ART (prestaciones del sistema) y del tercero/seguro civil (reparación integral). No son excluyentes.

Sí, en algunos supuestos. La Ley 26.773 y la doctrina del fallo "Aquino" permiten optar por la vía sistémica (ART) o por la acción civil, en este último caso si se acredita culpa del empleador o vicio de la cosa. Hay que evaluar caso por caso, porque cada vía tiene ventajas distintas.

No sin consecuencias. Mientras estés en ILT, gozás de estabilidad relativa (artículo 213 LCT). Si te despiden durante o inmediatamente después de la licencia, se presume despido discriminatorio, con la indemnización agravada del 50% al 100% del artículo 245 bis LCT (Ley 27.742).

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