Los establecimientos comerciales abiertos al público
—shoppings, gimnasios, hoteles, clubes, salones, jardines de infantes— operan bajo
un régimen de responsabilidad agravada. El titular del negocio asume
un deber de seguridad sobre todas las personas que ingresan al predio: responde por
el estado de las instalaciones, por las cosas bajo su control y por la actividad de
su personal. Cuando hay riesgo o vicio de la cosa, la responsabilidad opera
objetivamente: el damnificado no necesita probar culpa, le alcanza
con acreditar el daño, el lugar donde ocurrió y el nexo causal. A esto se suma la
cadena solidaria entre titular del negocio, propietario del inmueble
y administración del consorcio cuando corresponde.
Deber agravado de seguridad: la base del reclamo
Quien abre un local al público no solo vende un servicio: asume un deber de
cuidado sobre las personas que ingresan a su predio. Ese deber abarca el
estado de pisos, escaleras, equipamiento, iluminación, señalización, control
de acceso, vigilancia y, sobre todo, la previsibilidad de los
riesgos propios de la actividad. Lo que es razonable prevenir, hay
que prevenirlo.
Responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa
Cuando el daño se produce por el vicio o riesgo de una cosa
bajo control del establecimiento —piso resbaladizo, escalera mecánica con
falla, máquina del gimnasio defectuosa, pileta sin protección—, la
responsabilidad es objetiva. El damnificado no necesita probar negligencia
del titular; el titular debe probar la causa ajena —caso fortuito, hecho
de un tercero, culpa exclusiva de la víctima— para liberarse.
Cadena solidaria del titular, propietario y administración
El reclamo se dirige simultáneamente contra el titular del negocio,
el propietario del inmueble donde funciona el local y la
administración del consorcio cuando se trata de un edificio
o galería compartida. Esto multiplica las garantías de cobro y permite
asegurar la indemnización aun cuando uno de los responsables resulte
insolvente o haya cerrado el negocio durante el juicio.
La cobertura de seguro de responsabilidad civil de los
establecimientos comerciales es una pieza clave del reclamo: la mayoría de los
shoppings, hoteles, gimnasios y salones operan con seguros amplios que cubren
accidentes de visitantes. El estudio incorpora a la aseguradora como tercera
citada para asegurar que respondan todos los obligados al pago, incluso si el
titular del negocio resulta insolvente.