CABA & Justicia Nacional
Actuación ante los fueros civil, comercial y del trabajo. Accidentes en avenidas, transporte público y reclamos contra aseguradoras.
Reclamos ART, Indemnización por Incapacidad y Defensa Integral del Trabajador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta gratuita las 24 horas y honorarios a resultado.
Si sufriste un accidente laboral en CABA, tenés derecho a recibir atención médica completa, cobrar tu salario durante toda la licencia y reclamar una indemnización por incapacidad laboral proporcional a la secuela que te dejó el siniestro.
En el estudio evaluamos cuánto podés cobrar por tu accidente laboral según tu porcentaje real de incapacidad, tu salario y tu edad, comparamos el resultado contra los pisos mínimos legales vigentes y trabajamos para que cobres el monto más alto que la ley te garantiza.
En Argentina, la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a brindar prestaciones médicas y económicas inmediatas. Sin embargo, en la práctica, muchas ART rechazan reclamos, otorgan altas médicas prematuras, asignan porcentajes de incapacidad por debajo del baremo legal o liquidan indemnizaciones inferiores a las que corresponden conforme la fórmula del art. 14 LRT.
Si no sabés cuánto podés cobrar por un accidente laboral en CABA, te guiamos paso a paso: desde la denuncia formal en la ART, la atención médica obligatoria, la determinación del grado de incapacidad ante la Comisión Médica jurisdiccional y el cálculo real de tu indemnización conforme la Ley 26.773 y la Ley 27.348.
Consultas con especialistas, internación, estudios complementarios, kinesiología y rehabilitación sin tope ni costo para el trabajador.
Los primeros 10 días los abona el empleador y, desde el día 11, la ART — durante toda tu Incapacidad Laboral Temporaria.
Liquidación tarifada por incapacidad parcial, total o gran invalidez según el art. 14 LRT. Evaluamos tu porcentaje real de incapacidad.
Insumos, ortopedia y todos los medios necesarios para tu recuperación funcional y reinserción laboral.
En Capital Federal —Palermo, Recoleta, Belgrano, Caballito, Flores y todos los barrios porteños— defendemos a trabajadores frente a ART que rechazan siniestros, otorgan altas médicas indebidas o liquidan indemnizaciones por debajo del piso del art. 14 LRT actualizado por RIPTE.
Reclamos por siniestros y lesiones ocurridas en oficinas, comercios, depósitos y obras de Capital Federal durante la jornada laboral.
Cobertura para accidentes en el trayecto habitual entre tu domicilio y tu empleo en CABA, incluso usando subte, colectivo o tren.
Reclamos por afecciones derivadas del trabajo: hernias, tendinitis, problemas de columna, hipoacusia y dermatitis ocupacionales.
Exigimos a la ART el pago correcto del porcentaje de incapacidad laboral permanente que te corresponde según el baremo del Decreto 659/96 actualizado.
En CABA, las ART suelen rechazar siniestros, otorgar altas prematuras o liquidar indemnizaciones por debajo del piso del art. 14 LRT. Actuamos ante la Comisión Médica jurisdiccional y los tribunales del Trabajo de Capital Federal para corregir cada situación.
La aseguradora no reconoce el accidente laboral o la enfermedad profesional sufrida.
Consultar CasoSiniestros ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo que la ART rechaza alegando desvíos de ruta o circunstancias no acreditadas, privando al trabajador de cobertura legal obligatoria.
Consultar CasoRetrasos en autorizar prestaciones, consultas y estudios que perjudican la salud del trabajador.
Consultar CasoOfertas económicas de la ART por debajo de lo que corresponde por ley según la incapacidad real evaluada.
Consultar CasoLa ART otorga el alta antes de la consolidación clínica, forzando la reincorporación con dolencias.
Consultar CasoLa ART deriva al trabajador a clínicas o médicos de su red que carecen de la especialidad requerida, dilatan los turnos o brindan atención deficiente, vulnerando el derecho a una asistencia médica de calidad garantizada por la LRT.
Consultar CasoNo se proveen especialistas, kinesiología, medicación o prótesis que requiere la lesión.
Consultar CasoEvaluación médica parcial que arroja un porcentaje de incapacidad que no refleja el daño real.
Consultar CasoLa ART o el empleador presionan al trabajador para firmar homologaciones con valores irrisorios antes de conocer la incapacidad definitiva.
Consultar CasoIncumplimiento en el pago de las prestaciones económicas periódicas durante la baja médica, dejando al trabajador sin ingresos mientras se recupera.
Consultar CasoEl trabajador desconoce los plazos de prescripción y pierde el derecho a reclamar sin asesoramiento jurídico oportuno ante la Comisión Médica o la Justicia.
Consultar CasoLa aseguradora rechaza enfermedades causadas por el trabajo argumentando que no están en el listado cerrado del decreto, ignorando la vía de apertura del art. 6.2 LRT.
Consultar CasoEn CABA son frecuentes los reclamos por accidentes laborales en gastronomía, comercios, oficinas, edificios, salud, construcción, seguridad privada, logística urbana, limpieza, mantenimiento y reparto. También aparecen muchos accidentes in itinere por traslados en colectivo, subte, tren, moto, bicicleta o aplicaciones de reparto.
La prueba suele depender de documentación médica, denuncia ante la ART, testigos, recibos de sueldo, constancias de tareas, cámaras del establecimiento, intervención del empleador y comunicaciones con la aseguradora. En una ciudad con alta circulación y múltiples prestadores, es importante registrar desde el inicio dónde ocurrió el hecho, qué tarea se estaba realizando, qué lesión se produjo y si la ART brindó tratamiento suficiente.
La indemnización que la ART debe pagarte depende del tipo y grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica. Conocer las cuatro categorías legales y los pisos mínimos vigentes es la mejor forma de no aceptar menos de lo que la ley te garantiza.
Es el período en que no podés trabajar mientras te recuperás. Comienza al día siguiente de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) y termina con el alta, con la declaración de incapacidad permanente o al cumplirse 2 años. Cobrás una prestación dineraria mensual equivalente al Ingreso Base.
Aplica cuando el accidente o la enfermedad profesional dejaron secuelas permanentes inferiores al 66 %, según el baremo del Decreto 659/96 (actualizado por el Decreto 549/2025). Si el siniestro fue dentro del establecimiento, suma un 20 % adicional conforme al art. 3 de la Ley 26.773.
Aplica cuando la disminución de tu capacidad laboral es igual o superior al 66 %. Te corresponde el retiro definitivo por invalidez del régimen previsional sumado a una renta periódica vitalicia a cargo de la ART y una prestación adicional de pago único, todas con piso mínimo actualizado por RIPTE.
Es una ILPT agravada: además de presentar una incapacidad ≥ 66 %, el trabajador necesita asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida diaria (art. 10 LRT). Suma una renta mensual vitalicia adicional destinada a cubrir el costo del cuidador.
Cualquier hecho súbito o lesión vinculada al trabajo —incluso enfermedades profesionales y accidentes de trayecto— puede ser considerado accidente laboral y generar derecho a la indemnización del régimen de la Ley 24.557.
Incluye caídas, golpes, cortes, quemaduras, traumatismos o cualquier lesión física producida dentro del ámbito laboral o mientras ejecutás tareas ordenadas por tu empleador. Por ejemplo: caída desde una escalera, atrapamiento con maquinaria, electrocución, quemadura química, golpe con objetos en movimiento o accidentes con vehículos durante la jornada. Todos están cubiertos íntegramente por la ART.
Consultar Caso por WhatsAppSon los siniestros ocurridos en el trayecto directo y habitual entre tu casa y el trabajo, ida o regreso. Incluyen atropellos, choques de moto o auto, caídas en colectivo o subte, robos con lesiones y cualquier hecho súbito durante el recorrido. La Ley 24.557 (art. 6) los equipara plenamente al accidente en el establecimiento, siempre que no haya habido alteración del recorrido por motivos personales no autorizados.
Consultar Caso por WhatsAppPatologías reconocidas como profesionales por el listado del Decreto 658/96 y aquellas que se acrediten causalmente vinculadas al trabajo: hipoacusia inducida por ruido, lumbalgias y hernias por esfuerzo, manguito rotador en hombros, síndrome del túnel carpiano, dermatitis y neumopatías por exposición a agentes químicos, várices del personal en bipedestación prolongada, entre otras. La ART debe brindar tratamiento, prestaciones e indemnización por incapacidad.
Consultar Caso por WhatsAppEstos son los plazos exactos que la Ley 24.557 y la Ley 27.348 le imponen a tu ART y a la SRT en Capital Federal. Conocerlos es la mejor defensa contra demoras injustificadas y rechazos infundados.
Buscás atención médica inmediata y avisás al empleador. Si no la denuncia, podés hacerlo vos por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789), por el 0800 de la ART o de manera online en el portal de la SRT. Documentá todo: testigos, fotos, parte policial y constancias del SAME.
Recibida la denuncia, la ART debe brindarte asistencia médica completa, farmacia, prótesis, kinesiología y rehabilitación, sin tope ni costo (art. 20 Ley 24.557). Cualquier demora, derivación inadecuada o falta de turnos es prueba de incumplimiento y refuerza un reclamo posterior.
La ART tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar formalmente la cobertura, prorrogables por 10 más si te lo notifica fehacientemente. El silencio se considera aceptación tácita, lo que es un argumento sólido si después intenta desconocer el siniestro.
Mientras dure la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cobrás una prestación dineraria mensual equivalente al Ingreso Base. La ILT se extiende hasta el alta médica o un máximo de 2 años desde la PMI. Si te dan el alta antes de la consolidación clínica, firmá en disconformidad y pedí reapertura del tratamiento o iniciá divergencia ante la Comisión Médica.
La Comisión Médica jurisdiccional emite dictamen sobre el porcentaje de incapacidad aplicando el baremo del Decreto 659/96 (Decreto 549/2025 a partir de febrero 2026). En CABA es obligatorio el patrocinio letrado del trabajador conforme la Ley 27.348, y los honorarios del abogado en esta instancia están a cargo de la ART (Res. SRT 298/17, art. 37).
Si aceptás el dictamen, la SRT cita a audiencia de homologación y se firma la liquidación final. Si firmás en disconformidad, queda abierta la vía recursiva: podés apelar ante la Comisión Médica Central o iniciar acción judicial ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA, con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen para hacerlo.
Una vez homologado el acuerdo, la ART tiene 5 días hábiles para depositar la indemnización en tu cuenta bancaria, conforme la Res. SRT 298/17. El incumplimiento de este plazo genera intereses moratorios automáticos y puede dar lugar a sanciones administrativas a la aseguradora. Tenés 2 años de prescripción contados desde el rechazo, el alta o el dictamen para reclamar judicialmente.
En Estudio Jurídico Luquelli y Asoc. intervenimos en todas las instancias del reclamo ART: denuncia, prestaciones médicas, divergencia en el alta, determinación de incapacidad y demanda judicial. Evaluamos cada caso de forma personalizada para lograr la máxima indemnización por accidente laboral, considerando la edad del trabajador, su salario, el porcentaje real de incapacidad médica y las particularidades del siniestro.
Abogado de accidentes laborales cerca tuyo brindamos atención en toda la Capital Federal incluyendo Palermo, Belgrano, Caballito, Recoleta, Microcentro, Almagro, Villa Urquiza, Flores, Barracas, Boedo, Chacarita, Villa Crespo, Liniers, Núñez, Villa Devoto, Monserrat y todos los barrios de CABA. Asesoramiento por WhatsApp 24/7 y consulta gratis para el trabajador.
Respuestas claras y verificables a las consultas más habituales que nos llegan de trabajadores damnificados en Capital Federal. Si tu duda no está acá, escribinos por WhatsApp.
El monto depende de tu salario, edad y porcentaje de incapacidad. Se aplica la fórmula del art. 14 LRT: 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × 65 / edad. Si el accidente ocurrió en el establecimiento, suma un 20 % adicional (Ley 26.773). El resultado se compara con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE (Resoluciones SRT 37/2025 y 15/2026) y se aplica el monto mayor. En el estudio analizamos cada caso para que cobres el máximo que la ley te garantiza.
Firmá el alta en disconformidad y solicitá reapertura del tratamiento. Si la ART no responde, podés iniciar una divergencia en el alta médica ante la Comisión Médica jurisdiccional para revisar el porcentaje de incapacidad y exigir las prestaciones médicas pendientes. La consulta es gratuita y los honorarios del abogado en esta instancia están a cargo de la ART (Res. SRT 298/17).
Es el accidente sufrido en el trayecto directo y habitual entre tu domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa. Incluye atropellos, choques, caídas en transporte público y robos con lesiones. Está plenamente cubierto por la ART conforme el art. 6 de la Ley 24.557 y genera los mismos derechos que un accidente ocurrido dentro del establecimiento, aunque el 20 % adicional de la Ley 26.773 no aplica para in itinere.
El plazo de prescripción es de 2 años. No se cuenta necesariamente desde la fecha del accidente, sino desde el rechazo de la ART, el alta médica con secuelas, el dictamen definitivo o desde que la prestación se hizo exigible, según el caso. Por eso es clave consultar lo antes posible para no perder el derecho.
Trabajamos con honorarios a resultado: no cobramos adelantos ni gastos iniciales. Solo si cobrás tu indemnización, percibimos un porcentaje pactado por escrito. En la instancia ante la Comisión Médica los honorarios del abogado están a cargo de la ART conforme la Res. SRT 298/17, art. 37. La primera consulta es siempre gratuita y se puede hacer por WhatsApp.
Sí. CABA está adherida a la Ley 27.348, que establece la instancia administrativa previa obligatoria ante la Comisión Médica jurisdiccional con patrocinio letrado del trabajador. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del régimen en los fallos Pogonza (2021) y Behrens c/ Asociart (2024).
Sí. Aunque tu empleador no te haya registrado correctamente, la ley protege al trabajador damnificado. Se puede reclamar tanto contra el empleador (por la registración deficiente y la indemnización integral) como contra la ART si existía cobertura, además de las multas previstas en la Ley 24.013. Cada caso se analiza en detalle para definir la mejor estrategia judicial.
Conforme el art. 20 de la Ley 24.557, la ART debe garantizar atención médica completa, farmacia, prótesis, ortopedia, kinesiología, rehabilitación, recalificación profesional y traslados, sin tope ni costo para el trabajador. Además debe pagar las prestaciones dinerarias por ILT mientras dure la incapacidad temporaria y la indemnización por incapacidad permanente cuando corresponda.
Conviene dejar constancia de la derivación, turno, distancia, dificultad de traslado y estado de salud. La ART debe brindar prestaciones médicas adecuadas y compatibles con la recuperación del trabajador. Si el traslado agrava la lesión, impide cumplir tratamiento o se vuelve irrazonable, puede reclamarse una solución alternativa. Lo importante es no abandonar el tratamiento sin documentar el problema.
Sí. El reclamo puede corresponder si la lesión ocurrió durante la jornada, realizando tareas propias del trabajo o por condiciones vinculadas al empleo. En gastronomía suelen verse quemaduras, cortes, caídas y lesiones de columna; en comercio, golpes, cargas y resbalones; en oficinas, lesiones por caídas o problemas ergonómicos. La viabilidad depende de la denuncia, atención médica, prueba de tareas y relación causal.
Puede estar cubierto si ocurrió en el trayecto habitual y directo entre el domicilio y el trabajo, o viceversa. En CABA es importante conservar datos de la línea, estación, horario, SUBE, testigos, atención médica y denuncia. Si hubo desvíos, interrupciones o cambios de recorrido, deben explicarse porque la ART puede discutir la cobertura.
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