Cuándo te corresponde indemnización
- Te chocó otro vehículo aplica responsabilidad objetiva del art. 1757 CCCN. El conductor y el dueño del rodado embestidor responden solidariamente.
- Mal estado del pavimento baches, pozos, falta de señalización. Responde el municipio o la concesionaria vial responsable del mantenimiento.
- Accidente in itinere camino al trabajo o de regreso. Suma cobertura ART en paralelo al reclamo civil contra el tercero.
- Vicio o riesgo de la cosa obstáculos en la vía pública, vehículos mal estacionados, animales sueltos.
¿Y si tuve parte de la culpa?
La culpa concurrente no extingue el derecho a reclamar: lo morigera. Es decir, si los jueces determinan que un porcentaje del hecho fue responsabilidad tuya, la indemnización se reduce en esa proporción, pero seguís cobrando el resto. El régimen argentino diferencia claramente entre culpa exclusiva de la víctima (que sí libera al responsable) y culpa concurrente (que sólo gradúa la condena).
Casos específicos que sí tienen derecho
- Motociclistas sin casco al momento del impacto.
- Conductores con la VTV vencida.
- Motos sin patentar correctamente.
- Conductores sin licencia (con análisis caso por caso).
- Accidentes ocurridos durante trabajo de delivery o aplicaciones.
Plazo legal
3 años desde el accidente conforme art. 2561 CCCN. Si fue in itinere, suma 2 años contra la ART.