Accidentes de Tránsito · Plazos Legales

Si me chocaron, ¿cuánto tiempo tengo para hacer la denuncia?

Después de un accidente de tránsito existen tres plazos diferentes que conviene tener claros. Cada uno protege un derecho distinto y todos pueden operar en simultáneo. Actuar rápido evita que el seguro use el tiempo en tu contra.

Lectura: 2 min Actualizado 04/05/2026 Por Estudio Luquelli & Asoc.
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1. Denuncia ante la compañía aseguradora · 72 horas

Las pólizas de seguro establecen, casi sin excepción, un plazo de 72 horas hábiles para denunciar el siniestro. Esto rige tanto si sos el damnificado como si fuiste el conductor responsable. Una denuncia tardía habilita al seguro a demorar el pago, rechazar la cobertura o reducir la liquidación alegando incumplimiento contractual.

2. Denuncia policial · cuanto antes mejor

No siempre es legalmente obligatoria, pero resulta fundamental cuando existen lesiones, hubo fuga del responsable, hay disputa sobre la mecánica del hecho o el seguro la requiere. Lo ideal es radicarla el mismo día o dentro de las 24 horas. La denuncia policial constituye un instrumento público con valor probatorio reforzado en sede judicial.

3. Reclamo civil por daños y perjuicios · prescripción

Conforme el art. 2561 del Código Civil y Comercial, el plazo para reclamar judicialmente la reparación es de 3 años desde el accidente. Vencido ese término, el derecho se extingue por prescripción aunque la responsabilidad del otro conductor sea evidente. Si el accidente ocurrió en ámbito laboral o in itinere, suma además el plazo de 2 años contra la ART.

¿Y si ya pasó el plazo del seguro?

Una denuncia fuera de las 72 horas no anula automáticamente el reclamo. Existen estrategias procesales para sostenerlo: comunicación fehaciente posterior, demostración de imposibilidad de denunciar (internación, lesiones graves), o reclamo directo contra el conductor culpable por la vía civil sin pasar por su seguro.

Resumen de plazos clave

  • Seguro 72 horas hábiles desde el hecho.
  • Denuncia policial idealmente el mismo día.
  • Reclamo civil 3 años (art. 2561 CCCN).
  • Reclamo ART (laboral/in itinere) 2 años (art. 44 LRT).

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