El sistema argentino de responsabilidad civil
contempla dos grandes vías de reclamo según el vínculo previo entre el responsable
y la víctima. La órbita extracontractual rige cuando el daño se
produce sin que medie un acuerdo previo: caídas en la vía pública, accidentes en
comercios, lesiones en eventos masivos o siniestros con cosas riesgosas. La
órbita contractual opera cuando existía una obligación
válidamente asumida que el deudor incumplió: aseguradoras que rechazan el
siniestro, compraventas con vicios ocultos, contratos de obra abandonados o
servicios profesionales que nunca llegaron a prestarse en debida forma.
En ambas órbitas, el principio rector es el de la reparación plena:
el responsable debe restablecer a la víctima a la situación previa al hecho, en la
medida que sea materialmente posible, o compensar económicamente el desequilibrio
cuando la restitución resulta inviable. La identificación correcta del régimen
aplicable es la primera decisión estratégica del reclamo, porque define el plazo de
prescripción, la distribución de la carga probatoria, las eximentes oponibles y las
herramientas procesales disponibles para asegurar el cobro.
Responsabilidad Subjetiva
Subsiste para los casos donde el daño deriva de una conducta negligente o
imprudente que debe acreditarse. El demandante prueba el hecho, el daño,
el nexo causal y la culpa o el dolo del autor. Es el
régimen aplicable, por ejemplo, en accidentes con conductas individuales
sin intervención de cosas riesgosas o profesiones liberales.
Responsabilidad Objetiva
Se aplica cuando intervienen cosas o actividades riesgosas:
automotores, ascensores, escaleras mecánicas, productos elaborados y
servicios masivos. La víctima no debe probar culpa: alcanza con acreditar
el daño y la intervención de la cosa riesgosa para que la responsabilidad
se traslade automáticamente al dueño y guardián. Solo se libera frente a
caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero por el que no se deba
responder.
El régimen argentino contempla además la responsabilidad solidaria
de toda la cadena de obligados —titular, guardián, principal, asegurador,
comercializador— con el objetivo de que la víctima pueda dirigir el reclamo
contra cualquiera de ellos por el total del daño. La selección estratégica del
demandado más solvente forma parte del análisis previo del caso.
Junto a los rubros clásicos —daño emergente, lucro cesante, incapacidad
sobreviniente, daño moral, daño psíquico y pérdida de chance—, la estrategia
procesal busca articular estos rubros con la prueba pericial pertinente
—médica, accidentológica, contable, psicológica— para llegar a la sentencia
con la liquidación cerrada y la cobertura asegurativa activada.