Especialidad Jurídica · Derecho Civil · Daños y Perjuicios

Reclamos por Daños y Perjuicios

Reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes, incumplimientos contractuales y responsabilidad civil. Nuestro estudio tiene alta especialización en derecho civil en el área de accidentes, en el plano contractual y extracontractual. Accidentes de tránsito, moto, peatones y transporte público con reclamo contra aseguradoras y demás responsables del siniestro. Accidentes laborales, ART, enfermedades profesionales y responsabilidad civil ampliatoria contra el empleador cuando corresponde. Caídas en la vía pública, comercios, eventos masivos y daños por animales: responsabilidad civil extracontractual en CABA y Gran Buenos Aires. Aseguradoras que rechazan, vicios ocultos en vehículos, compras online y contratos incumplidos: responsabilidad civil contractual con cobertura plena.

¿Sufriste un daño económico, físico o moral?

Te representamos en la demanda por daños y perjuicios contra los responsables: aseguradoras, empleadores, comercios, organizadores, proveedores y terceros.La viabilidad del reclamo se evalúa desde la primera consulta sin cargo y los honorarios se pactan a resultado en los casos que el estudio acepta llevar.

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CABA, GBA y Provincias
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Marco Conceptual del Sistema

¿Qué son los Daños y Perjuicios y cuándo se puede iniciar una demanda?

Nuestro estudio tiene alta especialización en derecho civil en el área de accidentes, daños y perjuicios, tanto en el plano contractual como en el plano extracontractual. Acompañamos al damnificado desde la evaluación inicial del caso hasta la sentencia firme y el cobro efectivo de la indemnización.

La expresión daños y perjuicios describe toda lesión, menoscabo o disminución sufrida por una persona en su patrimonio, su integridad física, su salud psíquica o sus bienes, atribuible a la conducta de un tercero o al funcionamiento de una cosa o actividad. Quien los sufre tiene derecho a la reparación plena que corresponde por ley, comprensiva de la totalidad de los rubros indemnizatorios que el ordenamiento argentino reconoce. La acción puede iniciarse desde el momento mismo del hecho dañoso, con un plazo orientativo que varía según el tipo de reclamo: para accidentes y responsabilidad extracontractual son tres años desde el hecho; para reclamos contractuales generales son cinco años desde el incumplimiento; para reclamos contra una aseguradora propia es un año; y para vicios ocultos y consumo aplican plazos breves específicos.

Órbita Extracontractual

Cuando el daño se produce sin que medie un contrato previo entre las partes: caídas en la vía pública, accidentes en comercios, lesiones en eventos masivos, siniestros con cosas o actividades riesgosas y daños causados por animales. Responde quien tiene a su cargo el deber de seguridad incumplido o el dueño y guardián de la cosa o actividad.

Órbita Contractual

Cuando alguien suscribió un contrato y no cumplió las obligaciones a su cargo: compraventa con seña incumplida, contrato de obra abandonado, aseguradoras que rechazan el siniestro, vicios ocultos en la compraventa de vehículos, locación comercial rota y servicios profesionales defectuosos. Responde el deudor incumplidor con todo su patrimonio, presente y futuro.

La identificación correcta de la órbita aplicable es el primer paso de toda estrategia procesal. Cambia la fuente de la obligación, los plazos de prescripción, las eximentes y las herramientas procesales disponibles.

Cómo se traduce la teoría en un reclamo efectivo

Más allá de los rubros indemnizatorios que se desarrollan en la sección dedicada a la indemnización, el sistema argentino de daños y perjuicios incluye una serie de decisiones estratégicas, ventanas temporales y herramientas procesales que definen, en la práctica, si una pretensión legítima se traduce en una reparación efectiva o queda diluida en el camino. Lo que sigue es el marco operativo que distingue un reclamo bien conducido.

01

Las primeras horas: la traza probatoria que decide el reclamo

La ventana inicial posterior a un hecho dañoso es, a la vez, la más confusa para la víctima y la más decisiva para la suerte del reclamo. En esas horas se construye —o se erosiona— la traza probatoria que después sostendrá la pretensión: la consulta médica inmediata aun frente a lesiones aparentemente menores, la denuncia administrativa o policial según la naturaleza del hecho, el resguardo de imágenes, registros de cámaras, comunicaciones digitales y datos identificatorios de los intervinientes. Conviene además documentar, con fecha y hora, toda interacción con la contraparte y con su aseguradora. Acompañar a la persona damnificada en esta etapa, antes de que se desdibuje la evidencia, es parte sustancial del trabajo profesional y, en muchos casos, lo que diferencia un reclamo sólido de uno meramente intentado.

02

Conductas iniciales que comprometen la indemnización

La conducta espontánea de quien acaba de sufrir un daño suele ser comprensible, pero no siempre estratégica. Aceptar arreglos verbales en el lugar del hecho, firmar conformidades, liberaciones o recibos cancelatorios presentados por la aseguradora contraria, brindar declaraciones grabadas sin asistencia letrada, autorizar el acceso irrestricto a la historia clínica o subestimar dolencias que recién aparecen días después son decisiones que, una vez tomadas, suelen ser irreversibles. Lo mismo ocurre con la dispersión de la prueba: descartar el vehículo siniestrado antes del peritaje, perder los presupuestos originales, borrar conversaciones o no preservar los certificados médicos iniciales. Quien interviene profesionalmente desde el principio impide que la otra parte capitalice esos errores, que con frecuencia constituyen la principal línea de defensa de las compañías de seguros frente a damnificados sin asesoramiento independiente.

03

La cuantificación del daño: pericias, fórmulas y doctrina judicial

La determinación del monto resarcitorio no es una operación aritmética cerrada, sino un trabajo de construcción técnica donde convergen el dictamen médico, el informe psicológico, el peritaje accidentológico o contable y la doctrina judicial vigente. Para la incapacidad sobreviniente, los tribunales argentinos suelen orientarse por fórmulas financieras de valor presente, en su versión actualizada, que toman como variables la edad, los ingresos y el porcentaje de incapacidad psicofísica, sin perder de vista que la persona dañada proyecta su vida más allá de la dimensión laboral. Los baremos médicos operan como referencia, no como techo. La Corte Suprema ha sido clara: ceñir la cuantificación a una aplicación mecánica del porcentaje pericial convierte la sentencia en una operación algebraica incompatible con la reparación plena. Por eso, en cada caso, la valoración integral del proyecto de vida, las secuelas estéticas, espirituales y relacionales es jurídicamente exigible.

04

El tiempo del reclamo: cuándo nace, cómo se conserva

La oportunidad para reclamar no se mide únicamente desde el día del hecho. En materia de responsabilidad civil, el cómputo nace, en principio, cuando la persona damnificada conoce de modo efectivo el perjuicio y a su autor; en daños progresivos o de aparición diferida —secuelas que se consolidan con el tiempo, daños psicológicos, vicios ocultos— el inicio del plazo se retrasa. Frente a las aseguradoras opera un término más breve y una mecánica propia. La buena noticia es que el plazo no es estanco: la apertura del trámite de mediación prejudicial, el inicio del beneficio de gratuidad, la citación a audiencia conciliatoria en sede de consumo, la intimación fehaciente y la promoción judicial producen efectos que detienen o reinician el cómputo. Conocer con precisión cuál mecanismo es interruptivo y cuál meramente suspensivo evita pérdidas irreparables del derecho de fondo.

05

El régimen de prueba favorable al consumidor damnificado

En los reclamos derivados de una relación de consumo, la regla clásica que obliga a quien alega un hecho a probarlo se flexibiliza. El ordenamiento argentino consagra un deber de colaboración reforzado en cabeza del proveedor: quien dispone de la información técnica, los registros operativos, las grabaciones de atención o la pericia de su producto debe aportarla al expediente, y su silencio o reticencia se traduce en presunciones favorables al damnificado. Esta doctrina —conocida como cargas probatorias dinámicas— ha sido recogida por tribunales superiores de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, especialmente en disputas con bancos, prepagas, empresas de servicios y comercios electrónicos. Saber invocarla con precisión, y desde el escrito inaugural, modifica de raíz el tablero del juicio y, con frecuencia, la propensión al acuerdo de la contraparte.

06

Del fallo favorable al cobro real: arquitectura del reclamo

Obtener una sentencia favorable no es lo mismo que cobrarla. El derecho argentino ofrece a la víctima dos herramientas combinadas para que la condena se materialice en dinero efectivo. La primera es la citación en garantía de la aseguradora del responsable, que la trae al proceso desde el inicio y permite ejecutar contra ella la sentencia hasta el límite de la cobertura contratada. La segunda es la solidaridad: cuando coexisten varios responsables —el conductor, el titular registral, la empresa, el organizador del evento, el municipio—, la persona damnificada puede dirigir el reclamo contra todos o seleccionar al patrimonialmente más sólido, sin que la insolvencia de uno comprometa el cobro. Cuando la cobertura aseguradora resulta insuficiente para reparar plenamente el daño, el saldo se reclama directamente al responsable. Diseñar correctamente la legitimación pasiva, desde la primera presentación, es decisivo para que la indemnización deje de ser nominal y se vuelva real.

07

Mediación, conciliación administrativa y juicio civil: cuándo conviene cada vía

La etapa previa al juicio es una zona técnica que define gran parte del resultado económico. En el ámbito nacional y en la Provincia de Buenos Aires, la mediación prejudicial es obligatoria para los reclamos de daños: estructura una negociación formal, suspende el cómputo de la prescripción durante su desarrollo y permite arribar a acuerdos ejecutables sin sentencia. En paralelo, frente a proveedores de bienes y servicios, existe una vía de conciliación administrativa de consumo —gratuita, electrónica y con plazos breves— ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, que puede preceder al reclamo judicial o sustituirlo cuando la oferta resulta razonable. Elegir el carril correcto, conocer sus tiempos, sus costos para el reclamante y sus efectos sobre los plazos sustantivos es parte de la estrategia. Iniciar mal una mediación, o desperdiciar una instancia conciliatoria, puede traducirse en meses perdidos y en una posición de negociación debilitada al ingresar al juicio.

08

El modelo de honorarios a resultado y la gratuidad del proceso de consumo

El acceso a una defensa profesional especializada no debería depender de la capacidad de la persona damnificada para afrontar costos por adelantado. En derecho de daños es práctica extendida el trabajo bajo honorarios a resultado: el profesional asume la conducción del caso y percibe su retribución cuando se obtiene una indemnización efectiva, en un porcentaje pactado con anticipación, dentro de los topes que la legislación arancelaria autoriza. Este modelo se complementa, en los reclamos de consumo, con el beneficio de gratuidad reconocido por la jurisprudencia plenaria reciente, cuyo alcance amplio comprende tasas, sellados, contribuciones y costas del proceso. Significa, en términos prácticos, que el consumidor puede litigar contra bancos, prepagas, comercios o empresas de servicios sin tener que afrontar gastos durante el trámite. Conocer ambos institutos, y aprovecharlos correctamente, redefine la economía del reclamo y elimina la principal barrera de entrada al sistema de justicia.

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El valor real de la sentencia: intereses y actualización en contextos inflacionarios

En una economía con inflación persistente, el tiempo que transcurre entre el hecho dañoso y el efectivo cobro erosiona el contenido económico de la condena si los intereses moratorios no son adecuados. La doctrina y la jurisprudencia argentinas distinguen dos tramos. Hasta el momento en que el juez cuantifica el daño a valores actuales, corresponde aplicar una tasa pura, porque la deuda aún es de valor y la depreciación monetaria ya está contemplada en la actualización de los rubros. A partir de la sentencia, en cambio, se admiten tasas bancarias activas que incluyen el componente inflacionario, de modo que el deudor moroso no obtenga un premio por demorar el pago. La elección de la tasa no es una cuestión menor de liquidación: en procesos extensos, puede duplicar o desnaturalizar el monto reconocido.

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Reclamo individual y proceso colectivo: cuándo conviene cada estrategia

Frente a una práctica abusiva del proveedor que afecta de modo simultáneo a muchos consumidores —cláusulas idénticas en contratos de adhesión, cargos indebidos masivos, productos defectuosos en serie, prestaciones deficientes de servicios públicos—, el ordenamiento argentino habilita dos caminos. El reclamo individual permite obtener una reparación a medida del daño concreto y conservar la conducción del caso. El proceso colectivo, en cambio, agrupa a todas las personas afectadas bajo una pretensión común y suele resultar más eficiente cuando el perjuicio individual es modesto y los costos del litigio aislado lo tornarían inviable. Quien sufrió un daño económicamente significativo conserva, además, el derecho a excluirse del proceso colectivo y litigar por su cuenta. La elección estratégica entre ambas vías depende del perfil del daño y del horizonte temporal del reclamante.

Reclamos · Rubros Indemnizatorios

Indemnización por Daños y Perjuicios

La indemnización civil busca reparar de forma integral todos los perjuicios sufridos por la persona damnificada —físicos, económicos, morales y psicológicos— tanto en hechos extracontractuales como en incumplimientos contractuales o relaciones de consumo.

En un reclamo por daños y perjuicios, la indemnización no se limita a los gastos médicos del damnificado. El régimen argentino habilita reclamar la totalidad de los perjuicios derivados del hecho —accidentes, incumplimientos contractuales, prácticas abusivas de proveedores—. El estudio trabaja con peritos médicos, psicológicos, contables y accidentológicos para cuantificar el daño con precisión técnica y defender el máximo valor del reclamo ante aseguradoras y tribunales.

Gastos Médicos y Farmacéuticos

Consultas, estudios, internaciones, cirugías, medicación y cualquier gasto médico derivado directamente del accidente, incluyendo tratamientos futuros acreditados.

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Incapacidad Física

Compensación por incapacidad temporal o permanente, parcial o total, evaluada por médicos legistas según los baremos vigentes. Incluye la proyección de vida laboral afectada.

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Lucro Cesante

Reclamo por los ingresos laborales no percibidos durante el período de recuperación. Aplica tanto para trabajadores en relación de dependencia como para autónomos y cuentapropistas.

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Daño Moral

Compensación por el sufrimiento emocional, el impacto psicológico, la alteración del proyecto de vida y el dolor derivados del accidente. Es uno de los rubros más importantes del reclamo.

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Rehabilitación y Tratamiento

Kinesioterapia, fisioterapia, tratamiento psicológico, acompañamiento terapéutico y cualquier rehabilitación necesaria para la recuperación funcional de la víctima.

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Reparación Económica Integral

Comprende todos los rubros indemnizatorios reconocidos por el ordenamiento argentino, incluyendo daño material —pérdidas económicas concretas o bienes afectados por el hecho—, gastos de traslado, asistencia domiciliaria, gastos médicos, costos de reorganización y cualquier otro perjuicio acreditado. El objetivo es que la indemnización refleje el impacto real del hecho dañoso en la vida del damnificado.

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Daño Psicológico

Compensación por las secuelas emocionales y psicológicas derivadas del accidente: estrés postraumático, fobias, insomnio o cualquier afectación certificada por un profesional de la salud mental.

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Gastos de Asistencia y Cuidado

Si las lesiones requirieron asistencia domiciliaria, enfermería, acompañante terapéutico o adaptaciones en el hogar, todos esos gastos son rubros indemnizables dentro del reclamo.

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Daño Estético

Cicatrices visibles, deformaciones permanentes y alteraciones de la apariencia física que persisten luego del tratamiento médico. Se cuantifica con pericia médica que mide la afectación visible y su impacto en la vida social y laboral del damnificado.

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Valor Vida

En casos de fallecimiento del damnificado, los herederos —cónyuge, conviviente, hijos, padres— pueden reclamar el valor económico de la vida productiva perdida más el daño moral por la muerte del familiar. Se cuantifica con la edad, ingresos, situación familiar y expectativa de vida del fallecido.

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Reclamos legales por daños y perjuicios en Argentina

Los Daños y Perjuicios son la consecuencia jurídica de todo accidente y de todo incumplimiento contractual en Argentina

El sistema argentino de responsabilidad civil opera sobre dos grandes vías de reclamo. La vía extracontractual abarca los daños producidos sin que medie un acuerdo previo entre la víctima y el responsable: accidentes de tránsito, accidentes laborales, accidentes náuticos, caídas en la vía pública, lesiones en eventos masivos, daños en espacios privados comerciales, siniestros con cosas o actividades riesgosas y mordeduras de animales sueltos.

La vía contractual rige cuando existía una obligación válidamente asumida que el deudor incumplió: aseguradoras que rechazan el siniestro, compraventas con vicios ocultos, contratos de obra abandonados, locaciones rotas, distribución y agencia comercial entre empresas, servicios profesionales no prestados, empresas de mudanza con daños, agencias de turismo y vuelos cancelados, contratistas de obra particular, servicios IT y de marketing digital, bodas y eventos sociales mal ejecutados. En ambos casos, el principio rector es el de la reparación plena: el responsable debe restablecer a la víctima a la situación previa al hecho o compensar económicamente el desequilibrio cuando la restitución resulta materialmente imposible.

El estudio interviene en CABA, AMBA, Zona Oeste, Morón, La Matanza, Zona Norte y Zona Sur, articulando reclamos contra aseguradoras, ART, empleadores, municipios, productoras, marketplaces, concesionarias, bancos y terceros responsables. Cada caso se aborda con enfoque estratégico desde la fase prejudicial —constitución en mora, mediación obligatoria, denuncias administrativas— hasta la sentencia firme y la ejecución del cobro, articulando la totalidad de los rubros indemnizatorios disponibles.

En todos los casos trabajamos con honorarios a resultado: no pagás nada hasta cobrar tu indemnización.

Atendemos casos en Morón, La Matanza, CABA, Zona Oeste, Norte y Sur con respuesta inmediata.

Marco Legal

Responsabilidad Civil y Daños y Perjuicios en Argentina

El sistema argentino de responsabilidad civil contempla dos grandes vías de reclamo según el vínculo previo entre el responsable y la víctima. La órbita extracontractual rige cuando el daño se produce sin que medie un acuerdo previo: caídas en la vía pública, accidentes en comercios, lesiones en eventos masivos o siniestros con cosas riesgosas. La órbita contractual opera cuando existía una obligación válidamente asumida que el deudor incumplió: aseguradoras que rechazan el siniestro, compraventas con vicios ocultos, contratos de obra abandonados o servicios profesionales que nunca llegaron a prestarse en debida forma.

En ambas órbitas, el principio rector es el de la reparación plena: el responsable debe restablecer a la víctima a la situación previa al hecho, en la medida que sea materialmente posible, o compensar económicamente el desequilibrio cuando la restitución resulta inviable. La identificación correcta del régimen aplicable es la primera decisión estratégica del reclamo, porque define el plazo de prescripción, la distribución de la carga probatoria, las eximentes oponibles y las herramientas procesales disponibles para asegurar el cobro.

Responsabilidad Subjetiva

Subsiste para los casos donde el daño deriva de una conducta negligente o imprudente que debe acreditarse. El demandante prueba el hecho, el daño, el nexo causal y la culpa o el dolo del autor. Es el régimen aplicable, por ejemplo, en accidentes con conductas individuales sin intervención de cosas riesgosas o profesiones liberales.

Responsabilidad Objetiva

Se aplica cuando intervienen cosas o actividades riesgosas: automotores, ascensores, escaleras mecánicas, productos elaborados y servicios masivos. La víctima no debe probar culpa: alcanza con acreditar el daño y la intervención de la cosa riesgosa para que la responsabilidad se traslade automáticamente al dueño y guardián. Solo se libera frente a caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero por el que no se deba responder.

El régimen argentino contempla además la responsabilidad solidaria de toda la cadena de obligados —titular, guardián, principal, asegurador, comercializador— con el objetivo de que la víctima pueda dirigir el reclamo contra cualquiera de ellos por el total del daño. La selección estratégica del demandado más solvente forma parte del análisis previo del caso.

Junto a los rubros clásicos —daño emergente, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y pérdida de chance—, la estrategia procesal busca articular estos rubros con la prueba pericial pertinente —médica, accidentológica, contable, psicológica— para llegar a la sentencia con la liquidación cerrada y la cobertura asegurativa activada.

Casuística Legal

Tipos de Daños y Perjuicios y Casos que Representamos

Cada accidente por responsabilidad civil tiene características propias. Seleccioná tu caso para conocer cómo actuamos.

Los siniestros viales son el supuesto más frecuente de responsabilidad civil extracontractual en Argentina. La herramienta procesal central es la citación en garantía de la aseguradora del responsable: permite traer a la compañía al proceso y obtener el cobro directo del monto asegurado con los intereses devengados desde el siniestro. Cuando el accidente involucra transporte público o servicios onerosos de pasajeros, el régimen es aún más favorable para la víctima: el transportista asume una obligación de resultado —llevar al pasajero sano y salvo al destino— y sus eximentes quedan significativamente restringidas.

  • Colisiones entre vehículos siniestros con automóviles, camionetas, utilitarios y vehículos de carga. La pericia accidentológica determina la mecánica del hecho, la velocidad, los puntos de impacto y la eventual responsabilidad concurrente de ambos conductores.
  • Motovehículos y ciclistas la vulnerabilidad estructural del conductor expuesto genera lesiones frecuentemente graves. La responsabilidad objetiva por la cosa riesgosa opera directamente a favor de la víctima, invirtiendo la carga probatoria sobre el responsable.
  • Atropellamiento de peatones responsabilidad agravada del conductor embestidor. Las eximentes disponibles son muy acotadas y la jurisprudencia es consistente en reconocer la posición de vulnerabilidad del peatón frente al automotor en movimiento.
  • Terceros transportados pasajeros lesionados en taxis, remises, colectivos, trenes y plataformas de transporte —Uber, Cabify, DiDi—. El contrato de transporte genera una obligación reforzada de seguridad cuya inobservancia no requiere probar culpa del conductor.
  • Citación en garantía la incorporación de la aseguradora como tercero garante al proceso permite dirigir la ejecución de la sentencia directamente contra la compañía, hasta el límite de la cobertura contratada más los intereses devengados.
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El régimen de riesgos del trabajo argentino habilita dos vías complementarias. La vía sistémica ante la Comisión Médica jurisdiccional —con posibilidad de apelación ante la Justicia del Trabajo— establece el grado de incapacidad y la indemnización tarifada. La acción civil ampliatoria, en cambio, permite reclamar la diferencia entre esa tarifa y la reparación plena del derecho civil cuando el accidente derivó de una cosa riesgosa, del incumplimiento del deber de seguridad del empleador o cuando intervienen terceros responsables. Ambos caminos pueden activarse simultáneamente; la elección estratégica depende de las circunstancias concretas del caso.

  • ART y rechazo del siniestro negativas infundadas, calificación del hecho como ajeno al trabajo, altas médicas prematuras sin curación efectiva y demoras sistemáticas en la atención médica posterior al accidente.
  • Comisión Médica y baremo instancia administrativa donde se determina el porcentaje de incapacidad y se calcula la indemnización tarifada. Las resoluciones desfavorables son recurribles; en muchos casos el porcentaje otorgado subestima el daño real acreditado por peritos independientes.
  • Enfermedades profesionales no reconocidas patologías derivadas de la exposición laboral prolongada —columna, audición, vías respiratorias, daño psíquico— que la ART rechaza invocando preexistencia o ausencia de relación causal, sin sustento clínico real.
  • Acción civil ampliatoria contra el empleador cuando el accidente involucra una cosa riesgosa bajo guarda del empleador o cuando hubo un incumplimiento concreto del deber de higiene y seguridad, el trabajador puede reclamar la diferencia entre la tarifa sistémica y la reparación integral del derecho civil.
  • Accidentes in itinere siniestros ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, cubiertos por el sistema con las mismas prestaciones que un accidente en el propio establecimiento.
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Los siniestros con embarcaciones en aguas argentinas se rigen por el derecho de la navegación, con intervención obligatoria de la Prefectura Naval Argentina en el sumario administrativo cuando hay lesionados o daños de relevancia. El estudio tiene cobertura específica en el Delta del Tigre, San Fernando y la cuenca del Río de la Plata, zonas de alta densidad de tráfico náutico recreativo y comercial donde los siniestros suelen involucrar múltiples responsables. El sumario administrativo tramitado ante Prefectura aporta prueba pericial de valor central para el reclamo civil posterior.

  • Colisiones entre embarcaciones particulares siniestros con lanchas, veleros, motos de agua y semirrígidos en navegación recreativa. La pericia náutica establece la responsabilidad según las reglas internacionales de abordaje y las condiciones de visibilidad y maniobra al momento del impacto.
  • Lanchas colectivas en el Delta el transportista de pasajeros asume una obligación reforzada de seguridad. La víctima no debe probar culpa del conductor: alcanza con acreditar que el daño ocurrió durante la ejecución del contrato de transporte.
  • Motos de agua y eventos náuticos accidentes con jet skis alquilados o particulares, regatas y competencias donde la responsabilidad puede alcanzar al organizador del evento, al titular del predio náutico y a la aseguradora del evento.
  • Daños a tripulantes y pasajeros lesiones por maniobras imprudentes, falla mecánica, ausencia de elementos de seguridad obligatorios o estado deficiente de la embarcación atribuible al armador o propietario registral.
  • Sumario en Prefectura Naval las actuaciones administrativas tramitadas ante Prefectura aportan pericia náutica oficial, identificación del titular registral de la embarcación y registro del estado de los equipos de seguridad al momento del hecho, prueba de difícil reproducción posterior.
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Las caídas en la vía pública por veredas rotas, pozos sin señalizar, baldosas flojas o desniveles son uno de los supuestos de daño más frecuentes en el ámbito urbano argentino. La responsabilidad puede recaer sobre el Municipio o el Gobierno de la Ciudad —por omisión en el deber de mantenimiento y control del espacio público— y sobre el frentista del inmueble lindero, quien tiene obligación legal de mantener en buen estado la vereda que corresponde a su propiedad. En muchos casos ambos responden de manera concurrente, lo que amplía el espectro de responsables demandables.

  • Caídas por baldosas rotas o flojas la vereda en mal estado compromete la responsabilidad del frentista y, de manera subsidiaria o concurrente, la del Estado municipal que omitió controlar e intimar su reparación.
  • Pozos y excavaciones sin señalizar la ausencia de vallado, señalización luminosa o balizamiento adecuado agrava la responsabilidad del responsable de la obra o del servicio público que originó la excavación.
  • Tapas de servicios defectuosas tapas de cloacas, agua, gas o electricidad hundidas, rotas o mal niveladas respecto del pavimento, donde la empresa concesionaria del servicio asume responsabilidad directa por el defecto en la cosa bajo su guarda.
  • Pisos mojados en ingresos de edificios o locales la falta de señalización visible y adecuada en superficies resbaladizas compromete la responsabilidad del dueño o administrador del inmueble por el defecto en el área bajo su control.

La prueba en este tipo de casos exige actuación inmediata. Las fotografías del lugar, los testimonios de testigos presenciales y la documentación médica de las lesiones son la base del reclamo. Tan importante como recolectarlos es hacerlo antes de que el responsable repare el desperfecto —lo que suele ocurrir rápido, precisamente para eliminar la evidencia—. Por eso la intervención jurídica temprana resulta decisiva.

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Los comercios, supermercados, shoppings, locales gastronómicos, casinos y estacionamientos tienen la obligación de garantizar la seguridad de sus clientes dentro del establecimiento. Esta obligación de seguridad genera responsabilidad objetiva: si el cliente sufre un daño en el interior del local, el establecimiento debe responder aunque no pueda probarse una conducta culposa concreta de sus empleados. La víctima sólo necesita acreditar que el siniestro ocurrió en el ámbito del establecimiento y que derivó del estado defectuoso de las instalaciones o de la ausencia de medidas de prevención exigibles.

  • Pisos mojados sin señalización la omisión de colocar cartelería visible es la causa más frecuente de accidentes en supermercados y locales. La ausencia del cartel no sólo acredita el incumplimiento; en la práctica judicial es tratada como presunción de negligencia del establecimiento.
  • Caída de objetos de góndolas productos mal apilados, estanterías defectuosas o sobrecargas de exhibición que caen sobre el cliente generan responsabilidad directa del establecimiento por el defecto en la cosa bajo su guarda.
  • Escaleras mecánicas y ascensores defectuosos fallas técnicas o falta de mantenimiento en escaleras mecánicas, montacargas o ascensores de centros comerciales, donde la empresa de mantenimiento suele ser codemandada junto al titular del establecimiento.
  • Estacionamientos habilitados accidentes o daños producidos dentro del predio de guarda incluyen tanto lesiones a personas como daños a vehículos. El contrato de depósito genera una obligación de custodia y restitución en el mismo estado.
  • Casinos y locales de entretenimiento la obligación de seguridad no se limita a los establecimientos comerciales ordinarios; comprende también a los recintos de juego, cines, bares, restaurantes y cualquier espacio que preste servicios onerosos a público en general.

En estos casos, las grabaciones de las cámaras de seguridad del local son con frecuencia la prueba más relevante. Por ley, los establecimientos están obligados a conservar ese material por un plazo determinado. La solicitud de preservación y obtención de esas imágenes debe realizarse con rapidez, antes de que sean sobreescritas o eliminadas.

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El organizador de un evento masivo —recital, partido de fútbol, festival, boliche o espectáculo— tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad de todos los asistentes durante todo el desarrollo del evento. Las fallas en el dispositivo de seguridad, la sobreventa de entradas, el deficiente control de accesos o la ausencia de medidas de emergencia que deriven en lesiones generan responsabilidad civil directa. En muchos casos responden de manera solidaria el organizador, el titular del predio y la empresa de seguridad privada contratada, lo que amplía significativamente el frente de demandados solventes.

  • Recitales y festivales aplastamientos por aglomeración, caídas de estructuras temporarias, lesiones por empujones durante el ingreso o fallas en el vallado perimetral que no contiene adecuadamente el flujo de personas.
  • Estadios de fútbol caídas en tribunas, accidentes en accesos o rampas, incidentes de seguridad durante partidos y lesiones atribuibles a la deficiente organización del dispositivo de control del público.
  • Boliches y locales bailables lesiones por aglomeración en pistas o escaleras, accidentes vinculados a la falta de iluminación, al exceso de capacidad o a la ausencia de personal de seguridad adecuado al aforo autorizado.
  • Responsabilidad solidaria del organizador, predio y seguridad privada la jurisprudencia reconoce con regularidad la responsabilidad concurrente de los distintos actores del evento. Identificar a todos los obligados es parte fundamental de la estrategia del reclamo.

La cobertura periodística del evento, el registro policial, las imágenes de cámaras de seguridad y los testimonios de otros asistentes constituyen el núcleo probatorio de estos casos. La actuación temprana del estudio es determinante para asegurar esa evidencia antes de que sea descartada.

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Los accidentes en espacios comunes de edificios de propiedad horizontal —ascensores, pasillos, escaleras, garajes o terrazas— generan responsabilidad del consorcio de propietarios, del administrador o de la empresa de mantenimiento, según las circunstancias del caso y el incumplimiento concreto de sus obligaciones. El consorcio tiene personería jurídica propia y puede ser demandado directamente. En la mayoría de los casos cuenta además con un seguro de responsabilidad civil contratado, lo que facilita la vía de cobro efectivo de la indemnización.

  • Fallas en ascensores accidentes por mantenimiento deficiente, paradas entre pisos, puertas que no se abren o cierran correctamente y fallas mecánicas que producen caídas o compresiones dentro de la cabina.
  • Caídas en espacios comunes pisos en mal estado, alfombras flojas, escaleras sin pasamanos reglamentario, iluminación deficiente en pasillos o accesos que generan condiciones de riesgo para los residentes y visitantes del edificio.
  • Filtraciones y roturas de cañerías daños materiales o personales originados en cañerías comunes deterioradas, humedades de larga data no atendidas por la administración o filtraciones provenientes de unidades vecinas cuya reparación fue omitida.
  • Garajes y espacios de guarda accidentes o daños a vehículos dentro del área de estacionamiento del consorcio, donde el deber de conservación del espacio activa la responsabilidad del administrador por el estado del predio.

Una ventaja práctica de estos reclamos es la identificación relativamente sencilla del demandado: el consorcio tiene personería, patrimonio propio y habitualmente póliza de responsabilidad civil activa. El libro de actas, los contratos de mantenimiento y las órdenes de trabajo rechazadas por la asamblea son elementos documentales de gran valor probatorio para acreditar la omisión del deber de conservación.

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La responsabilidad civil por daños y perjuicios cubre un espectro amplio de situaciones que va más allá de los casos típicos. El principio general es claro: quien con su actividad, sus cosas o su omisión causa un daño injustificado a otro está obligado a repararlo. Eso incluye tanto los hechos culposos clásicos como los supuestos de responsabilidad objetiva, donde la culpa no necesita probarse porque la ley imputa la consecuencia dañosa al que controla la actividad o la cosa riesgosa.

  • Mordeduras y ataques de animales el dueño o guardián del animal responde por los daños que cause, independientemente de que el hecho ocurra en la vía pública, en una propiedad privada o en el domicilio del propio dueño. Las lesiones pueden generar reclamos por daño físico, secuela psicológica y daño estético.
  • Incendios y explosiones daños a personas o bienes causados por incendios o explosiones atribuibles a negligencia en el mantenimiento de instalaciones de gas, eléctricas o de almacenamiento de materiales peligrosos, donde la responsabilidad alcanza al propietario, al locatario y a las empresas prestadoras del servicio.
  • Derrumbes y caída de objetos desde altura daños producidos por el derrumbe de estructuras, caída de árboles, cornisas o elementos de fachada mal mantenidos. La responsabilidad objetiva por ruina de edificio es una de las más consolidadas en la jurisprudencia civil argentina.
  • Actividades con riesgo especial obras en construcción, uso de maquinaria pesada, manipulación de sustancias peligrosas y cualquier actividad que por su naturaleza genere un riesgo superior al ordinario hacen responder objetivamente al que la dirige y la controla.
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El incumplimiento de un contrato genera responsabilidad civil contractual. El acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso, encomendar la prestación a un tercero a costa del incumplidor, o reclamar la indemnización sustitutiva con los daños derivados. El estudio cubre cuatro grandes familias de incumplimiento contractual: contratos comerciales entre empresas y servicios cotidianos, reclamos vehiculares a aseguradoras, vicios ocultos en compraventa de vehículos y compras online defectuosas.

A. Contratos entre Empresas y Servicios Cotidianos

  • Compraventa, obra y locación comercial seña incumplida, contratos de obra abandonados o con vicios constructivos, locaciones rotas, falta de devolución del depósito y servicios profesionales no prestados.
  • Distribución y agencia comercial entre empresas ruptura intempestiva de relaciones comerciales consolidadas sin preaviso razonable, con clientela construida por el distribuidor que queda en cabeza del principal.
  • Mudanzas, turismo y vuelos cancelados empresas de mudanza con daños o pérdida de bienes, agencias de turismo y aerolíneas que cancelan o modifican unilateralmente paquetes y servicios contratados.
  • Servicios IT, marketing y eventos consultoras que no entregan resultados, agencias de marketing que abandonan el proyecto y proveedores de bodas o eventos corporativos con ejecución defectuosa.

Ver desarrollo completo en la página de Incumplimiento Contractual y de Servicios.

B. Reclamos a Aseguradoras por Robo de Vehículos

El contrato de seguro vehicular establece plazos perentorios para que la compañía se pronuncie sobre el siniestro denunciado. Cuando rechaza, dilata u ofrece menos de lo que corresponde por el robo de un auto, moto o bicicleta, el asegurado puede activar la aceptación tácita por silencio del asegurador y avanzar con la demanda judicial directa.

  • Robo total de auto rechazado rechazos basados en supuesta culpa grave del asegurado, falta de VTV sin nexo causal con el robo, pedidos sucesivos de documentación con propósito dilatorio o demoras en la verificación administrativa.
  • Robo de moto y cláusulas de medidas de seguridad rechazos por supuesta falta de traba de disco, alarma o dispositivo antirrobo. La defensa impugna la cláusula cuando es ambigua, no fue informada al asegurado o cuando el mecanismo de sustracción habría burlado la medida exigida.
  • Destrucción total y valoración inferior al mercado impugnación de la cláusula del 80% declarada abusiva por la jurisprudencia consolidada, pago al valor de mercado actualizado y eliminación de la retención por salvamento.
  • Aceptación tácita y demora abusiva en el pago cuando la aseguradora no se pronuncia dentro del plazo legal opera la aceptación automática del siniestro; si dilata el pago tras la aceptación, corren intereses moratorios, daño moral y multa civil disuasoria.

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C. Vicios Ocultos en Vehículos Nuevos y Usados

En la compraventa de automotores, el vendedor responde por los vicios ocultos que comprometen el uso normal del vehículo o reducen sustancialmente su valor. El comprador tiene dos acciones alternativas: la redhibitoria —devuelve el vehículo y recupera el precio— o la quanti minoris —conserva el bien y obtiene una rebaja proporcional al defecto—.

  • 0 km con defectos de fábrica fallas no advertidas al momento de la entrega, defectos recurrentes en período de garantía o reparaciones reiteradas en taller oficial sin solución definitiva. Responde la concesionaria y la terminal automotriz solidariamente.
  • Usados con vicios ocultados deliberadamente autos chocados o inundados no declarados, cargas registrales ocultas, cuentakilómetros adulterado, motor fundido reportado como funcional. Cadena solidaria contra vendedor, concesionaria y agente.
  • Acción redhibitoria vs quanti minoris resolución del contrato con devolución del precio más gastos cuando el defecto es grave, o rebaja proporcional al menor valor del vehículo cuando es aprovechable pese al vicio.
  • Pericia mecánica como prueba central la verificación técnica realizada por perito independiente tras la operación es determinante para acreditar tanto la existencia del defecto como su carácter preexistente al momento de la entrega.

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D. Compras Online y Productos Defectuosos

Las compras por internet operan bajo el régimen consumeril, que protege especialmente al comprador a distancia. Cuando el producto no llega, llega diferente al anunciado, llega defectuoso o fue vendido como nuevo siendo usado, el consumidor puede exigir el cumplimiento forzado, rescindir con devolución del precio o aceptar una quita proporcional. La plataforma digital responde solidariamente con el vendedor.

  • Producto pagado que nunca llegó compras concretadas en MercadoLibre, Tiendanube o e-commerce independiente donde se realizó el pago, la operación fue confirmada y el producto nunca fue despachado o quedó detenido en tránsito sin respuesta del vendedor.
  • Producto diferente, defectuoso o usado vendido como nuevo diferencias en marca, modelo o características técnicas; rotura visible al desempaque; marcas evidentes de uso previo; packaging violado o accesorios faltantes.
  • Responsabilidad solidaria de la plataforma el marketplace que organiza la transacción, cobra comisión y opera su propio sistema de pagos responde solidariamente con el vendedor frente al consumidor afectado.
  • Derecho de arrepentimiento sin causa en toda compra a distancia el consumidor cuenta con diez días corridos desde la recepción del producto para arrepentirse sin invocar motivo alguno y exigir la devolución íntegra del precio abonado.

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Marco Operativo

Cuadro Operativo de Reclamos por Daños y Perjuicios

Tabla de lectura rápida que cruza cada tipo de caso con los responsables posibles, la prueba crítica que conviene preservar y la vía procesal más adecuada para iniciar el reclamo. Esta matriz orienta la toma de decisiones inmediatas durante las primeras horas y días posteriores al hecho dañoso, cuando la evidencia todavía es recuperable.

Tipo de caso Responsable posible Prueba crítica Vía de reclamo
Accidente de tránsito
  • Conductor culpable
  • Titular registral
  • Aseguradora
  • Transportista
  • Acta policial
  • Fotos del lugar
  • Pericia mecánica
  • Testigos
  • Certificado médico
  • Mediación prejudicial
  • Citación en garantía
  • Demanda civil
Accidente laboral
  • ART
  • Empleador
  • Empresa principal en tercerización
  • Denuncia ante ART
  • Historia clínica
  • Pericia médica
  • Testigos del puesto
  • Comisión Médica
  • Apelación a Justicia del Trabajo
  • Acción civil ampliatoria
Accidente náutico
  • Capitán
  • Propietario de la embarcación
  • Empresa naviera
  • Aseguradora
  • Sumario en Prefectura Naval
  • Pericia náutica
  • Bitácora
  • Testigos
  • Procedimiento en Prefectura
  • Demanda civil ante fuero federal o civil
Caída en vía pública
  • Municipio
  • Frentista
  • Empresa concesionaria de obra pública
  • Fotos antes de reparar
  • Testigos
  • Historia clínica
  • Denuncia municipal
  • Reclamo administrativo
  • Mediación prejudicial
  • Demanda civil
Accidente en comercio
  • Local
  • Shopping
  • Supermercado
  • Aseguradora del comercio
  • Libro de quejas
  • Cámaras de seguridad
  • Ticket de compra
  • Testigos
  • Mediación
  • Denuncia en Defensa del Consumidor
  • Demanda civil
Lesión en evento masivo
  • Organizador
  • Productora
  • Propietario del predio
  • Empresa de seguridad
  • Entrada
  • Videos del público
  • Testigos
  • Atención médica en el lugar
  • Denuncia en Defensa del Consumidor
  • Demanda civil con solidaridad
Daño por animal
  • Dueño
  • Guardián
  • Titular del establecimiento donde estaba
  • Denuncia policial
  • Fotos de las heridas
  • Atención médica
  • Testigos
  • Mediación prejudicial
  • Demanda civil por responsabilidad objetiva
Incumplimiento contractual
  • Proveedor
  • Vendedor
  • Contratista
  • Empresa prestadora del servicio
  • Contrato
  • Comprobantes de pago
  • Intercambio escrito
  • Intimación previa
  • Carta documento
  • Mediación
  • Demanda civil o comercial
Aseguradora rechaza
  • Compañía aseguradora
  • Productor de seguros
  • Liquidador
  • Póliza
  • Denuncia del siniestro
  • Rechazo escrito
  • Documentación entregada
  • Intimación
  • Denuncia en Superintendencia
  • Mediación
  • Demanda civil
Compra online
  • Vendedor
  • Marketplace
  • Fabricante
  • Importador
  • Comprobante de pago
  • Captura del anuncio
  • Chat con el vendedor
  • Packaging
  • Denuncia en Defensa del Consumidor
  • Mediación
  • Demanda civil
Vicios ocultos en auto
  • Vendedor
  • Concesionaria
  • Terminal automotriz
  • Corredor
  • Factura
  • Informe registral
  • Pericia mecánica
  • Facturas de talleres
  • Carta documento
  • Mediación
  • Acción redhibitoria o quanti minoris

Este cuadro es orientativo: cada caso concreto requiere análisis individual del expediente, de la prueba disponible y de la solvencia procesal de la contraparte para definir la estrategia más eficiente.

Marco Jurídico

¿Quién Responde por el Daño Causado?

Determinar la responsabilidad civil es el punto de partida de todo reclamo por daños y perjuicios. Dependiendo del caso, pueden ser responsables distintas personas o entidades.

El deber de seguridad es la obligación legal de proteger la integridad física de las personas dentro de un establecimiento o como consecuencia de una actividad. Está reconocido en el Código Civil y Comercial argentino y en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Quien incumple este deber debe reparar el daño causado, independientemente de si actuó con culpa directa.

  • Cualquier empresa o persona que presta un servicio tiene el deber legal de proteger al usuario.
  • El cliente debe salir del establecimiento en las mismas condiciones en que ingresó.
  • Si ocurre un daño, la responsabilidad es objetiva: no hace falta probar culpa.

El Estado —sea el Municipio o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires— tiene la obligación de mantener el espacio público en condiciones seguras para el tránsito de peatones. El incumplimiento de esa obligación genera responsabilidad del Estado por falta de servicio. En accidentes en la vía pública suele demandarse al Estado y al frentista de forma solidaria.

Los locales comerciales, supermercados, shoppings, casinos, estacionamientos, restaurantes y organizadores de eventos responden directamente por los daños que sufran sus clientes o asistentes dentro del establecimiento o durante el desarrollo de la actividad. La responsabilidad es objetiva conforme a la Ley del Consumidor.

En los edificios de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios —a través de su administrador— es responsable del mantenimiento y seguridad de los espacios y servicios comunes: ascensores, escaleras, pasillos, garajes y terrazas. La empresa de mantenimiento también puede responder en forma solidaria si el accidente se debió a su incumplimiento contractual.

En muchos accidentes por daños y perjuicios pueden existir varios responsables al mismo tiempo. El Código Civil y Comercial argentino establece la responsabilidad solidaria: la víctima puede reclamar el total de la indemnización a cualquiera de los responsables, sin necesidad de dividir el reclamo entre ellos. Esto fortalece la posición legal de la víctima y asegura el cobro de la indemnización.

Defensas de la contraparte

Eximentes habituales de Responsabilidad Civil

La contraparte demandada suele invocar alguna de estas defensas para evitar la condena o reducir la indemnización. Conocerlas y anticipar la prueba para desactivarlas es parte central de la estrategia procesal del estudio.

Exime total

Caso fortuito

Hecho de la naturaleza —imprevisible o, aún previsto, inevitable— que escapa al control del responsable. Inundaciones súbitas, tormentas eléctricas, sismos. Exime totalmente cuando se acredita la imposibilidad de prever o evitar el evento concreto que produjo el daño.

Exime total

Fuerza mayor

Hechos atribuibles al hombre o al poder público que tornan imposible cumplir la obligación o evitar el daño: hechos del soberano, prohibiciones oficiales, actos de guerra, terrorismo, decisiones administrativas obligatorias. Eximen cuando son ajenos a la voluntad del responsable.

Exime total

Culpa de la víctima

Conducta imprudente, negligente o riesgosa de la propia víctima que rompió el nexo causal. Cuando se acredita en forma exclusiva, opera como eximente total y libera al demandado de la obligación de reparar. Ejemplo típico: peatón que cruza fuera de la senda peatonal en plena vía rápida.

Exime total

Hecho de un tercero

Cuando el daño fue causado por la conducta de un tercero ajeno al demandado, sin intervención de éste. Para que opere como eximente, el hecho del tercero debe ser imprevisible e inevitable para el demandado y debe romper la cadena causal del evento.

Exime parcial

Culpa concurrente

Cuando la víctima contribuyó parcialmente con su conducta a la producción del daño. No exime: opera como eximente parcial. El juez distribuye la responsabilidad por porcentajes y la indemnización se reduce en proporción al aporte causal del damnificado.

Exime parcial

Reducción de la indemnización

En los casos de culpa concurrente, hecho parcial del tercero o falta de mitigación del daño por la víctima, los jueces aplican una reducción porcentual sobre el monto total. La estrategia del estudio busca minimizar esa reducción acreditando que la conducta del damnificado no contribuyó causalmente al hecho.

Defensa procesal

Falta de prueba del nexo causal

La defensa más común: la contraparte invoca que no se acreditó la relación de causalidad entre la conducta atribuida y el daño reclamado. Cuando la prueba no demuestra el vínculo, la demanda se rechaza. Por eso la conservación de evidencia desde el primer momento es decisiva en todo reclamo por daños y perjuicios.

Exime parcial

Asunción del riesgo

En actividades inherentemente peligrosas —deportes de contacto, eventos extremos, actividades aventura— la víctima asume conscientemente el riesgo propio. No exime de los daños que excedan los riesgos normales de la actividad ni de la falta del deber de seguridad del organizador.

La estrategia del estudio anticipa cada una de estas defensas con prueba documental y pericial específica desde el inicio del expediente, evitando que la contraparte logre reducir el monto del reclamo o eximirse de la condena.

Guía Práctica

Qué Hacer Frente a un Daño o Incumplimiento

Los primeros pasos tras un hecho dañoso —ya sea un accidente, un incumplimiento contractual o una práctica abusiva del proveedor— son decisivos para preservar la prueba, identificar a los responsables y construir un reclamo sólido.

Es la acción más importante e inmediata. Fotografiá o filmá la vereda rota, el piso mojado, el pozo o el elemento que causó la caída antes de que el responsable lo repare o limpie. Una vez que desaparece la causa del accidente, probar el hecho se vuelve mucho más difícil. Si es posible, tomá también fotos de las lesiones visibles en el momento.

Los testigos son la prueba más valiosa en accidentes de vía pública y comercios, donde no suele intervenir una autoridad oficial. Pedí nombre, DNI y teléfono a quienes presenciaron la caída o el accidente. Un testigo que declare cómo ocurrió el hecho puede definir el resultado del juicio.

Concurrí a la guardia o al médico cuanto antes, aunque las lesiones parezcan menores. El certificado médico que registra las lesiones y su fecha es indispensable para vincular el daño físico con el accidente. Sin esa documentación, el reclamo pierde sustento probatorio. Guardá todos los recibos de consultas, estudios y medicación.

Si el accidente ocurrió en un local, solicitá el libro de quejas del establecimiento y dejá asentado el hecho con fecha, hora y descripción de lo ocurrido. También podés enviar una carta documento al responsable dentro de las primeras 24 o 48 horas, lo que genera una constancia fehaciente del reclamo.

  • Libro de quejas del comercio: solicitalo al gerente o encargado.
  • Carta documento: prueba que el responsable fue notificado del accidente.
  • Denuncia municipal: en accidentes en la vía pública, reportá el hecho al municipio correspondiente.

Si el accidente ocurrió en un local, shopping, estacionamiento o edificio, es muy probable que haya cámaras de seguridad que registraron el hecho. Las grabaciones se borran automáticamente en pocos días. Nuestro estudio actúa de inmediato para solicitar judicialmente la preservación de ese material, que puede ser la prueba más contundente de tu reclamo.

La consulta legal temprana es determinante en causas de responsabilidad civil. Un abogado especializado en daños y perjuicios te permitirá identificar a todos los responsables, cuantificar correctamente el daño y tomar las medidas procesales necesarias antes de que se pierda evidencia clave.

  • Evaluar el valor real y total del reclamo.
  • Identificar a todos los responsables solidarios.
  • Negociar con la aseguradora o iniciar mediación.
  • Presentar demanda judicial si el acuerdo no es justo.
Tiempos del Reclamo

Plazos de Prescripción por Tipo de Reclamo

El régimen argentino establece plazos diferentes según el tipo de reclamo. Conocerlos es decisivo: la causa más habitual por la que un reclamo bien fundado se pierde es la prescripción. La consulta temprana permite identificar el plazo aplicable y suspender el cómputo con las herramientas procesales adecuadas.

Caso 01

Daños por accidente civil extracontractual

Plazo orientativo

Tres años

Observación

Puede variar por régimen especial. Se cuenta desde el hecho dañoso.

Caso 02

Reclamo a seguro propio del asegurado

Plazo orientativo

Un año

Observación

Régimen del contrato de seguro. Plazo más breve del derecho civil argentino.

Caso 03

Relación de consumo

Plazo orientativo

Tres o cinco años

Observación

Según el encuadre del régimen consumeril aplicable. Analizar caso concreto.

Caso 04

Vicios ocultos en compraventa

Plazo orientativo

Plazos breves

Observación

Plazos cortos de denuncia, caducidad y prescripción. Actuar rápido es decisivo.

Caso 05

Incumplimiento contractual general

Plazo orientativo

Cinco años

Observación

Plazo residual del derecho civil. Salvo régimen especial aplicable.

Caso 06

Accidente laboral · ART

Plazo orientativo

Dos años

Observación

Régimen de riesgos del trabajo. Se cuenta desde el hecho o desde la determinación de incapacidad.

Caso 07

Acción civil ampliatoria contra empleador

Plazo orientativo

Tres años

Observación

Cuando corresponde reclamar la diferencia con la tarifa sistémica.

Los plazos varían según el régimen aplicable; cada caso requiere análisis individual. La mediación prejudicial obligatoria y las intimaciones fehacientes suspenden el cómputo de la prescripción desde su imposición al requerido, herramientas esenciales para preservar el derecho del damnificado a reclamar.

Evaluación Previa

Qué Evaluamos Antes de Iniciar el Reclamo

La consulta inicial sin cargo incluye un diagnóstico integral del caso antes de comprometer recursos del cliente y del estudio. La viabilidad del reclamo se evalúa con criterio técnico desde el inicio: no todo daño es jurídicamente resarcible, no todo responsable es solvente, y no todo expediente justifica el camino judicial.

1

Daño jurídicamente resarcible

Identificar si el daño sufrido encuadra dentro de los rubros que el ordenamiento argentino reconoce como indemnizables: daño material, daño moral, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño psicológico y gastos médicos.

2

Responsables directos e indirectos

Identificar a todos los responsables solidarios del hecho, incluyendo personas jurídicas, garantes, aseguradoras y terceros con cuya intervención puede mejorar significativamente la solvencia procesal del reclamo.

3

Aseguradora o garante que responde

Identificar qué compañía aseguradora del responsable puede ser citada en garantía, qué garantes contractuales pueden ser convocados al expediente y qué fondos de garantía oficiales aplican al caso concreto.

4

Prueba existente y prueba a preservar

Inventario de la evidencia ya recolectada y plan de preservación urgente de la evidencia que aún se puede recuperar: cámaras de seguridad, testigos, peritajes técnicos y constancias documentales antes de que desaparezcan.

5

Vía procesal más eficiente

Decidir si corresponde mediación prejudicial, reclamo administrativo previo, denuncia en Defensa del Consumidor, sumario en autoridad de control o demanda judicial directa, según el caso y la solvencia procesal del demandado.

6

Rubros reclamables y cuantificación

Estimación preliminar del monto del reclamo desglosado por rubro: daño material, daño moral, lucro cesante, gastos de tratamiento, incapacidad sobreviniente y pérdida de chance, según las particularidades del caso concreto.

7

Riesgos procesales del caso

Identificación de defensas previsibles de la contraparte —culpa de la víctima, hecho del tercero, caso fortuito, falta de prueba del nexo causal— y diseño anticipado de la prueba específica para desactivarlas durante el juicio.

Este análisis previo permite anticipar resultados con honestidad técnica: la viabilidad económica del reclamo se evalúa desde el inicio. En los casos admitidos por el estudio, los honorarios pueden pactarse a resultado, evitando que la persona damnificada adelante costos profesionales antes de conocer la posibilidad real de recupero.

Nuestro Diferencial

¿Por qué elegir nuestro estudio para tu Demanda por Daños y Perjuicios?

Los reclamos por responsabilidad civil y daños y perjuicios requieren pericia técnica, rapidez en la recolección de pruebas y experiencia para negociar con aseguradoras, empleadores, comercios, organizadores, proveedores y terceros responsables.

Sin Costo Inicial

Trabajamos bajo modalidad de cuota litis. Solo cobramos honorarios si obtenés la indemnización. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso.

Preservación Urgente de Pruebas

Actuamos desde el primer momento para solicitar la preservación de cámaras de seguridad, realizar inspecciones oculares y asegurar la evidencia antes de que desaparezca.

Resultados Rápidos y Efectivos

El estudio prioriza la gestión activa del expediente: intimaciones fehacientes desde el primer día, mediación prejudicial sin demoras innecesarias y avance procesal sostenido. Cuando la contraparte tiene incentivos para pagar antes de la sentencia, lo conseguimos por la vía más corta; cuando no, llevamos el caso hasta el cobro efectivo de la indemnización.

Consultas Virtuales y Flexibles

Atención por videoconsulta para clientes del interior del país, GBA y zonas alejadas de la sede en Morón. Gestión digital de documentación, firmas electrónicas y seguimiento del expediente en línea. La consulta inicial es sin cargo y se coordina por WhatsApp, email o videoconferencia según la preferencia de la persona.

Defensa Frente a Aseguradoras

Las aseguradoras suelen ofrecer acuerdos rápidos con montos insuficientes. Negociamos con firmeza para que la indemnización refleje el verdadero valor del daño sufrido.

Acompañamiento en Todo el Proceso

Desde la primera consulta hasta el cobro de la indemnización, mantenemos al cliente informado en cada etapa: mediación, juicio o acuerdo extrajudicial.

Identificación de Todos los Responsables

Analizamos el caso para identificar a todos los responsables solidarios —Estado, comercio, consorcio, empresa de seguridad— y maximizar el respaldo patrimonial del reclamo.

Experiencia en Mediación y Juicio

Gestionamos el reclamo en mediación previa obligatoria y, si el acuerdo no es justo, iniciamos la demanda judicial y litigamos hasta lograr la compensación que corresponde.

Especialización en Responsabilidad Civil

Contamos con experiencia en reclamos de daños y perjuicios en todos los ámbitos: vía pública, comercios, eventos masivos y propiedad horizontal, con resultados probados.

Cobertura Geográfica

Asesoramiento en Demandas por Daños y Perjuicios en Buenos Aires

Brindamos asesoramiento en demandas civiles por daños y perjuicios, asegurando indemnizaciones justas para nuestros clientes. Estudio jurídico con sede en Morón, Buenos Aires, especializado en reclamos por responsabilidad civil contractual y extracontractual, accidentes y daños patrimoniales, con cobertura integral en CABA, Zona Oeste, Zona Norte, Zona Sur del Conurbano Bonaerense y atención remota en toda Argentina.

El Estudio Jurídico Luquelli & Asoc. opera desde su sede central en Crisólogo Larralde 1109, Morón, con cobertura ampliada de todos los partidos del oeste del Gran Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presencia territorial directa en la Zona Oeste permite intervenir con celeridad en accidentes, incumplimientos contractuales y reclamos a aseguradoras que se gestionan ante los fueros civiles y comerciales de Morón, Capital Federal, San Martín y Mercedes.

Para clientes del resto del Conurbano —Zona Norte, Zona Sur— y del interior del país, el estudio mantiene un sistema de atención remota por videoconsulta, gestión digital de documentación e intervención en expedientes con representación procesal en cualquier jurisdicción del territorio nacional. La consulta inicial es sin cargo y se trabaja con honorarios pactados a resultado en todas las jurisdicciones.

Si sufriste un accidente, una lesión, un incumplimiento contractual, un rechazo de siniestro por parte de tu aseguradora o cualquier daño en el oeste del Gran Buenos Aires —Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, La Matanza, Tres de Febrero—, en CABA o en cualquier punto del país, podés contactar al estudio para una consulta inicial sin cargo.

Los honorarios pactados a resultado aplican en todas las jurisdicciones: no se cobra hasta cobrar la indemnización del cliente. Atendemos casos de personas que buscan un abogado cerca de su zona con respuesta inmediata por WhatsApp.

Capacidad Operativa

Soluciones Legales en Demandas por Daños y Perjuicios

El estudio interviene en todo el espectro de actores que pueden ser demandados por daños y perjuicios bajo el derecho argentino. La identificación correcta del responsable directo y de los responsables indirectos es uno de los factores que más impacta en la efectividad del reclamo: incorporar al expediente a todos los obligados solidarios fortalece la posición procesal y mejora la solvencia de la sentencia al momento del cobro.

Contra quién puede dirigirse el reclamo

Dueño

Responsabilidad objetiva

Titular de la cosa o animal que produjo el daño. Responde objetivamente, aunque no haya tenido culpa personal en el hecho.

Guardián

Responsabilidad objetiva

Quien tenía la cosa o el animal bajo su control efectivo al momento del hecho: arrendatario, comodatario, depositario, custodio.

Conductor

Culpa o riesgo creado

Persona que manejaba el vehículo al momento del accidente, aunque no sea el titular registral del automotor.

Empleador

Responsabilidad refleja

Responde por los daños del dependiente en ejercicio de sus funciones, y por accidentes laborales cuando hubo incumplimiento del deber de seguridad.

ART

Vía administrativa

Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cubre los accidentes laborales bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y las enfermedades profesionales.

Aseguradora civil

Citación en garantía

Citada en garantía dentro del expediente civil del damnificado, responde por los daños cubiertos en la póliza del responsable directo.

Municipio

Falta de servicio

Responsable de mantener veredas, calzadas, semaforización, alcantarillado y espacios públicos en condiciones seguras para el tránsito de personas y vehículos.

Frentista

Deber de conservación

Propietario o usufructuario del inmueble lindero a la vereda. Responde solidariamente con el municipio por el deber de conservación.

Comercio

Deber de seguridad

Local, supermercado, shopping, bar o restaurante donde se produjo el accidente. Responde por el deber de seguridad hacia sus clientes y visitantes.

Organizador de evento

Relación de consumo

Responsable del recital, festival, evento deportivo o cualquier reunión masiva que reúne público y cobra entrada o auspicios.

Productora

Solidaridad

Empresa que produce comercialmente el evento y coordina la operativa, la logística, los talentos y la seguridad junto con el organizador.

Concesionaria

Vicios ocultos

Concesionaria automotriz por venta con vicios ocultos, defectos de fábrica o reparaciones reiteradas sin solución del problema de origen.

Vendedor

Relación de consumo

Comerciante o particular que vendió un producto defectuoso, con vicios ocultos o que incumplió las condiciones de la operación pactada.

Marketplace

Solidaridad

Plataforma de comercio electrónico que organiza la transacción y cobra comisión: responde solidariamente con el vendedor frente al consumidor.

Proveedor de servicios

Relación de consumo

Empresa contratada para una prestación específica que incumple lo pactado: agencias de viajes, mudanzas, telecomunicaciones, IT, salud privada, eventos.

En muchos casos conviven varios responsables solidarios al mismo tiempo, situación que el estudio aprovecha para mejorar la solvencia procesal del reclamo: cuanto mayor sea el conjunto de obligados al pago, mayor es la probabilidad de cobro efectivo de la indemnización al momento de la ejecución de la sentencia.

Consultas Habituales

Preguntas Frecuentes sobre Daños y Perjuicios

Respuestas a las consultas más habituales sobre reclamos por responsabilidad civil contractual y extracontractual: cuándo se puede demandar, qué rubros incluye la indemnización, plazos para iniciar el reclamo, prueba necesaria, accidentes en vía pública, comercios, eventos, animales, accidentes laborales, aseguradoras, vicios ocultos y compras online en Argentina.

Podés iniciar un reclamo cuando sufrís un daño físico, económico o moral por negligencia de un tercero —sea en la vía pública, un comercio, un evento o un edificio—. El plazo general de prescripción es de 3 años desde el accidente, aunque conviene actuar cuanto antes para preservar las pruebas clave.

En general pueden ser responsables el Municipio o el Gobierno de la Ciudad por falta de mantenimiento y control del espacio público, y también el frentista del inmueble lindero por no conservar la vereda en condiciones. En muchos casos se demanda a ambos de forma solidaria, lo que amplía el respaldo patrimonial del reclamo.

Sí. Los comercios tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de sus clientes dentro del establecimiento. Si sufrís una caída por piso mojado sin señalización, objetos mal colocados o escaleras defectuosas, el establecimiento debe indemnizarte por los daños. La responsabilidad es objetiva conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

El deber de seguridad es la obligación legal que tienen los comercios, empresas y organizadores de actividades de proteger la integridad física de las personas dentro de sus establecimientos o durante sus servicios. Está consagrado en el Código Civil y Comercial y en la Ley 24.240. Si se incumple, existe responsabilidad civil objetiva: el responsable debe indemnizar el daño causado.

Podés reclamar: daño físico (incapacidad temporal o permanente), daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de rehabilitación, lucro cesante (pérdida de ingresos laborales durante la recuperación), gastos de traslado y cualquier otro perjuicio económico derivado del accidente.

El plazo de prescripción general para reclamos por daños y perjuicios es de 3 años desde el accidente. Sin embargo, iniciar el reclamo cuanto antes permite preservar pruebas fundamentales —como cámaras de seguridad, testigos y el estado del lugar— que con el tiempo se pierden.

Fotografiá el lugar antes de que lo limpien o reparen, pedí los datos de los testigos presentes, solicitá atención médica inmediata y dejá constancia del hecho en el libro de quejas del local o mediante carta documento. Esa evidencia es determinante para el éxito del reclamo de daños y perjuicios.

Puede responder el consorcio de propietarios, el administrador del edificio o la empresa de mantenimiento contratada, según qué parte incumplió su obligación de conservar los espacios comunes en condiciones seguras. Los consorcios suelen contar con seguros de responsabilidad civil que responden ante estos reclamos.

Sí. El organizador del evento tiene la obligación de garantizar la seguridad de todos los asistentes. Si hubo deficiencia en la seguridad, sobreventa de entradas o mala organización que derivaron en lesiones, el organizador —y en muchos casos también el titular del espacio— deben responder por los daños causados.

Sí. Muchos reclamos por daños y perjuicios se resuelven en la etapa de mediación previa, que es obligatoria antes del juicio en la mayoría de las jurisdicciones argentinas. Un acuerdo en mediación puede ser más rápido y conveniente para la víctima, siempre que la oferta sea justa y abarque todos los rubros indemnizables.

Los juicios civiles por daños y perjuicios pueden durar entre 2 y 5 años dependiendo de la complejidad del caso y el juzgado interviniente. Sin embargo, la mediación previa puede resolver el conflicto en pocos meses. En todos los casos, actuamos para obtener el mejor resultado en el menor tiempo posible.

Sí. Incluso lesiones menores pueden generar derecho a indemnización si existió responsabilidad de un tercero. El monto varía según la gravedad del daño, pero toda lesión que haya requerido atención médica es potencialmente indemnizable. Nuestro equipo evalúa cada caso sin costo para determinar el valor real del reclamo.

Es posible reclamar igualmente, pero la prueba fortalece considerablemente el caso. En ausencia de fotos o testigos, el certificado médico que registra la lesión y su fecha es la evidencia mínima indispensable. Nuestro equipo busca activamente otras fuentes de prueba: cámaras de seguridad, informes municipales, antecedentes del lugar y datos disponibles en redes sociales o medios periodísticos.

Sí. Si el seguro del responsable no cubre la totalidad del daño, la diferencia puede reclamarse directamente contra su patrimonio personal. Además, en los casos donde existen múltiples responsables solidarios —Estado, comercio, empresa— la cobertura patrimonial del reclamo se amplía considerablemente.

Un abogado especializado en daños y perjuicios y responsabilidad civil conoce todos los rubros indemnizables, sabe cómo recolectar y preservar la evidencia, identifica a todos los responsables y negocia con firmeza frente a aseguradoras que intentan minimizar el reclamo. La diferencia entre actuar solo y contar con asesoramiento especializado puede representar una diferencia significativa en el monto final de la indemnización.

Para que el reclamo sea accesible, el estudio trabaja con honorarios pactados a resultado bajo la modalidad de cuota litis: el cliente no paga honorarios al inicio ni durante el juicio. Los honorarios profesionales se devengan únicamente cuando se obtiene la indemnización y se calculan como un porcentaje del resultado efectivamente cobrado. En las relaciones de consumo opera la justicia gratuita: el damnificado queda eximido del pago de la tasa de justicia y de los gastos del proceso, sin necesidad de acreditar carencia de recursos. En reclamos extracontractuales civiles puede solicitarse el beneficio de litigar sin gastos cuando la situación económica lo justifica. Los honorarios periciales (médicos, contadores, ingenieros) son soportados por la parte vencida al momento de la sentencia. La consulta inicial es sin cargo y se realiza una evaluación previa del caso para anticipar el monto razonable de reclamo y la viabilidad procesal antes de cualquier decisión.

Se puede iniciar una demanda por daños y perjuicios desde el momento mismo en que se produjo el hecho dañoso, siempre que exista un daño jurídicamente resarcible, un responsable identificable y una relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio sufrido. La acción de responsabilidad civil procede tanto en la órbita extracontractual —accidentes de tránsito, caídas en vía pública o comercios, lesiones en eventos masivos, daños por animales, accidentes laborales— como en la órbita contractual —incumplimiento de contrato, aseguradoras que no pagan, vicios ocultos, compras online defectuosas—. La consulta temprana con un abogado de daños y perjuicios permite identificar al responsable, preservar la prueba y suspender el cómputo de la prescripción antes de que el plazo venza.

En caso de caída en la vía pública por vereda rota, pozos sin señalizar o baldosas flojas, responden solidariamente el municipio y el frentista (propietario del inmueble lindero) por el deber de conservación. En una caída en supermercado, shopping o local comercial responde el establecimiento por el deber de seguridad hacia sus clientes, alcanzando también a la cadena, al propietario del predio y a la aseguradora del comercio. Lo que se puede reclamar incluye: gastos médicos y de rehabilitación, daño moral, lucro cesante por los días de baja laboral, incapacidad sobreviniente si quedaron secuelas, daño psicológico y gastos futuros previsibles. La indemnización por caída en vereda rota o en establecimiento comercial requiere preservar urgente fotos del lugar antes de la reparación, testigos del hecho y certificado médico inmediato.

Sí. La responsabilidad civil por animales es objetiva en el derecho argentino: el dueño y el guardián del animal responden solidariamente por los daños que cause, incluso cuando no haya mediado culpa propia. La mordedura de perro en la vía pública, en un parque, en una casa o en cualquier espacio donde la víctima tenía derecho a estar, habilita el reclamo de gastos médicos, vacunación antirrábica, tratamiento de cicatrices, daño moral, daño estético si quedan marcas visibles y daño psicológico cuando se acredita con pericia. La responsabilidad por cosas riesgosas y la responsabilidad por animales comparten el mismo fundamento: quien obtiene beneficio del animal o de la cosa debe responder por el riesgo que ésta genera para terceros. La prueba crítica son las fotos de las heridas, la atención médica inmediata, la denuncia policial y la identificación del dueño con testigos.

La indemnización por daños y perjuicios integral comprende todos los rubros que el ordenamiento argentino reconoce como resarcibles: daño material (pérdidas económicas concretas o bienes afectados por el hecho), daño moral por accidente (lesión a los sentimientos, sufrimiento físico y psíquico), incapacidad sobreviniente (disminución de la capacidad productiva permanente del damnificado), lucro cesante por accidente (ingresos dejados de percibir durante la convalecencia), pérdida de chance (oportunidades concretas frustradas a raíz del hecho), daño psicológico acreditado con pericia profesional, daño estético cuando hay marcas visibles permanentes, gastos médicos, de rehabilitación y de tratamientos futuros previsibles. La cuantificación de cada rubro requiere prueba específica: pericias médicas, informes contables, recibos, certificados laborales y declaraciones testimoniales. Cuando consultan qué pruebas necesito para reclamar daños y perjuicios, el primer consejo es preservar urgente todo elemento que documente el hecho y sus consecuencias antes de que desaparezca.

Los accidentes náuticos en el Delta del Tigre, San Fernando, San Isidro, la cuenca del Río de la Plata y la Costa Atlántica se rigen por el derecho de la navegación, con jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina para el sumario administrativo y del fuero federal o civil para el reclamo indemnizatorio. Responden el capitán o piloto de la embarcación, el propietario del buque, la empresa naviera, el organizador de excursiones náuticas y la aseguradora correspondiente. Se puede reclamar: gastos médicos y de rescate, traslados sanitarios, daño moral por el evento traumático, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daños materiales en la embarcación propia y daño psicológico por la experiencia. La prueba crítica incluye la bitácora de navegación, las constancias del sumario en Prefectura, testigos a bordo, fotografías del lugar y videos disponibles.

Sí. Cuando un auto usado presenta defectos graves no advertidos al momento de la compra —motor fundido, problemas de transmisión, chasis con choques previos no declarados, inundación oculta, cuentakilómetros adulterado o cargas registrales no informadas—, el comprador puede iniciar la acción por vicios redhibitorios contra el vendedor. Tiene dos alternativas: la acción redhibitoria (devolver el vehículo y recuperar el precio más gastos) o la quanti minoris (conservar el auto y obtener una rebaja proporcional al menor valor). Cuando el vendedor es una concesionaria o un comerciante del rubro, responde solidariamente con la terminal automotriz y con el corredor que intervino en la operación. Los vicios ocultos en autos usados tienen plazos breves de denuncia y prescripción, por lo que actuar rápido —preservar pericia mecánica, facturas de talleres e informe registral— es decisivo.

Cuando la aseguradora no paga el robo del auto, dilata el pago indefinidamente o rechaza la destrucción total ofreciendo un valor inferior al de mercado, el asegurado puede activar varias herramientas procesales contundentes. Si la compañía no se pronunció dentro del plazo legal sobre el siniestro denunciado, opera la aceptación tácita por silencio del asegurador: la aseguradora queda obligada a pagar y pierde la posibilidad de invocar las defensas que tenía antes del hecho. La cláusula del 80% para configurar destrucción total ha sido declarada abusiva por jurisprudencia consolidada, por lo que el reclamo procede al valor de mercado actualizado. La demora abusiva en el pago habilita además daño moratorio, daño moral y multa civil disuasoria adicional a la indemnización principal. La acción contra la aseguradora prescribe en un año, por lo que actuar con celeridad es esencial.

Sí. Las compras online están protegidas por el régimen consumeril argentino. Cuando el producto nunca llegó, llegó diferente a lo anunciado, llegó defectuoso o se vendió como nuevo siendo usado, el consumidor puede exigir el cumplimiento forzado, aceptar un producto equivalente, rescindir la operación con devolución íntegra del precio o aceptar una quita proporcional. El producto defectuoso habilita además el reclamo por daños derivados: incumplimiento de garantía, gastos generados por la falta del producto, daño moral por el trato indigno y daños materiales si se produjeron como consecuencia del defecto. Cuando el marketplace — MercadoLibre, Tiendanube, plataformas similares— organiza la transacción, cobra comisión y opera el sistema de pagos, responde solidariamente con el vendedor y no puede desligarse aludiendo a sus términos y condiciones, inoponibles al consumidor. El derecho de arrepentimiento sin causa permite devolver el producto dentro de los diez días corridos desde su recepción.

Si la ART rechazó el accidente laboral alegando que no fue un accidente de trabajo, que no hay incapacidad acreditada, que la dolencia no es profesional o cualquier otro motivo, el trabajador puede apelar la decisión ante la Comisión Médica correspondiente. Si la Comisión Médica también rechaza o no resuelve favorablemente, queda abierta la apelación ante la Justicia del Trabajo y, cuando corresponde, la acción civil ampliatoria contra el empleador para reclamar la diferencia entre la tarifa sistémica que ofrece el régimen de riesgos del trabajo y la reparación integral del derecho civil. Esta vía civil procede especialmente cuando el accidente involucra una cosa riesgosa bajo guarda del empleador o cuando hubo un incumplimiento concreto del deber de higiene y seguridad. Los plazos son acotados: dos años para la vía sistémica y tres años para la acción civil ampliatoria, por lo que la consulta temprana con un abogado especializado es decisiva.

Estudio Jurídico Luquelli & Asociados

Abogados de Daños y Perjuicios, Accidentes y Reclamos Contractuales en Morón — Buenos Aires

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