Atropello a Peatón · Sujeto Vulnerable

Me atropellaron como peatón: ¿qué debo hacer y qué puedo reclamar?

El peatón es el sujeto vial más vulnerable y, por eso mismo, el más protegido por el ordenamiento jurídico argentino. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema establecen una presunción favorable al peatón embestido: el conductor del vehículo debe acreditar fehacientemente que el accidente ocurrió por causa exclusiva ajena para liberarse de responsabilidad.

Lectura: 2 min Actualizado 04/05/2026 Por Estudio Luquelli & Asoc.
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Pasos a seguir tras un atropello

  1. Atención médica urgente en el lugar del hecho o por SAME/911.
  2. Que la atención quede asentada con vinculación expresa al accidente en la historia clínica.
  3. Denuncia policial el mismo día, especialmente si el conductor se dio a la fuga.
  4. Datos del vehículo dominio, marca, modelo, color, póliza, datos del conductor.
  5. Testigos nombres, DNI y teléfonos de quienes presenciaron el hecho.
  6. Documentación gráfica fotos del lugar, marcas de frenada, semáforos, posición final.
  7. Cámaras de seguridad cercanas: ubicación para luego pedir las imágenes por oficio.

Régimen de responsabilidad: presunción favorable

El conductor responde objetivamente conforme el art. 1757 CCCN (riesgo de la cosa). Ante un atropello, la jurisprudencia presume su responsabilidad. Para liberarse total o parcialmente debe probar:

  • Culpa exclusiva de la víctima (excepcional, criterios estrictos).
  • Hecho de un tercero por el que no debe responder.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

La "distracción del peatón", el cruce fuera de la senda peatonal o caminar por la calzada habilitan, a lo sumo, una culpa concurrente que reduce la indemnización pero no la elimina.

Qué podés reclamar como peatón damnificado

  • Atención médica completa a cargo del responsable y su aseguradora.
  • Tratamientos futuros cirugías, kinesiología, rehabilitación, prótesis.
  • Incapacidad sobreviniente física y psíquica.
  • Daño moral y psicológico.
  • Daño estético por cicatrices o deformaciones.
  • Lucro cesante durante la convalecencia.
  • Gastos de traslados y acompañamiento.

¿Y si el conductor se dio a la fuga?

Iniciá denuncia penal por fuga del lugar del hecho (art. 84 bis Código Penal cuando hay lesiones graves). Si el vehículo era no asegurado o no se identifica, podés acudir al Fondo de Garantía de la Superintendencia de Seguros de la Nación para cobrar parte de la indemnización.

Plazo legal

3 años desde el atropello para acción civil (art. 2561 CCCN). Si ocurrió camino al trabajo, suma 2 años de cobertura ART en paralelo.

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