Pasos a seguir tras un atropello
- Atención médica urgente en el lugar del hecho o por SAME/911.
- Que la atención quede asentada con vinculación expresa al accidente en la historia clínica.
- Denuncia policial el mismo día, especialmente si el conductor se dio a la fuga.
- Datos del vehículo dominio, marca, modelo, color, póliza, datos del conductor.
- Testigos nombres, DNI y teléfonos de quienes presenciaron el hecho.
- Documentación gráfica fotos del lugar, marcas de frenada, semáforos, posición final.
- Cámaras de seguridad cercanas: ubicación para luego pedir las imágenes por oficio.
Régimen de responsabilidad: presunción favorable
El conductor responde objetivamente conforme el art. 1757 CCCN (riesgo de la cosa). Ante un atropello, la jurisprudencia presume su responsabilidad. Para liberarse total o parcialmente debe probar:
- Culpa exclusiva de la víctima (excepcional, criterios estrictos).
- Hecho de un tercero por el que no debe responder.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
La "distracción del peatón", el cruce fuera de la senda peatonal o caminar por la calzada habilitan, a lo sumo, una culpa concurrente que reduce la indemnización pero no la elimina.
Qué podés reclamar como peatón damnificado
- Atención médica completa a cargo del responsable y su aseguradora.
- Tratamientos futuros cirugías, kinesiología, rehabilitación, prótesis.
- Incapacidad sobreviniente física y psíquica.
- Daño moral y psicológico.
- Daño estético por cicatrices o deformaciones.
- Lucro cesante durante la convalecencia.
- Gastos de traslados y acompañamiento.
¿Y si el conductor se dio a la fuga?
Iniciá denuncia penal por fuga del lugar del hecho (art. 84 bis Código Penal cuando hay lesiones graves). Si el vehículo era no asegurado o no se identifica, podés acudir al Fondo de Garantía de la Superintendencia de Seguros de la Nación para cobrar parte de la indemnización.
Plazo legal
3 años desde el atropello para acción civil (art. 2561 CCCN). Si ocurrió camino al trabajo, suma 2 años de cobertura ART en paralelo.